STSJ Andalucía 705/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución705/2022
Fecha09 Marzo 2022

Recurso nº 1550/20 -Negociado G Sent. Núm. 705/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILMO.SR. DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

ILMO.SR. DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 705 /2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Esther, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, Autos nº 1089/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada-Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esther contra el INSS-TGSS, FRATERNIDAD MUPRESPA y el AYUNTAMIENTO de PEDRERA, sobre "Seguridad Social", se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/12/2019 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. - Esther presta sus servicios como peón forestal y de caza por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Pedrera quien tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con MUPRESPA estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

SEGUNDO

El día 21 de abril de 2017, durante su jornada de trabajo, fue trasladada al hospital por su compañero Luis Andrés siendo atendida por dolor en la pierna izquierda.

TERCERO

Practicada radiografía se objetivó artrosis femoropatelar y se diagnostica traumatismo de rodilla. En la exploración presentaba dolor y signos de lesión meniscal. El médico de urgencias acuerda derivación a traumatología por sospecha de lesión meniscal.

CUARTO

El 24 de abril de 2017 acude a la mutua donde se le diagnostica dolor articular, se descarta lesión meniscal y se diagnostica artrosis de la rodilla en grado avanzado".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por FRATERNIDAD MUPRESPA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora, trabajadora que solicitaba declaración de contingencia laboral para el proceso de Incapacidad Temporal en el que se ha encontrado incursa, se alza en Suplicación la trabajadora invocando el trámite procesal de los apartados a), b) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado a) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita nulidad de actuaciones desde la sentencia incluida esta, para que devueltos los autos al juzgado sea dictada nueva sentencia, alegando la recurrente que se le ha causado indefensión, con conculcación de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución, por no habérsele admitido como prueba en acto de juicio la aportación de la GUÍA DE VALORACIÓN PROFESIONAL del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en lo que insiste en el primer motivo de recurso que plantea al amparo del apartado c) del articulo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insistiendo en la infracción de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución y 286 y 435 de Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los artículos 11 y de 238 a 243 de LOPJ, haciéndose referencia también a varias sentencias del Tribunal Constitucional que identif‌ica por fechas.

Dada la concomitancia e interrelación de los motivos de recurso, se estudiaran conjuntamente y habrá de partirse diciendo que la nulidad de actuaciones es un remedio extraordinario y excepcional que ha de ser utilizado con cautela como ha declarado la jurisprudencia reiteradamente y así la Sala 4ªdel Tribunal Supremo, entre otras en sentencias de 24 de septiembre de 2012 o en la mas reciente de 9 de marzo de 2015, tiene declarado lo siguiente: "...el mismo TC y esta Sala han declarado que la nulidad de actuaciones constituye una medida excepcional que debe quedar reservada para casos extremos de una total indefensión, de modo que no basta que se produzca una vulneración de normas procesales, sino que es preciso que ello haya determinado una indefensión material a la parte que la invoca ya que la nulidad no deriva de cualquier infracción o vulneración de normas procesales sino de que esta vulneración le haya producido al interesado un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa. Como dice el Auto del TC 3/1996 de 15 de enero para que las irregularidades procesales produzcan el radical efecto de la nulidad de actuaciones es preciso que la indefensión que produzcan sea material y efectiva y no simplemente posible, es decir, que el citado defecto haya causado un perjuicio real y efectivo para el demandado en las posibilidades de defensa pues el concepto de indefensión con relevancia constitucional no coincide necesariamente con cualquier indefensión de carácter meramente procesal ni menos con cualquier infracción de normas procesales. Por otra parte, dicha nulidad ha de aplicarse con criterio restrictivo evitando inútiles dilaciones que serían negativas para los principios de celeridad y ef‌icacia, por lo que sólo debe accederse a la misma en supuestos excepcionales y siempre que la infracción alegada haya causado a la parte una verdadera indefensión, o sea, una merma efectiva de sus derechos de asistencia, audiencia o defensa" .

Pues bien el el caso que nos ocupa, no puede apreciarse la indefensión que pueda dar lugar a la nulidad solicitada porque, aunque 90.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que "Las partes, previa justif‌icación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas podrán servirse de cuanto medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba...", ha de tenerse en cuenta que la Guía de Valoración Profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no es un documento que pueda ser aportado como prueba, ni siquiera se trata de un texto legal con valor de norma jurídica. Se trata simplemente de un instrumento que, como la misma indica en su introducción, "pretende servir de ayuda para conocer las funciones y tareas asignadas a cada ocupación, las aptitudes y facultades psicofísicas que debe poseer un trabajador para desarrollar una actividad determinada, los posibles riesgos derivados de la actividad profesional y las circunstancias específ‌icas del ambiente de trabajo que puedan incidir en la capacidad laboral de los trabajadores", f‌inalidad esta que no deja de cumplirse porque no se haya permitido la aportación a juicio, como prueba documental de la tan mencionada guía que, en todo caso puede ser consultada por el juzgador de instancia y por la Sala. Ha de ser pues rechazada la petición de nulidad solicitada y desestimados `por tanto los motivos de recurso que se articulan por la vía del apartado a) del articulo 193 y el primero al amparo del apartado c) del articulo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

TERCERO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectif‌icación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modif‌icación del hecho probado segundo, para que quede redactado como sigue: El día 21 de abril de 2017

, durante su jornada de trabajo, fue trasladada al hospital por su compañero Luis Andrés siendo atendida por traumatismo en pierna izquierda.

A lo peticionado no ha de accederse porque del documento invocado que obra al folio 64 de los autos, consistente en informe de alta en urgencias, no se extrae lo que la actora pretende hacer constar, ya que en ninguno de sus apartados, se ref‌iere un traumatismo; es mas en la anamnesis que recoge las manifestaciones de la actora, se recoge una cosa distinta, puesto que se dice que, bajando una rampa, sintió un crujido en la rodilla izquierda y en la exploración, a través de RX se observa artrosis femoropatelar y a la palpación dolor en la interlinea articular cara interna y signos de lesión meniscal.

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