SAP Madrid 272/2022, 1 de Junio de 2022

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIECLI:ES:APM:2022:7496
Número de Recurso1292/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución272/2022
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de Trabajo: CRC

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0144854

Procedimiento Abreviado 1292/2020

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 466/2019

SENTENCIA Nº 272/22

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dña. Mª PILAR ABAD ARROYO (Ponente)

D. ANTONIO VIEJO LLORENTE

En Madrid, a uno de junio de dos mil veintidós.

VISTO Y OÍDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 1292/2020 correspondiente a las Diligencias Previas 466/2019 del Juzgado de Instrucción nº 39 de los de Madrid, por delitos Contra la Salud Pública contra los acusados: Ángel Daniel, nacido en Caldas (Colombia) el día NUM000 de 1991, hijo de Apolonia, de nacionalidad española, con DNI: nº NUM001, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003, cuya solvencia no costa, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad del 25 al 26 de julio de 2021 y desde el 21 de febrero de 2022 hasta la actualidad, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Gomer Gallegos y defendido por el Letrado Sr. San Segundo Arenas.

Arcadio, nacido en Madrid el día NUM004 de 1992, hijo de Aureliano y Clara, con DNI: nº NUM005, vecino de Madrid con domicilio en C/ DIRECCION001, nº NUM006 NUM007 cuya solvencia no costa, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el 28 de febrero hasta el 7 de marzo de 2019 salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Pulgar Jimeno y defendido por el Letrado Sr. Gómez Rodríguez,

Y Camilo, nacido en Ecuador el día NUM008 de 1995, hijo de Dimas y Filomena, de nacionalidad española, con DNI: nº NUM009, vecino de Madrid, con domicilio de C/ DIRECCION002, nº NUM010 NUM011, cuya solvencia no costa con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 28 de febrero al 7 de marzo de 2019 salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Pulgar Jimeno y defendido por el Letrado Sr. Gómez Rodríguez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dª Cristina Ramos García y ponente el Magistrado Dª Mª Pilar Abad Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

Los hechos descritos son constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, tratándose de sustancias que causan grave daño a la salud.

Del expresado delito son responsables los acusados en concepto de AUTORES del artículo 28 del Código Penal.

No concurre en los acusados Ángel Daniel Y Arcadio CIRCUNSTANCIA ALGUNA MODIFICATIVA DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

Concurre en el acusado Camilo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P.

Procede imponer: a los acusados Ángel Daniel y Arcadio la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 10.384,82 EUROS sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.2º del Código Penal de un mes.

Procede imponer al acusado Camilo la pena de PRISIÓN DE SEIS AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 10.384,82 EUROS.

Y pago de costas por tercios

SEGUNDO

La defensa del acusado Ángel Daniel solicitó su libre absolución y subsidiariamente la apreciación de la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2 C.P.

TERCERO

La defensa de los otros dos acusados solicitó la libre absolución de los mismos y subsidiariamente la apreciación, como muy cualif‌icadas, de las atenuantes de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P. y de drogadicción del art. 21.2 C.P. en relación con el 20.2 del mismo texto legal.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por el Equipo de Estupefacientes de la Policía Judicial de la Comisaria Centro de Madrid, se pudo comprobar que existía un tráf‌ico asiduo de personas que accedían al inmueble sito en la C/ DIRECCION003, nº NUM012, NUM013 de Madrid, el cual constituía el domicilio del acusado Ángel Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, en el que residía accediendo a su interior con las llaves de entrada, como constataron los agentes actuantes.

Ello llevo a establecer dispositivos de vigilancia del lugar, comprobando la llegada de individuos que accedían al inmueble antes citado y que, al salir, eran identif‌icados por los agentes policiales, interviniéndoles la sustancia que el acusado les acababa de vender;

En concreto el día 1 de febrero de 2019 vendió a Lucio una bolsita de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser cocaína conteniendo 0,513 gramos con un riqueza del 76,8% (0,39 gr cocaína pura) y una bolsita conteniendo 1,810 gramos de RESINA DE CANNABIS.

El día 8 de febrero de 2019 vendió a Maximiliano una bolsita conteniendo 6,692 gramos de CANNABIS.

