SAP Madrid 129/2022, 9 de Marzo de 2022
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:3285 |
Número de Recurso | 1190/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 129/2022 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
audienciaprovincial_sec3@madrid.org
Grupo de trabajo : M
37051530
N.I.G.: 28.058.00.1-2019/0003040
Procedimiento Abreviado 1190/2021
Delito: Apropiación indebida
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Fuenlabrada
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 456/2019
SENTENCIA Nº 129/22
ILMOS/AS. SRES/AS.
MAGISTRADOS/AS:
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ-ROLDÁN
Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintidós.
VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala PAB 1190/21, correspondiente a las Diligencias Previas 456/19, del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Fuenlabrada, por delito de estafa o apropiación indebida, contra el acusado Jose Luis, nacido en Ronda (Málaga), el NUM000 /1948, hijo de Jose Ángel y María Luisa, titular del DNI nº NUM001, vecino de Alcorcón, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, 28921, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales cancelados y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sr. Moreno Morales y defendido por el Letrado Sr. Marín Castellanos y como Responsable Civil Subsidiario GOL MARKET 4 INVEST, S.L., representada por la Procuradora Sra. Escudero Gómez y defendida por el Letrado Sr. Arregui Preus y ejerciendo la acusación particular INMOTOLEDO S.L., representada por el Procurador Sr. García de la Cruz Romeral y defendido por el Letrado Sr. Ortiz Novillo; y como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Ramos García y siendo Ponente el Magistrado Dª. Mª Pilar Abad Arroyo.
El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las siguientes conclusiones provisionales:
Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248. 1 y 250. 2 y 74.2 (valor de la defraudación superior a 250.000 euros).
Alternativamente, los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 253. 1 y 250. 2 y 74.2 (valor de lo apropiado superior a 250.000 euros).
Es responsable en concepto de AUTOR ( Art.28 CP) el acusado.
Concurre en el acusado la circunstancia agravante de abuso de confianza del art 22. 6 del CP.
Procede imponer al acusado, por el delito de estafa, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses con una cuota diaria de 24 euros.
Alternativamente, procede imponer al acusado, por el delito de apropiación indebida, la pena de 7 años de prisión, la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de fa condena y multa de 20 meses con una cuota diaria de 24 euros.
En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el acusado, con la responsabilidad subsidiaria de la sociedad GOL MARKET 4 INVEST S.L, deberá indemnizar a la Cía. INMOTOLEDO S.L. en la cantidad de 321.700 (trescientos veintiún mil setecientos euros).
Por su parte la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:
Los hechos como constitutivos de delito de estafa previsto y penado en los art. 248.1 y 250.2 del CP (valor de la defraudación superior a 250.000 euros).
Alternativamente los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los art, 253.1 y 250.2 del CP (valor de lo apropiado superior a 250.000 euros)
Es responsable en concepto de AUTOR ( art. 28 CP) el acusado, Jose Luis .
Concurre en el acusado la agravante de abuso de confianza tipificada en el art. 22.6 del CP.
Procede imponer al acusado, por el delito de estafa y debido a su especial agravación, que se imponga la pena de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 24 euros.
Del mismo modo cabe imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, conforme al art. 56.1.22 del Código Penal
Alternativamente, procede imponer al acusado, por delito de apropiación indebida y debido a su especial agravación, que se imponga la pena de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 24 euros.
Del mismo modo cabe imponer al acusado la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, conforme al art. 56.1.22 del Código Penal.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y COSTAS. En concepto de responsabilidad civil, el acusado, y subsidiaria la sociedad GOL MARKET 4 INVEST S.L., y deberá indemnizar a INMOTOLEDO, S.L., en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS EUROS (329.700€).
Las defensas, tanto del acusado como de la responsable civil subsidiaria, solicitaron la libre absolución.
HECHOS PROBADOS
A mediados del año 2016, la Cía. INMOTOLEDO S.L. inició una promoción inmobiliaria en una parcela sita en C/ Getafe, esquina C/ Doctor Miguel Aguado de la localidad de Fuenlabrada, para la construcción y venta de catorce viviendas y un local comercial.
INMOTOLEDO S.L. conocía al acusado, Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, dado que éste había actuado como intermediario entre la empresa Espego S.A., propietaria del solar, e INMOTOLEDO, para la adquisición del mismo, labor comercial por la que la sociedad vendedora abonó al acusado los honorarios correspondientes.
