ATSJ País Vasco 20/2022, 27 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2022
Número de resolución20/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

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EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

Procedimiento/Prozedura: Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazio-errekurtsoa Auzitegi Nagusia 27/2022

NIG / IZO: 48.06.2-08/007239

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2008/0007239

Recurrido / : Bernardino

Procurador/a/ Prokuradorea:CARLOS SALGADO NUÑEZ Abogado/a / Abokatua: JUAN LUIS VILLADA HUERTA

Recurrente : Soledad

Procurador/a / Prokuradorea: CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO Abogado/a/ Abokatua: CARLOS BOLADO RODRIGUEZ

A U T O Nº 20/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADA: Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

MAGISTRADO: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

LUGAR: Bilbao

FECHA: veintisiete de julio de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Dª CRISTINA INSAUSTI MONTALVO, actuando en nombre y representación de Dª Soledad, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 09.03.22 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, en el rollo de apelación número 1880/2021, cuyo fallo señala:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Bernardino, representado por el Procurador D. Carlos Salgado Núñez, contra la sentencia de 8 de septiembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de DIRECCION000, en autos de Modificación de Medidas nº 159/2020, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma en el sentido de dejar sin efecto la obligación de

D. Bernardino de sufragar los gastos de escolarización del menor Florencio en el " DIRECCION001", y debemos mantener y mantenemos el resto de pronunciamientos, y todo ello sin efectuar imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Devuélvase a Bernardino el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución."

Por resolución de 09.05.2022 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y transcurrido el término del emplazamiento, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, dictándose a continuación providencia poniendo de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión.

TERCERO

En el plazo concedido, las partes personadas presentaron escritos con el contenido obrante en autos.

CUARTO

Ha sido Ponente D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de casación y extraordinario de infracción procesal contra la sentencia dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia el 9 de marzo de 2022, y devueltas las actuaciones a esta Sala de lo Civil, en el trámite de admisión de los referidos recursos, por Providencia de fecha 30 de junio de 2022 se dio traslado a las partes a los efectos del artículo 483.2 y 473.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al observar que no se cumple los requisitos establecidos en el artículo 483.2.2° y , en relación con el artículo 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por las razones en dicho proveído recogidas.

SEGUNDO

Visto el contenido del escrito de los referidos recursos y el escrito contestando al trámite que le fue conferido mediante el proveído de 30 de junio de 2022, advirtiéndole de las causas de inadmisión, esta Sala de lo Civil considera preciso realizar, con carácter previo, las siguientes consideraciones:

El recurso de casación es un recurso cuyo carácter extraordinario justifica la exigencia de requisitos más estrictos, e incluso de un mayor rigor formal que en los recursos ordinarios ( STEDH de 19 de diciembre de 1997 y STC 37/1995), y que por ello está sujeto a determinadas exigencias técnicas, derivadas de las normas que lo regulan y que han sido expuestas en los Acuerdos de la Sala Primera del TS de 12 de diciembre de 2000, de 30 de diciembre de 2011 y de 27 de enero de 2017.

Ha de tenerse en cuenta que los criterios de admisión que se plasman en dichos acuerdos, que este tribunal asumió y aplicó como propios, desde el primer momento, en los recursos de casación atribuidos a su conocimiento, forman parte del sistema de recursos, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( STC 150/2004, 114/2009 y 10/2012, entre otras).

Es decir, que este tribunal al asumir como propios estos criterios jurisprudenciales los aplica al decidir sobre la admisión o inadmisión del recurso de acuerdo con los requisitos exigidos en la norma procesal ( art. 483 LEC), y caso de que se apartara de los mismos, debería motivar las razones de su apartamiento, que, por supuesto, no aprecia.

Y es que en esta labor, esta Sala tiene dicho, que a la hora de formalizar un recurso de casación necesariamente conviene tener muy presente las siguientes premisas, las cuales las hemos dejado recogidas en múltiples resoluciones (entre otras, Auto 22 de octubre de 2020 (RCS 14/2020), Auto de 20 de febrero de 2020 (RCS 37/2019) y Auto de 13 de noviembre de 2019 (RCS 23/2019):

  1. CUERPO DEL ESCRITO: el recurso de casación no se puede articular como un escrito de alegaciones. El cuerpo del escrito debe estructurarse en dos partes perfectamente diferenciadas y una petición final.

    1.1 En la primera parte, se identificará de forma precisa el supuesto, de los tres previstos en el art. 477.2 LEC, que permita el acceso a dicho recurso ( art. 481.1 LEC).

    1.2 En la segunda parte se deben exponer los motivos del recurso. Tanto si se alega más de una infracción o vulneración de la misma naturaleza como si se alegan varias de distinta naturaleza, cada una de las infracciones debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben aparecer numerados correlativamente. Además, no podrán formularse submotivos dentro de cada motivo.

    1.3 En la petición final del escrito deberán indicarse con precisión los pronunciamientos que se interesan de la Sala.

  2. MOTIVOS DEL RECURSO: los motivos del recurso deben constar de un encabezamiento y un desarrollo, que deben separarse, diferenciarse con claridad y cumplir los requisitos exigibles en cada caso.

    2.1 El encabezamiento de los motivos deberá condensar sus elementos esenciales, de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación, y contendrá: (i) la cita precisa de la norma infringida, aunque haya sido identificada en otro lugar del recurso, no siendo suficiente que la misma pueda deducirse del desarrollo del motivo, y no pudiendo acumularse la cita de preceptos heterogéneos; (ii) el resumen de la infracción cometida: cómo, por qué y en qué medida ha sido infringida o desconocida la norma citada; (iii) en el recurso de casación contra sentencias dictadas en procesos de cuantía superior a 600.000 €, la justificación de que el procedimiento se ha tramitado por razón de la cuantía (y no de la materia) y el importe preciso de esta y (iv) en el recurso de casación por interés casacional, la modalidad de interés casacional invocada.

    2.2 El desarrollo de cada motivo (que ha de tener una extensión suficiente, pero no excesiva -que puede ser considerada innecesaria y, en consecuencia, dar lugar a la inadmisión del recurso-, y cuyo objeto ha de ser la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso, y que, sin apartarse del contenido esencial de encabezamiento, debe tener la razonable claridad expositiva para permitir la identificación del problema jurídico planteado y para fundamentar adecuadamente la infracción el ordenamiento jurídico alegada en relación con la norma, derecho fundamental, principio general del derecho o jurisprudencia aplicable al caso que se denuncien como vulnerados) deberá cumplir los requisitos generales -en todos los supuestos- y especiales

    -en el supuesto del recurso de casación por interés casacional- que se indican a continuación:

    2.2.1 REQUISITOS GENERALES: los requisitos generales que debe cumplir el desarrollo del motivo son los siguientes: (i) la infracción de norma o jurisprudencia aplicable al caso debe ser relevante para el fallo, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida; (ii) cuando se alegue más de una infracción, cada una de ellas deberá ser formulada en un motivo distinto, y todos ellos habrán de ser numerados correlativamente; los motivos no podrán dividirse en submotivos; (iii) no cabe la cita de un precepto seguido de fórmulas tales como "y siguientes", "y concordantes" o similares para identificar la infracción cuando comporte ambigüedad o indefinición; tampoco cabe la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo, ni la cita de preceptos de carácter genérico que pueda comportar ambigüedad o indefinición; (iv) la norma citada como infringida debe ser sustantiva y no procesal; el recurso de casación civil no puede fundarse en normas administrativas, penales o laborales que no se pongan en relación con una norma civil; (v) los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: a) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria, y b) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de...

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