SAP Madrid 173/2022, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2022
Fecha01 Junio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0155856

Recurso de Apelación 591/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 934/2019

APELANTE : ZURICH INSURANCE, PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: DÑA. ADELA CANO LANTERO

APELADO-IMPUGNANTE : DÑA. Eva María

PROCURADOR: D. FRANCISCO MONTALVO BARRAGÁN

APELADO: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA

PROCURADOR: DÑA. PALOMA ALEJANDRA BRIONES TORRALBA

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a uno de junio de dos mil veintidós.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario nº 934/19, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante ZURICH INSURANCE PLC. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora DÑA. ADELA CANO LANTERO y defendida por Letrado, y de otra, como apelada-impugnante DÑA. Eva María, representada por el Procurador D. FRANCISCO MONTALVO BARRAGÁN y defendida por Letrado, y como apelada EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID SA, representada por la Procuradora DÑA. PALOMA ALEJANDRA BRIONES TORRALBA y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de abril de 2021 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. PILAR PALÁ CASTÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20 de abril de 2021 cuyo fallo es del tenor siguiente:

Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Francisco Montalvo Barragán en nombre y representación de Eva María frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE MADRID y ZURICH INSUTANCE PUBLIC LIMITED COMPANY condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la demandante la suma de 43.927,96 euros con los intereses legales que para la compañía de seguros serán los del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro de 29 de agosto de 2018 y condena en las costas del procedimiento a las demandadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ZURICH, que fue admitido, dándose traslado a la adversa con oposición al mismo e impugnación de la sentencia y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 31 de mayo de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida .

  1. - La sentencia apelada estima parcialmente la demanda promovida por la representación de Dª Eva María por la que se reclamaba de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE MADRID y su aseguradora ZURICH INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY, indemnización por los perjuicios derivados de la caída sufrida cuando viajaba como usuaria en el autobús de la línea 28 de la EMT de Madrid.

  2. - La resolución de primera instancia declara la responsabilidad de las demandadas en base al artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Decreto 8/2004 de 29 de octubre y cuantif‌ica los perjuicios que estima probados en concepto de perjuicio temporal, secuelas y gastos.

SEGUNDO

Admisión del recurso.

  1. - En su escrito de oposición solicita la parte apelada la inadmisión del recurso de apelación por no haber consignado la apelante, al interponer el recurso, el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles.

    ".- El artículo 449.3 LEC dispone que " En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada ".

  2. - El artículo 485.2 LEC permite a la parte recurrida, en trámite de oposición al recurso " alegar las causas de inadmisibilidad del recurso que se consideren existentes y que no hayan sido rechazadas por el tribunal ", entre las que se incluye la falta del presupuesto para recurrir contemplado en el artículo 449.3 LEC.

  3. - La sentencia TS nº 276/2010 de 5 de mayo, declara al respecto de la omisión del requisito de la constitución de depósito y la posibilidad de su subsanación posterior lo siguiente:

    " La exigencia impuesta por el artículo 449.3 LEC es un presupuesto procesal necesario para la admisión de los recursos de apelación, extraordinarios por infracción procesal y de casación, y se impone, a diferencia de la LEC 1881, ya en la fase de preparación de dicho recurso ( AATS de 29 de enero de 2002, recurso de queja núm. 2463/2001, de 26 de febrero de 2002, recurso de queja núm. 2113/2001, de 5 de marzo de 2002, recurso de queja núm. 2192/2001, de 16 de abril de 2002, recurso de queja, núm. 101/2002 y, más recientemente, de 7 de febrero de 2006, en recurso de queja 1126/2005, todos ellos citados por ATS de 19 de mayo de 2009, RC núm. 2295/2006 ), debiéndose precisar que no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea

    , pues es doctrina del Tribunal Constitucional (elaborada en relación con otros precedentes de consignación para

    impugnar establecidos en nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad a la LEC 2000 ), que dicha consignación no constituye un mero requisito formal sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya f‌inalidad es asegurar los intereses a quien ha obtenido una sentencia favorable, debiendo interpretarse tal presupuesto para recurrir, sin embargo, de una manera f‌inalista o teleológica, atendiendo tanto a la propia f‌inalidad que con su imposición persigue el legislador, que no es otra que asegurar que el sistema de los recursos no sea utilizado como instrumento dilatorio ( SSTC 46/89 y 31/92 ), como al principio de interpretación de las normas procesales en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Toledo 169/2023, 14 de Junio de 2023
    • España
    • 14 June 2023
    ...justif‌icación, que f‌inalmente no se ha producido. En un caso semejante podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) de 1 de junio de 2022, recurso 591/21: 4.- En el caso presente se comprueba a través de la aplicación LexNET que el recurso de apelación de ......
1 artículos doctrinales
  • Seguros
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 30, Junio 2022
    • 1 June 2022
    ...era insuficiente, debe abonar los intereses especiales establecidos en el art. 20 LCS ( E. N. C. ). Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), de 1 de junio de 2022. Ponente: Ilma. Sra. Dña. María del Pilar Palá Castán. ECLI:ES:APM: 2022:7775. Seguro de viajeros. Concurr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR