AJMer nº 3 160/2022, 8 de Marzo de 2022, de Barcelona

PonenteBERTA PELLICER ORTIZ
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:731A
Número de Recurso1121/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549463

FAX: 935549563

E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218015424

Diligencias preliminares - 1121/2021 -CD3

Materia: Diligencias preliminares y preparatorias ( art. 129 LPL)

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2237000009112121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Concepto: 2237000009112121

Parte demandante/ejecutante: ASSITECA BROKER INTERNACIONAL DE SEGUROS SA

Procurador/a: Alberto Kilian Victoria De Sancho

Abogado/a: ESTHER DOMÍNGUEZ I MARTÍN Parte demandada/ejecutada: PRIVAT ASESORAMIENTO CORREDURIA DE SEGUROS SL

Procurador/a: Sergi Bastida Batlle

Abogado/a: David Ibáñez Gubert

AUTO Nº 160/2022

Magistrada que lo dicta: Berta Pellicer Ortiz

Barcelona, 8 de marzo de 2022

Oposición a la práctica de las Diligencias Preliminares-260 LEC

HECHOS
PRIMERO

Por D. Alberto Kilian Victoria de Sancho, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la entidad " ASSITECA BROKER INTERNCIONAL DE SEGUROS, S.A .", se solicitó la adopción de diligencias preliminares de comprobación de hechos frente a la entidad " PRIVAT ASESORAMIENTO

CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L .", al amparo de lo previsto en el art. 36 LCD, quedando las actuaciones en poder del proveyente para resolver.

SEGUNDO

Por medio de Auto de fecha de 23 de noviembre de 2021 se accedió a la práctica de las Diligencias solicitadas. Habiendo formulado oposición la entidad " PRIVAT ASESORAMIENTO CORREDURÍA DE SEGUROS,

S.L .",que ha sido impugnada de contrario, en fecha de 7 de marzo de 2022, se procedió a la celebración de las correspondiente vista, en la que las partes se ratif‌icaron en sus escritos y formularon las alegaciones que tuvieron por convenientes, tras lo cual y al haberse propuesto únicamente la prueba documental, consistente en tener por reproducidos los documentos ta aportados, quedaron los autos para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de la solicitud .

Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud efectuada por ASSITECA BROKER INTERNCIONAL DE SEGUROS, S.A ." frente a " PRIVAT ASESORAMIENTO CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L .",al amparo del art 36 LCD, a f‌in de que por parte de este juzgado se acuerde que la citada mercantil aporte la siguiente documentación:

1) Contrato/s de prestación de servicios o de colaboración y/o Contrato laboral que tenga suscrito con el Sr. Luis Angel o con personas jurídicas administradas o participadas por el Sr. Luis Angel, y, en su caso, todas las facturas emitidas entre ambas partes y/o las nóminas durante el año 2021.

2) Las primeras comunicaciones y, en general, la correspondencia intercambiada con el Sr. Luis Angel en relación con el/los contrato/s suscrito/s entre ambos o entre PRIVAT ASESORAMIENTO CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., y personas jurídicas administradas o participadas por el Sr. Luis Angel .

3) Listado de trabajadores que tenga contratados, acreditado mediante la aportación de copia del modelo TC2

que ha presentar en la Seguridad Social durante todo el ejercicio 2021.

4) Cartas de nombramiento a favor de PRIVAT de las empresas que f‌iguran en el listado de clientes de ASSITECA captados por la demandada en las semanas inmediatamente posteriores a la f‌inalización de la relación entre mi mandante y el Sr. Luis Angel (DOCUMENTO Nº 15).

5) Facturas emitidas a esos clientes por PRIVAT desde la fecha de su nombramiento como corredor, así como los justif‌icantes de las remuneraciones recibidas por los servicios prestados a las mismas.

6) El Mayor de las cuentas y subcuentas contables del Grupo número 41 del ejercicio 2021.

7) Modelo 111 (retenciones por IRPF) presentado en la Agencia Tributaria y correspondiente al ejercicio 2021 y detalle e identif‌icación de todos los profesionales que aparecen en el citado modelo, debiéndose aportar su nombre y apellidos completos y el DNI/NIE o copia de pasaporte que los identif‌ique.

8) Registro-listado íntegro correspondiente al ejercicio 2021, de los colaboradores externos, con indicación de la fecha de alta y, en su caso, de baja, al que se ref‌iere el artículo 137 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios f‌iscales y sometido al Control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Además ofrece una caución por el importe de 50 euros.

SEGUNDO

Hechos en los que se basa la solicitante para fundar su pretensión . Alegaciones en fundamento de la solicitud .