El día 14 de febrero de 2019 vendió a Moises una bolsita de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser cocaína conteniendo 0,867 gramos con una riqueza del 73,9% (0,64 gr cocaína pura) y una bolsita conteniendo 3,319 gramos de CANNABIS.

El día 20 de febrero de 2019 vendió a Nemesio una bolsita conteniendo 3,855 gramos de RESINA DE CANNABIS.

El día 27 de febrero de 2019 vendió a Norberto una bolsita de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser cocaína conteniendo 0,638 gramos con una riqueza del 9,5% (0,06 gr cocaína pura).

Así las cosas, el día 28 de febrero de 2019 se practicó Diligencia de Entrada y Registro en el domicilio del acusado sito en la DIRECCION003 nº NUM012 NUM013, previamente acordada mediante Auto dictado por

el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, practicándose el día 28 de febrero de 2019 sobre las 14,10 horas a presencia del L.A.J.

En ese momento no se hallaba en el inmueble Ángel Daniel, pero si los acusados Arcadio, mayor de edad y sin antecedentes penales y Camilo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencias f‌irmes de 13/07/2017 y 7/02/2018 por delitos contra la salud pública a sendas penas de prisión de nueve meses, así como una tercera persona, habiendo sido visto el primero de ellos, en una ocasión, abriendo la puerta del inmueble a un comprador de sustancia estupefaciente.

Efectuado el registro de la vivienda se intervinieron en su interior las siguientes sustancias y efectos:

* 1 bolsa de plástico de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser cocaína conteniendo 0'344 gramos con una riqueza del 61'9% (0'21 GR PURO)

* 1 bolsa de plástico de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser cocaína conteniendo 0'365 gramos con una riqueza del 61'9% (0'22 GR PURO)

* 1 bolsa de plástico de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser MDMA conteniendo 1'216 gramos con una riqueza 9'1% y ketamina del 41%

* 1 sustancia vegetal que debidamente analizada resultó ser cannabis con un peso de 4'262 gr.

* 1 bolsa de plástico de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser cocaína conteniendo 8'602 gramos con una riqueza del 53'5% (4'60 GR PURO)

* 1 bolsa de plástico de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser metanfetaminas con un peso de 1'348 gr con una riqueza del 77'9%.

* 1 sustancia vegetal que debidamente analizada resultó ser resina cannabis con un peso de 0'447 gramos.

* 1 sustancia vegetal que debidamente analizada resultó ser resina cannabis con un peso de 2'905 gramos.

* 1 sustancia vegetal que debidamente analizada resultó ser cannabis con un peso de 0'595 gramos.

* 1 bolsa de plástico de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser cocaína conteniendo 8'244 gramos con una riqueza del 62'9% (5'18 GR PURO)

* 1 bolsa de plástico de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser cocaína conteniendo 73'902 gramos con una riqueza del 59'4% (43'89 GR PURO)

* 36 comprimidos de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser MDMA con un peso de 0'490 gramos (183'5 mg/con-lpr)

* 1 sustancia vegetal que debidamente analizada resultó ser cannabis con un peso de 3'003 gr

* 1 sustancia vegetal que debidamente analizada resultó ser cannabis con un peso de 180780 gr

* 1 sustancia vegetal que debidamente analizada resultó ser resina de cannabis con un peso de 4'527 gr

* 1 bolsa de plástico de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser MDMA conteniendo 0'713 gramos con una riqueza del 9'4% y ketamina del 42'2%.

* 1 sustancia vegetal que debidamente analizada resultó ser resina de cannabis con un peso de 96'573 gr

* 1 sustancia vegetal que resultó ser resina de cannabis con un peso de 14'388 gr

* 1 bolsa plástico de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser MDMA con un peso de 0'504 gr y una riqueza del 83'1%

* 1 comprimido de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser MDMA con un peso de 0'369 gr (139 ring/compr)

* 1 comprimido de la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser anfetaminas con un peso de 0'146 gr con una riqueza del 5'5%

* 1 bolsa plástico de la sustancia estupefaciente que resultó ser MDMA con un peso de 1'857 gr con una riqueza del 80'8%

* 1 sustancia vegetal que debidamente analizada resultó ser resina cannabis...

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