STSJ Comunidad de Madrid 618/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2022
Fecha24 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0013510

Procedimiento Recurso de Suplicación 160/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Impugnación de altas médicas 227/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 618/2022

D

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a 24 de junio de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 160/2022, interpuesto por la Abogacía del Estado en la representación que ostenta de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, contra la sentencia de 15 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de los de MADRID, en sus autos número 227/2021, seguidos a instancia de BOCAGRANDE RESTAURACION S.L. contra la citada parte recurrente, sobre EXPEDIENTE SANCIONADOR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid tras girar visita de inspección al centro de trabajo de la empresa BOCAGRANDE RESTAURACION SL sito en C/ Valgrande nº 1 de Majadahonda, levantó Acta de infracción con fecha 2-8-2016 contra la empresa demandante por dar ocupación a trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo sin dar de alta en el régimen correspondiente calif‌icando los hechos como infracción muy grave prevista en el art 23.1 a) de la LISOS proponiendo sanción en grado mínimo de 10.001 euros. Se da por reproducida el Acta de Infracción a efectos de integrar este hecho probado. Folios 37 a 41.

En el Acta de infracción se consiga como domicilio de la empresa C/ Sagasta 20 piso 2 puerta izd.

Asimismo se consignó en el Acta que estaba durante la visita de inspección el gerente apoderado y socio de la empresa siendo citado para comparecencia en las of‌icinas de Inspección para el día 21-4-2016 entregándole citación en la que constaba como domicilio de la empresa el sito en C/ Valgrande nº 1 de Majadahonda.- Folio 70

El Acta se intentó notif‌icar en el Domicilio sito en C/ Sagasta en dos ocasiones, el día 4-8-2016 a las 11 horas y el el 8-8-2016 a las 10 horas resultando "ausente de reparto".- folios 42 a 44

Se hizo publicación en el BOE de 2-9-2016 como notif‌icación el Acta de Infracción.

Tras Propuesta de Resolución en sentido conf‌irmatorio de la sanción, por Resolución de la Dirección General de Empleo de 31-10-2016 se conf‌irmó la sanción propuesta en Acta de infracción. Se intentó notif‌icar la Resolución en el Domicilio sito en C/ Sagasta en dos ocasiones el 10 y 11 de noviembre-2016 a las 10 horas y a las 17:55 horas respectivamente resultando "ausente de reparto".- folios 52 a 54

Se hizo publicación en el BOE de 29-11-2016 como notif‌icación a la empresa la Resolución.

SEGUNDO

Con fecha 21-3-2017 la empresa demandante por medio de su Administradora única Luisa presentó escrito ante la Inspección de Trabajo interesando vista del expediente sancionador. En dicho escrito se indicaba como domicilio a efectos de notif‌icaciones el sito en C/ Sagasta 20 2º izda.-Folio 36 y 168

La Inspección dio traslado a la empresa en el domicilio indicado copia del expediente sancionador que se recibió por la empresa el 28-3-2017.

Tras ello la empresa formuló Recurso de Alzada con fecha 6-4-2017 que fue desestimado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28-12-2020 ( Rgtro de salida). La resolución de Alzada se notif‌icó a la empresa el 30-12-2020 en el domicilio el sito en C/ Sagasta 20 2º izda

TERCERO

En los Estatutos de la Sociedad demandante constituida por escritura de 27-3-2015 consta como domicilio social el sito en C/ Sagasta 20 2º izda. Igual domicilio de la empresa consta en el Impuesto de transmisiones patrimoniales, en el Registro mercantil y en AEAT.- Folios 207 a 209".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por BOCAGRANDE RESTAURACION SL y contra MINISTERIO DE TRABAJO, INSPECCION DE TRABAJO-ABOGADO DEL ESTADO debo declarar y declaro la caducidad del expediente sancionador con archivo de las actuaciones, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera el 8 de febrero de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el siguiente 22 de junio para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid de quince de octubre de 2021, dictada en sus autos nº 227/2021, que estimó la demanda deducida por BOCAGRANDE RESTAURACION SL contra MINISTERIO DE TRABAJO, INSPECCION DE TRABAJO-ABOGADO DEL ESTADO, declarando la caducidad del expediente sancionador con archivo de las actuaciones, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

El recurso se compone de un exclusivo motivo, desplegado con correcto amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, en el que se denuncia infracción del art. 20.3 del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General para la imposición de sanciones en el orden social, así como los artículos 59, 92, 115.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico del Sector Público y Procedimiento Administrativo Común.

Sostiene, en esencia, que en relación con el plazo de caducidad del expediente, y según indica el art. 20.3 del RD 928/1998: (los énfasis son suyos)

" El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se notif‌ique la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente. Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de dicho plazo máximo, en los términos previstos en los artículos

21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No se computarán dentro del plazo máximo para resolver las interrupciones por causas imputables a los interesados o motivadas por la suspensión del procedimiento a que se ref‌iere este Reglamento.

Tampoco se computará en dicho plazo máximo para resolver el tiempo transcurrido desde la fecha de remisión de la notif‌icación en la que se facilite la documentación precisa para llevar a cabo el pago al sujeto responsable que hubiese manifestado su intención de pagar la sanción con carácter previo a la resolución y el último día del plazo máximo para que se lleve a cabo dicho pago y su correspondiente acreditación ".

A su juicio, el dies a quo para el cómputo del plazo es la fecha del acta de infracción, esto es, el 2-8-2016, según recoge el hecho probado primero de la sentencia. Por lo tanto, el plazo concluiría a los seis meses de esa fecha, es decir, el 2-2- 2017. Por otra parte, según recoge el hecho probado primero in f‌ine de la sentencia, la resolución sancionadora es de fecha 31-10-2016, la cual se intentó notif‌icar en dos ocasiones los días 10 y 11 de noviembre de 2016. Ante estos sendos intentos infructuosos de notif‌icación, la resolución se publicó f‌inalmente por edicto en el BOE el día 29-11-2016, siendo esta fecha el dies ad quem.

De lo expuesto, prosigue su alegato, se desprende que, cuando se producen los intentos de notif‌icación y la ulterior publicación de la resolución en el BOE, no se había superado el plazo máximo de seis meses estipulado en el art. 20.3 del RD 928/1998, pues este concluía realmente el 2-2-2017. Ello, ya por sí sólo, y en su opinión, constituye motivo suf‌iciente para la estimación del presente recurso de suplicación.

Añade que el hecho de que...

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