SAP Madrid 357/2022, 3 de Junio de 2022

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIECLI:ES:APM:2022:8190
Número de Recurso398/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución357/2022
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37059100

N.I.G.: 28.092.00.1-2017/0016060

Procedimiento sumario ordinario 398/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2239/2017

Contra : D. Feliciano

PROCURADOR D. RAUL MARTINEZ OSTENERO

Letrado Dña. MARIA DOLORES SANCHEZ DURAN

SENTENCIA Nº 357 / 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCIÓN 6ª

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dña. MARÍA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

En Madrid a 3 de junio de 2022.

VISTA, en juicio oral el día 30 de mayo de 2022, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado Nº 2 de DIRECCION000, seguida por delito abuso sexual con acceso carnal a persona discapacitada, contra Feliciano, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1984, natural de Madrid, hijo de Herminio y de María Teresa, con D.N.I. Nº NUM001, con domicilio en la CALLE000 Nº NUM002

, Portal NUM003, NUM004, de DIRECCION001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, y dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAÚL MARTÍNEZ OSTENERO y defendido por la Letrada Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ DURÁN, siendo Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Inmaculada López Candela, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales a un discapaz previsto en los artículos 181.1, 2, 3, 4 y 5 en relación con los apartados 3º y 4º del apartado 1 del artículo 180 del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Feliciano, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitando la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Casilda . su domicilio, lugares de estudio o cualquier otro en que se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de once años y que, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal se le imponga la medida de libertad vigilada por tiempo de quince años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad; medida de libertad vigilada que se concretará por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Por la defensa de Feliciano se interesó su libre absolución y, alternativamente, se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas dada la duración del procedimiento ya que los hechos tuvieron lugar el 31/10/17, se incoa sumario el 20/01/20, se dicta auto de procesamiento el 21/01/21, se concluye el sumario el 26/02/21 y se remite la causa a la Audiencia Provincial el 11/05/21.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado Feliciano, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1984, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre las 10:00 horas y las 12:00 horas del día 31 de octubre de 2017 cuando se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 NUM002 bloque NUM003 piso NUM004 de la localidad de DIRECCION001, en el que convivía con su entonces pareja así como con hijos menores de edad y en el que su hermana menor que él, Casilda ., nacida en fecha NUM005 /1995, se hallaba conviviendo eventualmente en el mismo, una vez que estaba a solas con ella, el acusado siendo perfectamente conocedor de la vulnerabilidad de la misma y de su manipulabilidad pues está afectada por un retraso mental leve, aprovechando esa circunstancia y el hecho de que se encontraba bajo su cuidado y atención tras haber abandonado el domicilio en que la misma convivía con la madre común de ambos por una situación de conf‌lictividad, actuando con el único ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, la condujo hasta el sofá del salón e introdujo su pene sin usar preservativo por la vagina llegando a eyacular en su interior.

E.R.S., como consecuencia de estos hechos sufrió lesiones consistentes en erosiones superf‌iciales y paralelas entre sí de escasos dos centímetros en la región supra-púbica izquierda que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días de perjuicio personal básico.

En el seno del juicio verbal de capacidad 76/18 seguido por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de DIRECCION000 se declaró en virtud de sentencia n° 132/18 de fecha 1 de junio de 2018 la incapacitación absoluta de Casilda ., así como su sometimiento al régimen de tutela, nombrándose tutor a la Agencia Madrileña para la Tutela del Adulto.

Como consecuencia de tales hechos no se han objetivado repercusiones psicológicas por los hechos denunciados.

Por Auto de fecha 3 de noviembre de 2017 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de DIRECCION000, se prohibió, durante la tramitación de la causa, a Feliciano aproximarse a menos de 500 metros a Casilda . y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera este Tribunal que los hechos que se acaban de relatar han quedado plenamente probados por la valoración conjunta de los distintos testimonios depuestos en el plenario así como por el informe realizado por las Psicólogas del Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria Mónica y Sara obrante a los folios de las actuaciones, por el informe realizado por los Médico Forenses Olga, Paloma y Pablo Jesús (folios 258 a 260, 436 a 438 y 486), así como por el informe del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y el testimonio de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de DIRECCION000 en el Juicio Verbal Especial sobre Incapacidad (folios 496 a 502).

Así, el acusado declaró en el plenario que Casilda . es su hermana adoptiva; sabe que tiene un trastorno leve; el día de los hechos estaba en su domicilio en compañía de su hermana entre las 10 y las 12 de la mañana; estaban solos y tuvo relaciones sexuales con ella; se llevaba acostando con su hermana desde hacía un mes; no llegó a eyacular dentro de ella, suele eyacular fuera; llevaba un tiempo en su casa; ella tuvo un problema

con su madre es alcohólica y agresiva; vivían las dos en DIRECCION002, le llamó su hermana diciéndole que le fuera a buscar porque su madre le pegó una paliza; fue a buscarla, le hizo unas fotos y luego la llevó al Centro de Salud y de ahí a la Guardia Civil para denunciar. No recuerda lo que dijo en Instrucción; se le acusa de un delito que se ha inventado a su mujer; que su hermana consintió; cuando llegó su mujer estaban sentados jugando con la videoconsola y luego se fueron a DIRECCION003 a ver un negocio; no habló en el transcurso de la mañana con su mujer ni tampoco la llamó, ella trabaja a 300 metros de su casa. Al día siguiente, 1 de noviembre, su mujer le levantó del sofá y le llevó a la cama; vió su teléfono y la conversación que había tenido el día anterior con su prima hablando de su hermana y su prima le preguntó que qué iba a hacer con su novia; su ex novia le cogió de los pelos y le levantó a punta de cuchillo diciéndole "¿ Qué has hecho?" "¿Qué has hecho?"; su hermana estaba atemorizada, su ex le pegó a él tres veces, en la última le cortó la cara con un cuchillo, le quitó el cuchillo, lo tiró al suelo, lo dió una patada y lo dejó debajo del sofá. Se volvió loca, no reconoció a su ex pareja nada de lo que había pasado. Él se fue y ella retuvo a su hermana. Cree que su hermana le ha denunciado porque ha sido manipulada por su ex mujer; en aquél momento la relación con su ex pareja era muy mala, malísima; no ha convivido nunca con su hermana; fue adoptada cuando él tenía 13 años y cuando llegó su hermana a él le metieron interno, sus padres se separaron y su hermana vivió con su madre; la relación de su madre y su hermana era muy mala; días anteriores habían tenido relaciones en casa de su madre con el consentimiento de su hermana; lo sabía su padre, sus mejores amigas, su prima, él no ocultó la relación; su hermana hace una vida normal, ha ido a colegios, a institutos, ha tenido novio y ha tenido relaciones con él; él le conoce; en el momento de los hechos estaban en casa, en el sillón del salón; el acto duraría unos 10 minutos y luego se pusieron a jugar con la consola; su mujer les vió jugar en el suelo; después de fueron a Madrid tranquilamente; él salió y su ex mujer se quedó en casa con su hermana; no ha abusado de ella, no lo hizo en contra de su voluntad, nunca ha ofrecido resistencia; su hermana no le dijo no en ningún momento; no la penetró analmente porque le da asco; su hermana nunca ha ofrecido resistencia; su hermana ha tenido relaciones sexuales con otras personas; una vez fueron a la Guardia Civil porque había desaparecido; él estaba preocupado hasta que la encontró, ha sido el protector de su hermana, es la única persona que se ha preocupado por ella.

E.R.S., pese a sus dif‌icultades perceptivas a juicio de esta Sala, manifestó que puso una denuncia por los hechos del 31 de octubre de 2017 en la CALLE000 de DIRECCION001 ; se ratif‌ica en la denuncia y en lo que dijo en el Juzgado; no se acuerda muy bien; mantuvo relaciones sexuales con su hermano pero fue consentido; dijo en la Policía que fue en contra de su voluntad porque se lo dijo Felisa ; le contó a Felisa lo que había pasado ese día y Felisa le dijo que denunciara a Feliciano, que denunciara los hechos;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 75/2023, 20 de Febrero de 2023
    • España
    • 20 February 2023
    ...del 34%, cuando Carmen, en la fecha de los hechos, tenía un 65% (dictamen al folio 130). En la sentencia apelada: SAP Madrid, sección 6 del 03 de junio de 2022 (ROJ: SAP M 8190/2022 -ECLI:ES:APM:2022:8190), se dice -la cursiva es de la Sala- "(...) Ninguna validez ni trascendencia ha de oto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR