SAP Vizcaya 283/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2022
Fecha09 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-08/007239

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2008/0007239

Recurso apelación modif‌icación medidas def‌initivas LEC 2000 / Behin betiko neurriak aldatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1880/2021 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 - UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Modif‌icación medidas def‌initivas 159/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jose Ignacio

Procurador/a/ Prokuradorea:CARLOS SALGADO NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua: JUAN LUIS VILLADA HUERTA

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL y Virtudes

Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO

Abogado/a/ Abokatua: CARLOS BOLADO RODRIGUEZ

S E N T E N C I A N.º 283/2022

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modif‌icación medidas def‌initivas 159/2020 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 - UPAD, a instancia de D. Jose Ignacio

, apelante - demandado, representado por el procurador D. CARLOS SALGADO NUÑEZ y defendido por el

letrado D. JUAN LUIS VILLADA HUERTA, contra el MINISTERIO FISCAL y D.ª Virtudes, apelada - demandante, representada por la procuradora D.ª CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO y defendida por el letrado D. CARLOS BOLADO RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de septiembre de dos mil veintiuno.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primera instancia recurrida es del tenor literal siguiente:

"FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dña. Virtudes contra D. Jose Ignacio, modif‌icando las medidas def‌initivas en vigor en lo relativo exclusivamente a los siguientes extremos:

  1. - Se autoriza el desplazamiento del menor Pedro Miguel junto a su madre Dña. Virtudes a Francia y se mantiene en 700 euros mensuales la pensión de alimentos en favor del mismo y a cargo de su padre, debiendo además D. Jose Ignacio sufragar íntegramente los gastos de escolarización en el " DIRECCION001 ".

  2. - Todo ello sin expresa imposición de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la partedemandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1880/21 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 23 de febrero de 2022, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - La sentencia dictada en la primera instancia estima parcialmente la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas acordadas en sentencia de 14 de mayo de 2014 del menor Pedro Miguel, nacido el NUM000 de 2006, de 15 años de edad, parcialmente revocada por la sentencia de apelación de 14 de junio de 2012, (guarda materna, siendo la patria potestad compartida, régimen de comunicación y visitas con el progenitor no custodio, y una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo del padre de 700 euros y asumiendo además el padre los gastos de escolarización en el Colegio DIRECCION002 de Bilbao, siendo los gastos extraordinarios sufragados por mitad e iguales partes) promovida a instancias de Dña. Virtudes contra D. Jose Ignacio .

    La Magistrada a quo autoriza el desplazamiento del menor Pedro Miguel junto a su madre Dña. Virtudes a Francia y se mantiene en 700 euros mensuales la pensión de alimentos en favor del mismo y a cargo del padre, debiendo además D. Jose Ignacio sufragar íntegramente los gastos de escolarización en el " DIRECCION001 ".

  2. - Contra la sentencia de instancia ha interpuesto recurso de apelación el demandado D. Jose Ignacio, solicitando su revocación a los efectos de que se desestime íntegramente la demanda y se establezca que la pensión alimenticia a abonar mensualmente por D. Jose Ignacio se ha de reducir en 200 euros, con imposición de costas a la parte demandante.

    Discrepa de la autorización judicial para el traslado de residencia de la madre Dña. Virtudes y el hijo común Pedro Miguel, desde DIRECCION003 hasta DIRECCION004, una pequeña aldea francesa situada a 55 km de Burdeos, ya que se opone a la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 20 de octubre de2014, ya que dicho traslado no obedece a razones fundadas sino se basa en la expectativa de que la Sra. Virtudes encuentre trabajo, obedeciendo a un capricho de la madre.

    Igualmente se opone a la autorización de la matriculación del hijo común Pedro Miguel en el " DIRECCION001 ", situado a más de una hora de la localidad de DIRECCION004, centro elitista, sin que exista equivalencia alguna

    entre el mencionado centro y el Colegio DIRECCION002 de Bilbao, ni educativa ni económica, y atendiendo a que la matriculación del menor en el Colegio DIRECCION002 únicamente se verif‌icó para que el hijo alcanzara el dominio de la lengua inglesa.

    Como tercer motivo de apelación interesa se f‌ije la cuantía a abonar al menor en concepto de alimentos en 500 euros mensuales, reduciendo en 200 euros la cantidad aumentada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 14 de junio de 2012, en razón al incremento del gasto que podría derivar del presumible elevado nivel económico de las familias de los niños asistentes al Colegio DIRECCION002 por lo que no matriculado en este colegio, concurre variación de las circunstancias, careciendo de fundamento dicho incremento.

  3. - Tanto el Ministerio Fiscal como la demandante Dña. Virtudes se oponen al recurso de apelación, interesando la desestimación del mismo.

    La progenitora custodia Sra. Virtudes alega que no existe circunstancia alguna para considerar que el traslado del menor a Francia sea perjudicial. En cuanto a la matriculación del hijo menor en el centro DIRECCION001 se reproducen los argumentos contenidos en la sentencia recurrida, sobre que no es una elección caprichosa al tratarse de un colegio equivalente al Colegio DIRECCION002, el cual reúne las condiciones que fueron inicialmente consideradas por el padre para elegir como centro escolar el Colegio DIRECCION002 d Bilbao. Se opone a la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos del menor a cargo del Sr. Jose Ignacio porque no está acreditado la disminución de la capacidad económica del apelante, y las necesidades del adolescente Pedro...

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