Tales circunstancias llevaron a que INMOTOLEDO contratara al acusado Jose Luis para la captación de clientes y gestión de venta de los inmuebles, pactando unos honorarios como comisionista de 2000 euros por cada piso que vendiera y de 4000 euros por la venta del local comercial y sin que le fueran otorgados poderes, ni se le autorizara a recibir dinero en su cuenta.
En el desarrollo de esta actividad, el acusado formalizó un total de once contratos de arras para la venta de las viviendas, suscribiéndolas poniendo P.P. en la autofirma a fin de aparentar que estaba facultado para recibir dinero en nombre de INMOTOLEDO y con el fin de obtener cantidades de dinero de los futuros compradores, les facilitaba dos números de cuentas para hacer los ingresos, una la de la mercantil constructora y otra la cuenta corriente Nº ES36 2100 1792 8202 0016 9116 de la que era titular una sociedad sin ninguna actividad llamada GOL MARKET 4 INVEST S.L., propiedad del acusado, cuenta a la que los compradores transfirieron las cantidades que éste les pedía, creyendo que dicha cuenta era de la sociedad constructora y que las sumas entregadas constituían parte del precio de la compra; al igual que ciertas cantidades en efectivo que también recibió el acusado por tal concepto y que, como las anteriores, Jose Luis hizo suyas sin entregarlas a INMOTOLEDO, S.L.
En concreto, el acusado obtuvo las siguientes cantidades que le fueron entregadas por los compradores de estas viviendas en virtud de contratos de arras celebrados con ellos:
1-Contrato de arras que el acusado celebró el 30 de noviembre de 2017 para la compra de una de las viviendas con Lorenzo y Trinidad en cuya virtud éstos le ingresaron la cantidad total de 37100 euros en tres transferencia a su cuenta corriente n° ES36 2100 1792 8202 0016 9116, una de 3000 euros, otra de 15500 y la última de 18600 euros.
2-Contrato de arras que el acusado celebró el 7 de noviembre de 2017 para la compra de una de las viviendas con Rosana Y Ernesto en cuya virtud éstos le transfirieron la cantidad de 19600 euros a su cuenta corriente n° ES36 2100 1792 8202 0016 91 16 y le entregaron, además, la cantidad de 8000 euros en efectivo.
3-Contrato de arras que el acusado celebró el 3 de julio de 2017 para la compra de una de las viviendas con Sonia y Federico en cuya virtud éstos le ingresaron la cantidad de 51000 euros en su cuenta corriente n° ES36 2100 1792 8202 0016 9116.
4-Contrato de arras que el acusado celebró el 25 de mayo de 2018 para la compra de una de las viviendas con Fulgencio en cuya virtud éste le ingresó la cantidad total de 32200 euros en dos transferencias a la cuenta del acusado n° ES36 2100 1792 8202 0016 9116.
5-Contrato de arras que el acusado celebró el 28 de febrero de 2018 para la compra de una de las viviendas con Gumersindo Y María Esther en cuya virtud éstos le ingresaron la cantidad total de 34200 euros en su cuenta corriente n° ES36 2100 1792 8202 0016 9116 en dos transferencias de 14600 y 19600 cada una.
6-Contrato de arras que el acusado celebró el 19 de febrero de 2018 para la compra de una de las viviendas con Íñigo Y Amparo en cuya virtud éstos le ingresaron la cantidad de 14600 euros en su cuenta corriente n° ES36 2100 1792 8202 0016 9116.
7-Contrato de arras que el acusado celebró el 23 de enero de 2017 para la compra de una de las viviendas con Lázaro en cuya virtud éste le entregó la cantidad de 25000 euros en metálico que luego le fue devuelta por la entidad INMOTOLEDO.
8-Contrato de arras que el acusado celebró el 2 de enero de 2017 para la compra de una de las viviendas con Leovigildo en cuya virtud éste le ingresaron la cantidad total de 36000 euros en su cuenta corriente n° ES36 2100 1792 8202 0016 9116 en dos transferencias de 24000 y 12000 euros.
9-Contrato de arras que el acusado celebró el 12 de septiembre de 2017 para la compra de una de las viviendas con Carlota en cuya virtud ésta le ingresó la cantidad total de 38000 euros en su cuenta corriente ES36 2100 1792 8202 0016 9116 en tres transferencias de 4000, 15000 y 19000 euros.
10-Contrato de arras que el acusado celebró el 2 de enero...
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