STSJ Asturias 1284/2022, 28 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1284/2022 |
Fecha | 28 Junio 2022 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01284/2022
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2021 0004878
Equipo/usuario: MDG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001000 /2022
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000828 /2021
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Aurora
ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ ALVAREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE OVIEDO
ABOGADO/A: CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 1284/22
En OVIEDO, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001000/2022, formalizado por el Letrado D. Francisco Javier Álvarez Álvarez, en nombre y representación de DOÑA Aurora, contra la sentencia número 63/22 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000828/2021, seguidos a instancia de Aurora frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DOÑA Aurora presentó demanda contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 63/22, de fecha quince de febrero de dos mil veintidós.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "
Dª. Aurora, prestó servicios como Profesora de Lengua Española en los cursos de español para extranjeros impartidos en la UNIVERSIDAD DE OVIEDO desde el 01-08-06 hasta el 25-06-11, en virtud de cinco contratos de trabajo temporales por obra o servicio determinado, a tiempo parcial.
Tras la finalización del último contrato la actora presentó demanda por despido que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, dictándose sentencia con fecha 02-11-11 por la cual se declaró el despido como improcedente; por la UNIVERSIDAD DE OVIEDO se optó por la indemnización quedando extinguida la relación laboral a la fecha del despido.
A continuación la demandante prestó servicios en el R.E.T.A. y en el Régimen General en virtud de contratos de trabajo temporales para las siguientes entidades:
REGIMEN EMPRESA DESDE HASTA JORNADA
General FUNDAC. UNIV. SOC. NAVARRA 27-08-12 31-08-12 100 %
General FUNDAC. UNIV. SOC. NAVARRA 01-09-12 06-02-13 100 %
General MARTIN A SYG EDUCATION S.L. 01-07-13 20-07-13 62,5 %
General ALIANZA FRANCESA DE GIJON 22-07-13 07-08-13 15,2 %
General FUNDAC. UNIV. SOC. NAVARRA 02-09-13 08-09-13 100 %
General FUNDAC. UNIV. SOC. NAVARRA 01-09-14 05-09-14 100 %
RETA 01-07-15 30-06-16
RETA 01-10-16 23-10-21
General INSTITUTE FOR FIELD EDUCATION 01-07-18 15-07-20 40 %
RETA 01-05-20 30-06-20
RETA 22-07-20 30-09-20
RETA 01-02-21 31-05-21
General FUNDAC. UNIV. VIGO 26-01-21 23-07-21 96 %
En total la demandante impartió las siguientes horas lectivas en la UNIVERSIDAD DE OVIEDO:
Año 2017: 14 horas
Año 2018: 490 horas
Año 2019: 427 horas
Año 2020: 50 horas
Año 2021: 60 horas
Las partes aquí intervinientes suscribieron un contrato administrativo el 01-10-15 para la impartición de cursos de español para extranjeros en la Casa de las Lenguas, desde el 01-10-15 hasta el 31-08-16, con un total de 448 horas y por un precio total de 17.920 €.
En virtud del expediente NUM000 de la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, se sacó a licitación un Lote para la impartición de cursos en la Casa de las Lenguas, con las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, comprendiendo un curso semestral de español, 2 cursos intensivos para Erasmus y 3 cursos intensivos de verano, pudiendo optar los licitantes por uno o varios sublotes; al concurso se presentaron un total de 21 empresas y particulares, siendo finalmente adjudicado a la demandante el Lote completo por ser la que más puntuación había obtenido, por resolución del Rector de fecha 07-10-16, con fecha de ejecución desde ese momento hasta el 31-08-17, y por un precio total de 28.400 €.
La misma licitación se publicó para el año 2017 en el BOPA del 14-06-17 con un total de 11 Lotes, presentándose a la misma seis personas, siendo elegida finalmente para el Lote nº 11 la demandante y otra, por haber obtenido las mayores puntuaciones, firmándose el contrato administrativo con fecha 19-10-17 con vigencia de dos años desde entonces a razón de 60 €/hora; el contrato fue prorrogado por otros dos años hasta el 22-10-21.
La actora emitió facturas por los siguientes importes totales anuales:
Año 2015: 13.294 €
Año 2016: 14.032,25
Año 2017: 24.696,12 €
Año 2018: 22.897 €
Año 2019: 20.689,01 €
Año 2020: 7.004 €
Año 2021: 2.040 €
Para el año 2021 se abrió una nueva licitación para un total de 10 Lotes a la que se presentaron un total de 13 licitadores, siendo admitida la demandante pero de manera provisional por defecto en la documentación aportada, concretamente por faltar el detalle de la titulación y el compromiso de suscripción de seguro, dándosele un plazo para subsanación.
Finalmente quedaron 5 licitadores excluidos, entre ellos la aquí demandante por no subsanar los defectos, quedando el Lote 10 desierto.
El Convenio Colectivo de la UNIVERSIDAD DE OVIEDO fija para el año 2021 las siguientes retribuciones para una jornada completa:
Profesor sustituto interino: 21.166,78 €
Profesor ayudante: 22.930,76 €
Profesor colaborador: 29.986,26 €
La jornada laboral a tiempo completo la fija el Convenio en 35 horas semanales para el personal docente e investigador.
El artículo 71 del Convenio establece las siguientes jornadas máximas por año académico:
Para el Profesor Colaborador: 240 horas lectivas y 180 horas de tutorías.
Para el Ayudante: 60 horas anuales.
Para el Profesor Asociado: 180 horas lectivas y 180 de tutorías
En fecha que no consta, se publicó una oferta pública de cursos de español como lengua extranjera para estudiantes internacionales, ofertando cinco tipos distintos de cursos a desarrollar en diversos períodos entre el 13-09-21 y el 26-08-22.
Por la demandante se presentó con fecha 02-09-21 una reclamación previa solicitando el reconocimiento de una relación laboral ordinaria e indefinida, la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.
El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" Que desestimando la demanda presentada por Dª. Aurora contra la UNIVERSIDAD DE OVIEDO en materia de despido, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones ejercitadas contra el mismo en el presente procedimiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Aurora formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de abril de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de junio de 2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo de 15 de febrero de dos mil veintidós desestimó la demanda formulada por la actora, declarando ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo acordada por la UNIVERSIDAD DE OVIEDO el día 22 de octubre de 2021 y, frente a dicha resolución judicial, interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la parte actora, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la declaración de nulidad del despido o, en su defecto, la improcedencia, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.
En el motivo único del recurso, destinado a la censura jurídica, se denuncia la violación de los Arts.
1.3 Y 56.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como de la jurisprudencia que los aplica e interpreta ( SSTS entre otras de 14-10-08; 26-3-14; 7-6-06 27-4-15 y 23-6-15) en referencia al desarrollo de la actividad de profesor bajo la supervisión y control directo de la entidad contratante.
Argumenta que los cursos que ha venido impartiendo su patrocinada a lo largo de los años no sólo han sido sustancialmente los mismos y repetitivos sino que, además, se han prestado en los mismos términos y condiciones que el personal laboral que también los imparte, con sujeción a la jornada y horarios establecidos por la Universidad, en sus centros docentes y con sus medios (bien en el Campus de Humanidades del Milán, bien en el Campus de Viesques) y, en todo caso, con sujeción a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba