SAP Madrid 75/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2023
Número de resolución75/2023

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914934715

Fax: 914934539

audienciaprovincial_sec2@madrid.org

MAM 914934610

37051530

N.I.G.: 28.014.00.1-2017/0005812

Procedimiento sumario ordinario 1676/2018

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Coslada

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 648/2017

S E N T E N C I A Nº 75/2023

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as:

Presidenta:

Doña MARIA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (ponente).

Magistradas:

Doña GEMMA GALLEGO SANCHEZ

Doña TANIA GARCIA SEDANO

.- En Madrid, a 20 de febrero de 2023.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa sumario número 1676/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 05 de los de Coslada, tramitada bajo el número 648/2017 como procedimiento ordinario, por delito de abuso sexual, delito de elaboración de pornografía, delito de exhibicionismo y provocación sexual, contra: Hermenegildo, con D.N.I nº NUM000, nacido en Madrid, el día NUM001 /1976, hijo de Horacio y Antonieta, con domicilio en Madrid, CALLE000, numero NUM002 ; con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional, representado por la procuradora Dª Ana María López Reyes y defendido por la letrada Doña María del Carmen lázaro aguilera, siendo acusación particular: a Carmen, representada por su padre y curador: D. Leonardo, asistida por el letrado Don Mariano de

Miguel Llorente y representada procesalmente por la procuradora Dª. Rosa Martínez Serrano, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Francisca Pilar González Diez.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 22/08/2017 el Instructor acordó pasar a procedimiento ordinario las diligencias previas número 648/2017, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable.

Se dictó auto de conclusión de sumario en fecha 17/01/2020, y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado los días 15 y 16 de febrero de 2023, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes con el resultado que obra grabado en soporte videográf‌ico.

TERCERO

El Ministerio f‌iscal, modif‌icó en parte sus conclusiones provisionales en el sentido de aclarar y añadir en el último párrafo de la conclusión I: " Leonardo, padre de Carmen, en su condición de guardador de hecho, asistió a su hija para interponer denuncia por estos hechos el 8 de julio de 2017, reclamando por ellos".

En sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de:

a/ un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1, 2 y 4 CP.

b/ un delito de elaboración de pornografía, previsto y penado en el artículo 189.1. a) y párrafo último a) y b) del CP.

c/ un delito de exhibicionismo y provocación sexual previsto y penado en el artículo 185 CP.

Es criminalmente responsable el procesado en concepto de autor, conforme a los artículos 27 y 28 CP.

No concurren circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado las siguientes penas:

a/ por el delito a) la pena de prisión de 7 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximación a Carmen, a una distancia inferior a 500 metros a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuente, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación verbal, visual, informático y a través de terceras personas por un periodo de 9 años ( artículos 48 y 57.1.2º CP).

Así como la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 7 años e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de 10 años ( art. 192. 1 y 3 inciso último del CP).

b/ por el delito b) pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximación a Carmen, a una distancia inferior a 500 metros a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuente, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación verbal, visual, informático y a través de terceras personas por un periodo de 6 años ( artículos 48 y 57.1.2º CP).

Así como la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 4 años e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de 7 años ( art. 192. 1 y 3 inciso último del CP).

c/ por el delito c) pena de prisión de 1 año, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a Carmen, a una distancia inferior a 500 metros a su domicilio, centro de estudio o cualquier otro lugar en el que se encuentre o frecuente, así como prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio de comunicación verbal, visual, informático y a través de terceras personas por un periodo de 3 años ( artículos 48 y 57.1.2º CP).

Así como la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de 2 años e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de 4 años ( art. 192. 1 y 3 inciso último del CP).

Comiso del móvil Kazam Trooper 450 con IMEI NUM003, propiedad del procesado ( artículo 127 CP) y costas procesales ( artículo 123 CP).

Responsabilidad civil. El procesado indemnizará a Leonardo, en su condición de representante legal de Dª Carmen, en la cantidad de 30.000 euros en concepto de daños morales, con aplicación de los intereses de demora del art. 576 de la LEC.

CUARTO

La Acusación particular en sus conclusiones def‌initivas, se adhiere a la calif‌icación del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa del procesado solicita la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos.

H E C H O S P R O B A D O S.

  1. - El procesado, Hermenegildo, mayor de edad (nacido el NUM001 /1976) y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre mediados y f‌inales de junio de 2017 comenzó a mantener contacto regular y virtual con Carmen, quien, en ese momento, contaba con una edad cronológica de 18 años.

    La relación se inició a través de Internet, en concreto a través de la red social " DIRECCION008 ", si bien, posteriormente, continuaron chateando e intercambiando fotografías y vídeos con explícito contenido sexual por medio de DIRECCION000, conversando también por teléfono, siendo el procesado usuario del dispositivo Smartphone "Kazam Trooper 450" con IMEI NUM003 y número NUM004 .

  2. - Carmen, nacida el NUM005 de 1999, en la fecha de los hechos tenía reconocido un grado de discapacidad del 65% a consecuencia de un DIRECCION001 presentando necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad intelectual moderada, su lenguaje verbal era y es enlentecido, construye frases cortas y sencillas con una estructura pobre y, en ocasiones, ausente de coherencia y mantiene un discurso saltígrado.

    Tiene dif‌icultad para entender las normas sociales y sus carencias se aprecian tan solo con escucharla, saltando a primera vista con contacto físico.

  3. - El procesado, aprovechándose de esa debilidad y dif‌icultades que presentaba Carmen y siendo notorias sus incoherencias verbales, comenzó a requerirla para que se hiciera fotografías y vídeos en los que debía mostrarse desnuda parcial o totalmente, llegando a convencerla y accediendo a ello, remitiéndole fotos de sus senos, de su pubis, de sus genitales internos y también desnuda de cuerpo entero. El procesado, asimismo, le remitió alguna fotografía con desnudo integral y otra exclusiva de su pene en erección.

    Ganada su conf‌ianza y trascurrido un tiempo en el que se comunicaban a través de DIRECCION000, le propuso ya mantener relaciones sexuales.

    La madrugada del día de autos, 8 de julio de 2017, Carmen le remitió dos vídeos a las 03:40 y 03:42 horas, vídeos en los que se masturbaba, llegándose a introducir los dedos en su vagina.

    Esa misma madrugada, a las 05:23 horas, el procesado le mandó un audio en el que le preguntaba: ¿Cariñooo tu mamá se ha ido ya de casa, ha salido de casa?Respondeee por favooor, ¿tu mamá se ha ido de casa ya?, y cuando su madre se fue, poco después, alrededor de las 07:27 horas la recogió en las inmediaciones de su domicilio sito en la CALLE001 núm. NUM006 de DIRECCION002 y la montó en su vehículo Opel Corsa ....-NYK de color

    gris, saliendo por la autovía NUM007 hasta llegar al establecimiento donde ya había reservado alojamiento a través de la aplicación " DIRECCION003 ": hotel DIRECCION004 de la localidad de DIRECCION005 (Madrid), en el que, a las 08:30 horas no se le admitió por no disponer Carmen de su DNI original.

    Finalmente, se hospedaron en el hostal " DIRECCION006 " sito en la CALLE002 NUM008 del mismo municipio, adjudicándole la habitación número NUM009 .

    En la habitación del hostal el procesado la penetró vaginalmente eyaculando sin preservativo, siendo obligada también a hacerle una...

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