STSJ Cataluña 245/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2022
Fecha14 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL.LACIÓ PENAL DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 407/2021

AP Barcelona (Sección 10ª)

Sumario 22/2019

Juzgado de Instrucción nº 5 de Mataró

Sumario 3/2019

APELANTE: Geronimo

SENTENCIA Nº 245

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dª. Roser Bach Fabregó

Dª. María Jesús Manzano Meseguer

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por las Magistradas al margen expresadas, el rollo de apelación número 407/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rogelio Almazán Castro, en nombre y representación de Geronimo, contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª) en el procedimiento arriba referenciado, seguido por un delito de abuso sexual. Como parte apelada el Ministerio Fiscal y Magdalena, representada por la Procuradora Dª Susana Puig Echevarría.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la Magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 10ª) dictó Sentencia en su Sumario 22/2019, con fecha 22 de junio de 2021, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

    "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que Geronimo, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacional español, en la madrugada del día 28 al 29 de junio de 2017, acudió a una fiesta en una casa en Camí Ral de Mataró, en la que vivía y era anfitrión Roque. A la misma fiesta acudió, en compañía de otras personas, Nicolasa. En el curso de la fiesta, por separado, tanto Geronimo como Nicolasa consumieron bebidas alcohólicas, algún combinado el primero y varias cervezas la segunda. De madrugada, Nicolasa, por encontrarse algo mareada debido al consumo de alcohol, estaba en el balcón de la habitación del piso primero fumando un cigarro. Geronimo subió al piso en busca de un baño y al ver a Nicolasa iniciaron una charla. En un momento dado, Nicolasa entró en la habitación y se sentó en la cama pues se encontraba aturdida. Esta situación fue aprovechada por Geronimo para mantener relaciones sexuales con ella, desnudándola y colocándose encima hasta completar penetración vaginal, sin que Nicolasa pudiera prestar su consentimiento y continuando pese a que le pidió que parara."

  2. La sentencia apelada contiene el siguiente fallo:

    "LA SALA DECIDE: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Geronimo como autor responsable de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En concepto de responsabilidad civil, Geronimo, deberá indemnizar a Nicolasa en la cantidad de DIEZ MIL (10.000.-) EUROS. Se devengarán los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Se imponen al acusado las costas del juicio."

  3. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte apelante arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal y la acusación particular que impugnaron el recurso, siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  4. Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin celebrarse vista al no considerarse necesaria para una mejor formación de la convicción del Tribunal, ni haberse solicitado por los recurrentes, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Contra la sentencia de instancia por la que se condena a Geronimo como autor responsable de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 4 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se interpone recurso de apelación por su representación procesal en base a los siguientes motivos:

    Único motivo: Vulneración del principio de presunción de inocencia.

  2. Expone el apelante que no se ha practicado suficiente prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia que le ampara, debiendo aplicarse en todo caso el principio in dubio pro reo. Reprocha al Tribunal a quo que haya formado su convicción condenatoria en base exclusivamente a la declaración de la denunciante y testigos de referencia.

    Expone su versión de los hechos que consiste fundamentalmente en que las relaciones sexuales fueron consentidas y que la denunciante no se encontraba bebida, que se encontraba bien, por lo que existió consentimiento, sin que en ningún momento le dijo que no quería mantener relaciones sexuales. También manifiesta que tras la relación sexual la denunciante se puso a llorar y aunque le preguntó la razón no contestó.

    Considera que, frente al acusado, que siempre ha sostenido su versión de los hechos sin incurrir en ningún tipo de contradicción, la declaración de la denunciante no reúne los parámetros exigidos por la Jurisprudencia. Analiza su declaración ante la policía y el Juzgado de Instrucción.

  3. De acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras STS 261/2020, de 28 de mayo, "la verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que el Tribunal de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él de suficiente contenido incriminatorio. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y, en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicos, y que no es, por lo tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. Asimismo, y tal como señala la STS 278/2020, de 3 de junio, estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

  4. Procede pues examinar la prueba practicada en el acto del juicio oral en la que el Tribunal se ha apoyado para formar su convicción...

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