STSJ Cataluña 27/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2022
Número de resolución27/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

DEMANDA 13/2022 - CONFLICTO COLECTIVO

NIG : 08019-34-4-2022-0000111

ILMA. SRA. ENCARNACIÓN LORENZO HERNÁNDEZ

ILMA. SRA. MARÍA PILAR MARTÍN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 27 / 2022

En el proceso de conf‌licto colectivo con nº 13/2022, en que f‌igura como demandante Dª Mercedes, actuando en represenetación de la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CATALUNYA y como demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida del Letrado de la Generalitat de Catalunya, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domènech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 06/04/2022 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre conf‌licto colectivo en la que f‌igura como partes las reseñadas en el encabezamiento.

En el suplico de la demanda se solicita que: " se declare que todos y todas los trabajadores y trabajadoras, que, contratados como personal laboral temporal con anterioridad a fecha 1 de enero de 2018 en aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas por la misma persona de manera ininterrumpida y que no hayan sido conovcadas a un proceso selecivo con posterioridad para la obtención de su condición de f‌ijo hasta la interposicion de la presente demanda, habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido para su concurso, se decalre la abusividasd y fraude de ley de los citados nombramientos y de acuerdo con la doctrina expuesta ( STS 649/2021 ), se les reconozca el derecho a ser indef‌inido no f‌ijo así como el reconocimiento de la indemnización en caso de cese"

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite por decreto de fecha 20/04/2022 . Por medio del mismo decreto se señaló la vista el día 08/06/2022, elebrándose en dicha fecha, con el resultado que f‌igura en el acta de la misma.

TERCERO

Pretensiones de las partes

La parte actora se ratif‌icó en su demanda, en la que pide que se declare que todos y todas los trabajadores y trabajadoras, que, contratados como personal laboral temporal con anterioridad a fecha 1 de enero de 2018 en aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural, ocupadas por la misma persona de manera ininterrumpida y que no hayan sido conovcadas a un proceso selecivo con posterioridad para la obtención de su condición de f‌ijo hasta la interposicion de la presente demanda, habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido para su concurso, se decalre la abusividasd y fraude de ley de los citados nombramientos y de acuerdo con la doctrina expuesta ( STS 649/2021), se les reconozca el derecho a ser indef‌inido no f‌ijo así como el reconocimiento de la indemnización en caso de cese"

La demandada, se opuso a la demanda, pidiendo su desestimación; y planteó las siguientes cuestiones previas:

- Carencia sobrevenida de objeto: la demandada sostiene que en fecha 24/05/2022, se aplica el Acord GOV/105/2022, por el que se aprueba la Ofeta de Empleo Público de estabilicación del empleo temporal en el marco de la Ley 20/201, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Dicho Acuerdo responde a las previsiones del art.2 y la DA 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en cuya virtud se convoca una OEP para la estabilixación del empleo temporal en la Administración de la Generalitat de Catalunya por un total de 39.209 plazas. Además, el Acord GOV/105/2022, se hace en virtud del Acord de la Mesa Geneal de Negociació dels empleats i empleades públicos de l'administración de la Generaltiat de Catalunya de 09/05/2022. en relació amb l'oferta d'ocupació pública déstabilització de l'ocupació temporal de la Generalitat de Catalunya, en cuya virtud, la OEP de estabilización incluye las plazas actualmente existentes objeto de OEP aprobadas y publicadas con anterioridad y que no hayan sido convocadas o que, habiendo sido convocadas, hayan resultado desiertas, analizadas conforme a la Ley 20/21, en los términos de dicho Acuerdo.

En virtud de todo ello, la demandada considera que el litigio ha perdido subrevenidamente su objeto, puesto que la GENCAT, conforme a la DA 6ª de la Ley 20/21 y ha procedido a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración y ya ha hegociado en su ámbito territorial con los sindicatos, entre los que cuenta UGT.

- Ausencia de conf‌licto colecitvo actual: considera la demandada que la DA 6ª de la Ley 20/2021 establece que las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duracion pueden adoptarse previa negociación con los sindicatos. En el caso de Catalunya, no puede considerarse que haya conf‌licto colectivo pues UGT, junto con otros sindicatos llegó a un acuerdo sobre tal objeto con GENCAT, que se plasmó el 09/05/2022 en la Mesa General de negociación de EEPP de GENCAT EEPP. ( DA 6º Ley 20/21).

