STSJ Cataluña 278/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2022
Fecha05 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ APEL·LACIÓ PENAL

ROLLO DE APELACIÓN DE JURADO NÚM. 9/2022

Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento de Jurado núm. 3/2021

Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 Hospitalet de Llobregat

APELANTE: Gabino

S E N T E N C I A Nº 278

Tribunal

Àngels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a cinco de julio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrado por el tribunal expresado al margen, el recurso de apelación interpuesto en nombre y en interés del acusado Gabino representado por la procuradora Sra. Soler y defendido por el letrado Sr. Franco, en la causa del Jurado 3/2021 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por Montserrat, representada por el procurador Sr. Córdoba, y la acusación popular ejercitada por el Ayuntamiento de Barcelona, representada por el procurador Sr. López Jurado.

Ha correspondido la ponencia por turno a la magistrada Roser Bach Fabregó, quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

1- El día 8 de marzo de 2022, en la causa antes referenciada, recayó sentencia de la magistrada Maria Josep Feliu Morell, como Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado constituido en la Audiencia Provincial de Barcelona, en cuya relación de hechos probados se hacen constar como tales los siguientes:

"Que el acusado Gabino, mayor de edad, que reside en DIRECCION000, sin autorización administrativa para residir en España, también usaba la identidad de Raimundo y es conocido en redes sociales como Romeo.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el Auto de fecha 8 de agosto de -2019, tras haber sido detenido el día 5 del mismo mes y año.

El acusado Gabino mantenía una relación sentimental con convivencia con Agueda, al menos desde 2017, teniendo un hijo en común, Eugenio nacido en 2018.

La relación sentimental se había iniciado en Perú, su país de nacimiento y continuó en España, residiendo en el -domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 de DIRECCION000, una vez Agueda se reunió con el acusado en España.

El acusado desde el inició de la relación sentimental mostró un carácter sumamente dominante, violento y agresivo, sometiendo a Agueda a un trato degradante y humillante con violencia psíquica y reiteradas agresiones físicas.

De todas las agresiones sufridas por Agueda por parte del acusado, denunció unos hechos ocurridos el 28 de agosto de 2018 que dieron lugar a un procedimiento penal y también denunció los hechos ocurridos el día 29 de junio de 2019, denuncia que dio lugar a otro procedimiento judicial en el Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de Hospitalet de Llobregat.

En el procedimiento judicial seguido por los hechos ocurridos el día 29 de junio de 2019, se dictó el día 2 de julio de 2019 resolución judicial que prohibía al acusado Gabino acercarse a menos de mil metros de Agueda, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar en que estuviera, como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

El acusado el día 31 de julio de 2019 tenía pleno conocimiento de las prohibiciones impuestas, de la vigencia de las mismas y consecuencias de su incumplimiento.

El acusado, en estas circunstancias, la noche de 31 de julio de 2019 acudió al domicilio donde seguía residiendo Agueda y su hijo Eugenio, sito .en la CALLE000 núm. NUM000. NUM002 de DIRECCION000, permaneciendo el mismo en compañía de ella y de Eugenio.

Al día siguiente, 1 de agosto de 2019, Agueda y el acusado estuvieron todo el día juntos, saliendo a comer a casa de unos amigos y regresaron al domicilio de la CALLE000 alrededor de las 21.00 horas, donde permanecieron hasta eldía siguiente.

La noche del día 1 de agosto y madrugada del día 2 de agosto, al menos hasta las 2.30 horas, el acusado y Agueda estuvieron en el comedor de la casa de la CALLE000, bebiendo y celebrando el 21 aniversario de Agueda.

En el piso de la CALLE000 NUM000 NUM002 de DIRECCION000, tenían alquilada una habitación, desde mediados de julio a las súbditas peruanas Sara y Sonsoles que acababan de llegar a España.

Alrededor delas 2.30 horas de la madrugada del día 2 de agosto de 2019, las Sras. Sara y Sonsoles regresaron al domicilio, del que habían salido alrededor de las 22.00 horas, para acostarse, viendo al acusado y a Agueda en el comedor en actitud cariñosa y tomando bebidas alcohólicas, estando el menor Eugenio durmiendo en el sofá.

Una de ellas, la Sra. Sonsoles, por la mañana, entre 7.00 y 8.00 horas salió del domicilio para ir a trabajar y paso por el comedor no viendo ya al acusado ni a Agueda ni al menor Eugenio.

A partir dela s 2.30 horas de la madrugada del día 2 de agosto y antes de las 10.00 horas del mismo día, el acusado, en la habitación de Agueda y en presencia del menor Eugenio, la golpeo con extrema violencia y fuerza por todo el cuerpo con puñetazos y patadas, causándole numerosos hematomas, escoriaciones y erosiones en cabeza, tórax, abdomen y extremidades superiores e inferiores.

Los innumerables golpes que propinó el acusado a Agueda le produjeron sufusión hemorrágica generalizada pericraneal, hematoma subdural derecho, edemas e infartos cerebrales, hemorragia de Duret, fractura de las costillas 8ª, y 9ª, infiltrado periaórtico torácico abdominal, hemiperitoneo, fisuras hepáticas de cara posterior con áreas de destrucción del mismo e importante hematoma retroperitoneal.

Las lesiones causadas a Agueda por el violento ataque del acusado Gabino derivaron horas después en un shock hipovolémico secundario al politraumatismo sufrido, que e provocó la muerte a las 22.50 horas del día 2 de agosto de 2019.

El acusado agredió a Agueda con la intención de acabar con su vida, o al menos siendo consciente del grave riesgo que su acción comportaba y que la muerte sobrevendría como consecuencia natural de su acción.

Agueda encontrándose celebrando su aniversario con el acusado en su domicilio, fue sorprendida por la brutal agresión, sin tener ninguna posibilidad de defenderse del ataque sufrido con golpes y patadas, no disponiendo además de ningún medio de defensa ante una persona de mayor fortaleza física que ella.

El acusado Gabino agredió a Agueda propinándole numerosos y fuertes golpes y patadas por todo el cuerpo, especialmente cabeza, tórax y abdomen, infringiendo a la víctima una grave sufrimiento.

El acusado Gabino y Agueda eran pareja sentimental con convivencia al menos desde 2017, habiendo iniciado su relación en Perú y continuado la misma una vez se reunieron nuevamente en España en 2018, siendo padres del menor Eugenio nacido en NUM003 de 2018.

El acusado y Agueda mantenían una relación sentimental con habituales discusiones, peleas y algunas agresiones denunciadas por la víctima, a causa del carácter celoso, posesivo, dominante, con humillaciones hacia su pareja y con absoluto despreció a su condición de mujer.

En la fecha de su fallecimiento Agueda tenía 21 años de edad, era madre de un niño de un año y seis meses de edad, Eugenio. Habiendo sobrevivido su madre Angustia que esta al cuidado del menor Eugenio y su hermana Montserrat.

El acusado la madrugada del 2 de agosto de2019, cuando agredió a Agueda no se encontraba en estado de embriaguez y tenía plenamente conservadas sus facultades volitivas y cognitivas sin ninguna merma del control de sus impulsos.

El acusado el día 5 de agosto de 2019, se persono en el despacho profesional de su letrado para entregarse, momento en que se personaron los Mossos d'Esquadra que estaban intentado detener al acusado desde el día 3 de agosto, trasladándose el acusado, su Letrado y los agentes al Juzgado de Guardia donde fue detenido".

  1. - En esa misma sentencia se contiene la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: Que considerando el veredicto de culpabilidad dictado por el Tribunal del Jurado y las razones en las que se asienta, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gabino

    - como autor de un delito de VIOLENCIA HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto del menor Eugenio por tiempode cinco años. De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del C.P., se acuerda la medida de prohibición de acercamiento y de comunicación por cualquier medio del acusado a una distancia de al menos mil metros por un plazo superior en tres años a la pena de prisión impuesta respecto del hijo común Eugenio y a la madre de la vítima y cuidadora del menor Angustia.

    - como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA O MEDIDA CAUTELAR sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

    - como autor de un DELITO DE ASESINATO CON ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y de género, a la pena de veinticuatro años de prisión, que conlleva la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Se impone a Gabino la medida de prohibición de acercamiento a una distancia de menos de mil metros y la prohibición de comunicación por cualquier medio respecto del hijo común, Eugenio y la madre de la víctima y cuidadora del menor Angustia por un plazo superior en 9 años a la pena de prisión impuesta.

    Se impone al acusado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto del su hijo Eugenio durante el tiempo de la condena.

    Se impone asimismo a Gabino la medida...

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