  1. Según af‌irma en la solicitud, la actora ASSITECA, es una correduría de seguros(bróker de seguros), especializada en la consultoría, intermediación aseguradora y gestión de riesgos de empresas, que actúa a nivel nacional e internacional, con of‌icinas abiertas en la Barcelona y Madrid.

  2. La actividad empresarial de las partes es la propia de la mediación en el mercado de seguros.

  3. El Sr Luis Angel fue un Directivo de Assiteca, hasta el 15 de febrero de 2021, desempeñando funciones propias de Director Comercial encargado del desarrollo del Negocio. El mismo tenía suscrito un contrato de no competencia y conf‌idencialidad, a cambio de lo cual se retribuía al Sr Luis Angel por las obligaciones que asumía.

  4. El Sr Luis Angel causó baja voluntaria en la empresa, con efectos a partir del 15 de febrero de 2021.

  5. Partiendo de ello, la solicitante funda la solicitud de la práctica de la Dilgencias que interesa en las siguientes alegaciones:

* ASSITECA tiene la intención de presentar una Demanda contra PRIVAT, de competencia desleal, por infracción de los art 4 y 14 LCD ( art 14.1 y 14.2 LCD ).

* Y todo ello por cuanto tiene indicios de que PRIVAT, a principios de 2021, se habría puesto en contacto con el Sr Luis Angel para inducirle a abandonar ASSITECA y pasar a trabajar con ellos, con vulneración de su deber contractual básico de no competencia, además de solicitarle la captación para PRIVAT de la clientela de ASSITECA, sirviéndose para ello de la información conf‌idencial que se había comprometido contractualmente a mantener reservada y todo ello con una f‌inalidad última de eliminar del mercado a ASSITECA o, cuanto menos, de perjudicar su posición competitiva.

La solicitante alega que precisa de la práctica de las Diligencias para verif‌icar y concretar los anteriores ilícitos de competencia desleal, que serán objeto de la futura Demanda y conocer si, efectivamente, el Sr Luis Angel está prestando servicios profesionales o laborales a favor de PRIVAT, desde qué momento y en qué circunstancias se habría iniciado esta relación.

TERCERO

Requisitos: Necesidad y proporcionalidad .

Las diligencias preliminares se han solicitado con fundamento en lo establecido en el art .36 LCD, que regula las Diligencias Preliminares de comprobación de hechos, para cuya tramitación y presupuestos se remite expresamente a aquello que regula la Ley de Patentes.

El art. 36 LCD, dispone lo siguiente:

"1. Quien pretenda ejercitar una acción de competencia desleal podrá solicitar del juez la práctica de diligencias para la comprobación de aquellos hechos cuyo conocimiento resulte objetivamente indispensable para preparar el juicio

  1. Tales diligencias se sustanciarán de acuerdo con lo previsto en los artículos129 a 132 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y podrán extenderse a todo el ámbito interno de la empresa".

    Estas Diligencias de Comprobación del art 36 LCD, así como las que se regulan con carácter general en la LEC, tienen el carácter de Diligencias Preliminares, si bien las reguladas en la Ley de Patentes tienen particularidades propias, especialmente la relativa al objeto, limitado a la comprobación de la infracción, mientras que las de la LEC tienen un objeto más amplio y distinto. En cualquier caso, los presupuestos para su procedencia no son sustancialmente distintos en un ámbito y en el otro, como se analizará a continuación.

    De acuerdo con lo que dispone el art. 258.1 LEC : "(...) si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la f‌inalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, f‌ijando la caución que deba prestarse. El Tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justif‌icadas". En def‌initiva, el tribunal debe comprobar que la Diligencia es adecuada a la f‌inalidad que el solicitante persigue y que concurre justa causa e interés legítimo . El art 123.3 Ley de Patentes, no hace otra cosa que describir en qué consiste esta justa causa, a la que con carácter general alude el art 258.1 LEC, cuando indica que solo es posible acordar la práctica de las diligencias cuando,dadas las circunstancias del caso, sea presumible la infracción de la patente y no sea posible comprobar la realidad de la misma sin recurrir a las diligencias solicitadas.

    Tal y como señala el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª). 128/2019, de 20 de junio de 2019 o el más reciente de 14 de diciembre de 2020, Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), 185/2020 (ECLI:ES: APB:2020:10537 A) :

    "8. (...)

    Los presupuestos de admisibilidad de las diligencias preliminares son dos: (i) necesidad y (ii) proporcionalidad

    . En cuanto a la necesidad de la preparación del proceso mediante la diligencia solicitada, puede considerarse que existe siempre que la diligencia interesada sea imprescindible para la correcta...

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