- Inadecuación de procedimiento: Sostiene la demandada que no estamos en el ámbito del procedimiento especial de conf‌licto colectivo, porque habría de individualizarse caso a caso la pretensión, que es excesivamente genérica, excediendo así del ámbito del art. 153 LRJS y debiéndose reconducir a casos concretos que, caso de que no se estabilizara su relación laboral deberían acudir a los Juzgados de lo Social mediante el procedimiento ordinario.

A dichas cuestiones previas se opuso UGT, en primer lugar, porque en las OEP desde 2017 no se ha incluido ninguna plaza de personal laboral (ACORD GOV/145/2017, de 17 de octubre; ACORD GOV /48/2017, de 18 de abril ; ACORD GOV /156/2018, de 20 de diciembre; ACORD GOV / 161/2019).

En segundo lugar, considera que el procedimiento de conf‌licto colectivo es el adecuado, puesto que en el caso que nos ocupa está afectada el 73% de la plantilla de persnal laboral. Añade que es probable que algunas plazas no se hayan incluido en la OEP por olvido, y que dicho olvido no es imputable a las personas trabajadoras. Por ello, concluye, ques es indef‌inido no f‌ijo cualquier interino por vacante que supere los 3 años que prevé el art.70 de, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la convocatoria de los procesos de cobertura de dichas vacantes.

CUARTO

Las partes propusieron los siguientes medios de prueba:

-Parte actora:

- Documental aportada con el escrito de demanda.

- Parte demandada:

- Documental, consistente en 3 documentos.

Practicada la prueba y formuladas las conclusiones por las partes, quedaron los autos conclusos y vistos para deliberación y fallo

QUINTO

En virtud de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Legitimación activa.

La parte actora es la Federación de Empleados de Servicios Públicos de la UGT de Catalunya y forma parte de la Mesa General de Negociación de los Empleados y empleadas públicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya (GENCAT). Es f‌irmante de l'Acord de 09/05/2022 de la Mesa General de negosicació dels Empleats i Empleades Públics de l'Adminsitració de la GENCATen relació amb l'oferta d'ocupació pública d'estabilització de l'ocupació temporal de la GENCAT.

También es f‌irmante del Auerdo de 18/05/2022 de la Mesa General de Negociación de los Empleados y empleadas públicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya (GENCAT) en rlación con los méritos en la vía escepcional de acceso por concurso de méritos para la estabilización del empleo temporal de larga duración. (hecho no controvertido).

Segundo

Legitimación pasiva. La demandada es la Administración de la GENERALITAT DE CATALUNYA. (hecho no controvertido)

Tercero

Colectivo afectado.

El conf‌licto se plantea en relación con todos los trabajadores que prestan servicios en la Administración de la GENCAT bajo contrato laboral de interinidad por vacante, mientras no se provea reglamentariamente la plaza que ocupan, con anterioridad a 31 de diciembre de 2018, siempre que hayan permanecido ininterrumpidamente desde la fecha de contratación y que a fecha de la interposición del conf‌licto colectivo continúen prestando servicios en la misma plaza. (hecho no controvertido)

Cuarto

Convenio colectivo aplicable

La demandante y la demandada son f‌irmantes del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Catalun~a para el período 2004- 2008 (TRI/1596/2006, de 7 de abril, por la que se dispone su inscripción y la publicación (código de convenio núm. NUM062 ). (hecho no controvertido)

Quinto

Entre 2018 y 2020 GENCAT ha aprobado las siguientes ofertas de empleo público:

- ACORD GOV/156/2018, de 20 de desembre, pel qual s'aprova l'oferta d'ocupació pública parcial per a l'estabilització i consolidació de l'ocupació temporal del personal al servei de l'Administració de la Generalitat de Catalunya per al 2017. (DOGC Nº 7775 de 27/12/2018).

- ACORD GOV/48/2017, de 18 d'abril, pel qual s'aprova l'oferta parcial d'ocupació pública de la Generalitat de Catalunya per a l'any 2017 (DOGC 7353 de 20/04/2017)

- ACORD GOV/177/2019, de 3 de desembre, pel qual s'aprova l'oferta d'ocupació pública per al 2019 corresponent a places de funcionaris de cossos docents no universitaris. (DOGC Nº 8017, de 05/12/2019)

- ACORD GOV/161/2019, de 5 de novembre, pel qual es modif‌ica l'Acord GOV/156/2018, de 20 de desembre, pel qual s'aprova l'oferta...

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