SAP Madrid 223/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha01 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.131.00.2-2019/0001229

Recurso de Apelación 662/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Procedimiento Ordinario 234/2019

DEMANDADO/APELANTE: Dª Purif‌icacion y D. Mateo

PROCURADOR D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

DEMANDANTE/APELADO: Dña. Salome

PROCURADOR D. RAMON VALENTIN IGLESIAS ARAUZO

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 223

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a uno de junio de dos mil veintidós.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 234/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de San Lorenzo de El Escorial a los que ha correspondido el Rollo nº 662/2021, en los que aparece como parte demandado-apelante D. Mateo y Dña. Purif‌icacion representada por el Procurador D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR, y de otra, como parte demandante-apelada Dña. Salome representada por el Procurador D. RAMON VALENTIN IGLESIAS ARAUZO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/04/2021.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de S. Lorenzo de El Escorial, se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: " FALLO: Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por Doña Salome, representada por el Procurador Don RAMON VALENTÍN IGLESIAS ARAUZO y asistida por letrado, contra Doña Purif‌icacion y Don Mateo, debiendo acordarse la nulidad de la escritura otorgada el 31 de julio del 2018 ante el Notario Don Francisco Consegal García nº 5531 de protocolo, de elevación a público del contrato privado de compraventa de 29 de septiembre de 1981, así como la nulidad de su inscripción en el Registro de la Propiedad, inscripción segunda de la f‌inca registral nº NUM000 de Valdemorillo, ordenando su cancelación, así como la nulidad de la escritura otorgada el 21 de diciembre del 2018 ante el Notario don Carlos Entrena Palomero, nº 1982 de protocolo de declaración de obra nueva antigua, y la consiguiente nulidad de la inscripción tercera de la f‌inca registral nº NUM000 de Valdemorillo (parcela NUM001 de la URBANIZACION000, del municipio del Valdemorillo, hoy CALLE000 NUM002 ), inscritas en el Registro de la Propiedad nº 3 de San Lorenzo de El Escorial.

Se declara que Don Augusto, con DNI NUM003, adquirió la totalidad de la f‌inca nº NUM000 de Valdemorillo del Registro de la Propiedad nº 3 de San Lorenzo por prescripción adquisitiva extraordinaria (parcela NUM001 de la URBANIZACION000, del municipio del Valdemorillo, hoy CALLE000 NUM002 ) frente a la Doña Purif‌icacion

, debiendo ordenar la inscripción a su favor en el Registro de la Propiedad nº 3 de San Lorenzo de El Escorial.

Se declara que la totalidad de la f‌inca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 3 de San Lorenzo (parcela NUM001 de la URBANIZACION000, del municipio del Valdemorillo, hoy CALLE000 NUM002 ) queda integrada dentro de la masa hereditaria de Don Augusto, condenando a la parte demandada a pasar por tal declaración.

Los eventuales gastos derivados de las cancelaciones de los asientos registrales ordenados en la presente resolución corresponden a la parte demandada. En cuanto a los eventuales gastos de la nueva inscripción a favor de Don Augusto, no se hace especial pronunciamiento en la presente resolución, ya deberán ser satisfechos, en su caso, por la masa hereditaria del Don Augusto .

Con condena en costas a la parte demandada."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Mateo y Dña. Purif‌icacion se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 25 de mayo de 2022, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello que resulten contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

SEGUNDO

La actora indica en su demanda que es viuda de don Augusto, el cual estuvo casado en primeras nupcias con la hoy codemandada, separados por sentencia f‌irme de 10 de marzo de 1981 y posteriormente divorciado por sentencia de 7 de julio de 1987.

El señor Mateo y la hoy demandada, tras su separación, y por tanto una vez extinguida su sociedad de gananciales, adquirieron el 29 de septiembre de 1981, mediante contrato privado, una parcela en la localidad de Valdemorillo. Del precio pactado se entregaron 600.000 Pts y el resto, 2.327.875 Pts, se acordó que se satisfarían mediante 66 letras de cambio.

