SAP Madrid 472/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2022
Número de resolución472/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, Madrid 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0182230

Rollo de apelación nº 1.604/2021

- Materia : Responsabilidad individual de administradores, aseguramiento.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

- Autos de origen : Juicio ordinario 1077/2017

- Parte Apelante ADMINISTRACION CONCURSAL DE CANÁ CUATRO INVERSION Y GESTION SL

Procurador/a: Dña. Silvia Ayuso Gallego

Letrado/a: D. Gonzalo Domínguez Ruiz

  1. Juan Luis y otros 10

    Procurador/a: Dña. Leticia Calderón Galán

    Letrado/a: D. Álvaro Fernández Dopazo

    - Parte Apelada: AIG EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

    Procurador/a: D. Evencio Conde De Gregorio

    Letrado/a D. Miguel Gaviña Fernández-Montes

  2. Victor Manuel y Dña. Sandra

    Procurador/A: Dña. Almudena Astray González

    Letrado/a D. Alejandro Puerta López-Cózar

    SENTENCIA nº 472/2922

    Ilmos Srs. Magistrados:

  3. José Manuel De Vicente Bobadilla

  4. Rafael Fuentes Devesa

  5. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

    En Madrid, a 17 de junio de 2022.

    La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, tribunal integrado por los Imos. Srs. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1604/2021, los autos 1077/2017 provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en materia de responsabilidad de administradores sociales, por acción de responsabilidad individual.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:

  1. DESESTIMO LA DEMANDA formulada por DON Juan Luis; DOÑA Beatriz; DON Carmelo; DOÑA Almudena; DON Clemente; DON Damaso; DOÑA Antonieta; DON Luis Angel; DOÑA Bárbara; NARRURI, S.L. y DON Luis Enrique, frente a DOÑA Sandra, DON Victor Manuel, y absuelvo a DOÑA Sandra, DON Victor Manuel de las pretensiones formuladas en su contra.

    Respecto de la acción ejercitada frente a DOÑA Sandra, DON Victor Manuel, no ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.

  2. ESTIMO LA DEMANDA formulada por DON Juan Luis; DOÑA Beatriz; DON Carmelo; DOÑA Almudena; DON Clemente; DON Damaso; DOÑA Antonieta; DON Luis Angel; DOÑA Bárbara; NARRURI, S.L. y DON Luis Enrique, frente a CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.

    Consecuentemente, CONDENO A CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L. A ABONAR, A DON Juan Luis; DOÑA Beatriz; DON Carmelo; DOÑA Almudena; DON Clemente; DON Damaso; DOÑA Antonieta; DON Luis Angel; DOÑA Bárbara; NARRURI, S.L. y DON Luis Enrique, la cantidad de 1.150.000€.

    Respecto de la acción ejercitada frente a CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L., se condena en costas a CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN, S.L.

  3. DESESTIMO LA DEMANDA formulada por DON Juan Luis; DOÑA Beatriz; DON Carmelo; DOÑA Almudena; DON Clemente; DON Damaso; DOÑA Antonieta; DON Luis Angel; DOÑA Bárbara; NARRURI, S.L. y DON Luis Enrique, frente a AIG EUROPE LIMITED, Sucursal en España, y absuelvo a AIG EUROPE LIMITED, Sucursal en España de las pretensiones formuladas en su contra.

    No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes."

    (2).- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 16 junio de 2022.

    Ha intervenido como Ponente en el presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia que resulta relevante para la segunda instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por Juan Luis Y OTROS, como parte actora, contra Victor Manuel Y Sandra y contra AIG EUROPE LIMITED, parte demandada, en la que se deducía acción responsabilidad individual de administradores sociales y acción directa frente a su aseguradora por seguro de responsabilidad civil. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid, en el que se dictó Sentencia por la que se desestimó la demanda frente a Victor Manuel Y Sandra y a la compañía aseguradora, sin imposición de costas en cuanto a esas acciones, y se condenó a CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN SL al pago de 1.150.000€ a favor de la parte actora, con imposición de costas a esta parte.

Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en que la demanda se alega el incumplimiento de unos contratos denominados de cuenta en participación celebrados entre Juan Luis Y OTROS y CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN SL. Esos contratos, señala, no pueden calificarse propiamente de cuenta en participación, sino que eran más bien préstamos participativos, con la finalidad de invertir en la compra de espacios publicitarios para su posterior venta o alquiler a terceros, donde CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN SL ostentaba la posición de captadora y gestora de la inversión realizada por los actores. Posteriormente, señala, esa sociedad tenía concertado un acuerdo de colaboración con otra sociedad, Publiolimpia SL, la cual era la que realizaba los actos de negocio con los espacios publicitarios. Así calificada la relación jurídica, en la demanda de Juan Luis Y OTROS se reprocha a los administradores sociales demandados no haber cumplido tres deberes contractuales, al no haber gestionado bien los créditos cedidos en garantía por Publilolimpia SL, por falta de notificación a los deudores cedidos; no haber rendido cuenta a los partícipes; y no haber contratado un seguro de crédito para dar cobertura al impago de los créditos cedidos en garantía por Publiolimpia SL. No obstante, indica la Sentencia, no se prueba cumplidamente la existencia de dichos incumplimientos contractuales, y de existir, no generarían un daño directo a los demandantes, como exige el art. 241 TRLSC. Respecto de esto, señala, no se imponen costas por apreciar dudas de hecho y de Derecho, ni en la acción del art. 76 LCS frente a la aseguradora de los administradores. En cambio, procede estimar la demanda frente a CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN SL por el impago de las sumas entregadas.

(2).- Por Juan Luis Y OTROS se interpone recurso de apelación frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid, contra todos sus pronunciamientos, e insta la revocación de la misma, para la estimación de los pedimentos de la demanda.

A tal fin, el recurso de apelación se sustenta, aquí resumidos a los meros efectos de ofrecer una perspectiva de conjunto del objeto del proceso, más adelante desarrollados puntualmente, en los motivos de infracción procesal sobre la admisión de hechos nuevos y error en la valoración de la prueba.

(3).- Por parte de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN SL se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia, únicamente frente al pronunciamiento de condena contra esa parte, y solicita se deje el mismo sin efecto alguno. Para ello, el recurso se basa en los motivos de incongruencia procesal y vulneración de la tutela judicial efectiva.

  1. Recuso de apelación de Juan Luis Y OTROS .

    Motivo primero: infracción procesal por rechazo de hechos nuevos.

    Formulación del motivo.

    (4).- Sostiene el recurso de Juan Luis Y OTROS que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al excluirse por la Juez a quo la valoración de hechos nuevos, posteriores a la presentación de la demanda de aquella parte, que fueron debidamente alegados y cuya relevancia era clave, afirma, para dilucidar la controversia aquí suscitada.

    Ello se basa en la alegación de la presentación del informe concursal de CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN SL, el cual pone de relieve una serie importante de circunstancias que no pudieron ser antes alegadas por esa parte actora, como es la especial vinculación de esa sociedad con la entidad Publiolimpia SL, incluso de alguno de sus administradores, como Sandra, con esta sociedad, de la que constaba como apoderada desde el año 2012; que Publiolimpia SL mantenía en al cierre del ejercicio de 2016 una deuda con CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN SL cerca de los 14 millones de euros; que esta sociedad liquidó desde 2017 el rendimiento a sus inversores con cargo a sus fondos propios, no a ingresos nuevos; que la sociedad disponía en garantía de pagarés emitido por Publiolimpia SL que no fueron presentados a cobro; o que los administradores sociales de CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN SL, aquí demandados, desviaron de la sociedad sumas por 8 millones de euros a entidades vinculadas a la familia Sandra. Añade el recurso que, todo ello, ha llevado a presentar a la ADMINISTRACION CONCURSAL del concurso de CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN SL una propuesta de calificación de concurso culpable.

    Valoración del tribunal.

    (5).- En primer término, debe recordarse que por Juan Luis Y OTROS se dedujo demanda frente a Victor Manuel Y Sandra, como administradores sociales de CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN SL, en ejercicio de la acción de responsabilidad individual de administradores sociales, del art. 241 TRLSC. Ello se basa en la imputación de un daño que consiste en la pérdida de inversiones realizadas a través de contratos de inversión (denominados de cuenta en participación) celebrados con aquella sociedad, inversiones que debían rentabilizarse a través de la explotación de espacios publicitarios que se alquilaban o revendían a terceros, por medio de una sociedad dedicada a dicho objeto, Publiolimpia SL.

    Es decir, CANA CUATRO INVERSIÓN Y GESTIÓN SL captaba inversores y celebraba con ellos contratos de inversión (denominados cuentas en participación), para luego celebrar un contrato de colaboración con Publiolimpia SL, donde se desarrollaba propiamente la explotación de espacios publicitarios con terceros, forma de rentabilizar aquella inversión.

    En la tesis de la demanda, dicho daño deriva de determinados incumplimientos de los...

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