Frustrada la reconciliación, continúa indicando la demanda, fue el señor Mateo quien afrontó de manera exclusiva el pago de todas y cada una de las letras, haciéndose además cargo de todos los gastos inherentes a la propiedad y del pago de tributos.

El señor Mateo solicitó licencia de ejecución de obra y afrontó todos los gastos administrativos, f‌iscales y costes de ejecución y dirección de obra para edif‌icar una vivienda sobre dicha parcela, vivienda que fue utilizada primero como segunda residencia, y desde 1989 como domicilio habitual de la actora y del señor Mateo .

Tras el fallecimiento de su esposo, fue citada el 27 de julio de 2018 para comparecer ante Notario al objeto de suscribir escritura de elevación a público del contrato privado de compraventa de la parcela, en cuyo borrador

se asignaba la titularidad del 50% a la primera esposa, negándose la actora a f‌irmar dicha escritura, pese a lo cual al día siguiente se elevó a escritura pública el contrato privado, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad, así como la escritura de declaración de obra nueva.

Entiende la actora que existe una renuncia abdicativa por parte de la demandada, que se deduce inequívocamente de su conducta a librarse unilateralmente del pago del precio y de su obligación de contribuir a todos los gastos inherentes de conservación de la propiedad y tributos, sin ninguna participación en la iniciativa de edif‌icar ni sufragar su coste, renunciando a su dominio.

Solicitaba la actora, entre otras pretensiones, que se declarase la titularidad en pleno dominio del señor Mateo de la totalidad de la f‌inca por prescripción adquisitiva, y la declaración de nulidad de las escrituras de elevación a público del contrato privado de compraventa y de la escritura de declaración de obra nueva.

La parte demandada se opuso alegando, entre otras cuestiones, que el importe de 600.000 Pts fue desembolsado íntegramente por la demandada, y que las letras fueron f‌irmadas por ambos adquirentes, los cuales, por tanto, asumieron solidariamente dicha deuda sin especif‌icación alguna de la imputación del pago de la misma a cargo de bienes privativos o porcentaje alguno. La demandada tuvo que abonar recientemente una de las letras pendientes de pago y fue ella quien se encargó del pago de la comunidad de propietarios, enganches de agua y contadores. Indica que la documentación aportada de contrario no prueba el título de propiedad de la parcela al 100% por parte del señor Augusto, entendiendo que hasta que se acordó el divorcio sus actuaciones eran fruto de la administración con respecto a los bienes comunes. Al haberse construido la vivienda en un terreno copropiedad de señor Mateo y la demandada, rige la presunción de copropiedad respecto de lo construido.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

TERCERO

Alega la parte demandada en su recurso que los pagos de las letras de cambio lo eran para abonar el precio de la cosa común, es decir la parcela, y fueron realizados en condición de codueños. Señala que si f‌inalmente se concluyera que el pago de las letras sólo benef‌iciaban al señor Mateo, ello comportaría únicamente un derecho de crédito, pero no la adquisición del 100% del derecho de propiedad, aparte de lo cual debería, en tal caso, tenerse en cuenta el pago de la señal que efectuó la demandada.

Alega que la construcción de la vivienda sobre la parcela se hizo con consentimiento de la demandada, al encontrarse el matrimonio en un periodo de reconciliación. Considera que el hecho de que la licencia para la construcción de la vivienda se solicitase por el hermano del señor Mateo, no signif‌ica que actuase exclusivamente en nombre de éste.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

CUARTO

Queda probado don Augusto y la demandada contrajeron matrimonio el 30 de mayo de 1975, dictándose sentencia f‌irme de separación el 10 de marzo de 1981, quedando disuelto el matrimonio por divorcio el 7 de julio de 1987 (documento 4 de la demanda).

El 29 de septiembre de 1981, es decir tras su separación y actuando, en consecuencia, en régimen de separación de bienes, el señor Mateo y...

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