SAP Valencia 217/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha08 Marzo 2022

ROLLO NÚM. 001365/2021

K

SENTENCIA Nº 217/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS ROSA MARIA ANDRES CUENCA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA RAFAEL GIMENEZ RAMON

En Valencia, a 08-03-2022.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001365/2021, dimanante de los autos de Incidente Concursal [ICO] - 000167/2020, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a SOCIEDAD DE PROMOCION Y GESTION DEL TURISMO ARAGONES SLU y ADMINISTRACION CONCURSAL, representados por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y Administrador Concursal D. Evaristo, respectivamente, y de otra, como apelados a MANZANA PLUS SL, representado por la Procuradora Dª Laura Rubert Raga; D. Jon, D. Justiniano y MEDITERRANEA RENT A HOUSE SL, representados por la Procuradora Dª Sara Gil Furió, y AYUNTAMIENTO DE BELCHITE, representado por la Procuradora Dª Mercedes Martínez Gómez, en virtud del recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD DE PROMOCION Y GESTION DEL TURISMO ARAGONES SLU y ADMINISTRACION CONCURSAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 22 DE ABRIL DE 2021, contiene el siguiente FALLO: "Que debo declarar y declaro como fortuito el concurso de acreedores de Manzana Plus S.L., sin condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ADMINISTRACION CONCURSAL y SOCIEDAD DE PROMOCION Y GESTION DEL TURISMO ARAGONES SLU, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución apelada en aquello que se aparte

del contenido de la presente resolución.

PRIMERO

Sentencia, recursos y oposición.

La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 22 de abril de 2021 declara fortuito el concurso de MANZANA PLUS SL, y absuelve a la expresada entidad y los codemandados (personas afectadas y cómplices identif‌icados por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal) de los pedimentos deducidos contra ellos. Tras describir los antecedentes procesales, identif‌icar las respectivas alegaciones de las partes y relacionar los hechos que considera probados (páginas 5 a 7) alcanza la conclusión de que procede la calif‌icación fortuita del concurso a tenor de la valoración de la prueba documental y pericial que ref‌iere, atribuyendo especial relevancia a la relación contractual entre MANZANA PLUS SL y MEDITERRÁNEA RENT A HOUSE SL (en adelante MRH) que - argumenta - no ha sido cuestionada en cuanto a su validez por la administración concursal durante toda la tramitación del concurso, de manera que reputa incoherentes los juicios sobre el carácter fraudulento de la operativa contractual con la tolerancia demostrada frente a ella. Apunta que la actuación del administrador concursal ha sido poco ortodoxa en la actividad económica de la concursada, a la que intentó poner f‌in agravando el régimen de facultades patrimoniales de la concursada, que intentaba mantener su viabilidad. Rechaza, en def‌initiva, tanto la argumentación del informe de la administración concursal como la calif‌icación del Ministerio Fiscal (por seguidismo de aquel), rechazando la sistemática elegida y concluye - previa exposición extensa de los fundamentos de su rechazo a la calif‌icación culpable - en la calif‌icación fortuita pese a la existencia de indicios de actuación irregular de la concursada en los albores de su situación de insolvencia. No hace pronunciamiento impositivo en lo que a las costas procesales se ref‌iere.

Interponen recurso de apelación contra la sentencia:

  1. - La Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés SLU dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón (Tomo VII de los ocho que integran el expediente físico, sin foliar) para postular la revocación de la resolución apelada y la calif‌icación culpable del concurso conforme a la propuesta que formule la administración concursal y el Ministerio Fiscal (página 40 de su escrito).

  2. - La Administración Concursal, para postular la revocación de la resolución dictada e interesar se dicte nueva sentencia con los siguientes pronunciamientos (página 36 de su escrito, al tomo VII):

    1) Calif‌icación del concurso como culpable.

    2) Declaración como personas afectadas: Don Nicolas (administrador de Manzana Plus SL) y Don Justiniano (apoderado de la concursada).

    3) Se declare cómplice a Don Jon, como administrador de Mediterránea Rent a House SL.

    4) Pérdida de todos los derechos que tengan reconocidos en el concurso las personas afectadas por la calif‌icación y sus cómplices, como acreedores concursales o contra la masa.

    5) Condena solidaria a las personas afectadas por la calif‌icación del concurso, así como a sus cómplices, a la devolución a la masa activa del concurso de la cuantía de 552.761, 69 euros.

    6) Subsidiariamente, y para el caso de que no se condene por el apartado anterior a la devolución de lo indebidamente obtenido del patrimonio de la concursada, interesa la condena solidaria a las personas afectadas por la calif‌icación del concurso, así como a sus cómplices, al pago a la concursada de 552.761,69 euros en concepto de daños y perjuicios.

    7) Condena a las personas afectadas por la calif‌icación del concurso a la cobertura del déf‌icit concursal en los siguientes porcentajes:

    1. Don Nicolas, a cubrir el 50% del déf‌icit concursal.

    2. Don Justiniano, a cubrir el 25% del déf‌icit concursal.

  3. - El Ministerio Fiscal postula la revocación de la resolución apelada e interesa los siguientes pronunciamientos (páginas 16 y 17 de su recurso):

    1) Declaración culpable del concurso de la mercantil MANZANA PLUS SL.

    2) Declaración como personas afectadas por la calif‌icación culpable al administrador D. Nicolas y al apoderado desde el 30 de agosto de 2017 D. Justiniano, y como cómplice a MEDITERRÁNEA RENT A HOUSE SL y su administrador D. Jon .

    3) Inhabilitación de D. Nicolas para administrar bienes ajenos durante el plazo de 10 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo plazo.

    4) Inhabilitación de D. Justiniano para administrar bienes ajenos durante el plazo de 2 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo plazo.

    5) Inhabilitación de Mediterránea Rent a House SL y D. Jon para administrar bienes ajenos durante el plazo de 8 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo plazo.

    6) Pérdida de cualquier derecho que cualquiera de los cuatro indicados afectados y cómplices pudieran tener como acreedores concursales.

    7) Deberá ser condenado D. Nicolas a la cobertura del 70% del déf‌icit concursal y D. Justiniano al 25%.

    8) Declarar que Mediterránea Rent a House SL y D. Jon deben devolver a la masa del concurso los bienes o derechos que hubieren obtenido indebidamente del patrimonio del deudor y en concreto reintegrar a la masa activa el importe de 552.761,69 euros más intereses legales desde la fecha de la percepción o recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados (gastos procesales de los acreedores concursales derivados de la reclamación de créditos a la mercantil concursada).

    9) Declarar que D. Nicolas y el apoderado desde el 30 de agosto de 2017 D. Justiniano deberán pagar a los acreedores concursales la totalidad del importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

    Cada uno de los tres expresados recursos de apelación cuestiona el planteamiento de la resolución apelada y la valoración de la prueba efectuada por el magistrado a quo, y razona acerca de su discrepancia con la desestimación de los distintos elementos en que se tipif‌ican por los recurrentes las conductas que deben conducir a la calif‌icación culpable del concurso (por concurrir los presupuestos legales justif‌icativos de tal calif‌icación) y de los respectivos efectos postulados en relación a la concursada, los afectados y cómplices. Cada uno de los respectivos recurrentes pone de relieve las omisiones que aprecia en la declaración de hechos probados de la sentencia apelada y de las alegaciones realizadas por los acreedores personados en la pieza, quienes tuvieron oportuna intervención en el acto de juicio.

    Frente a los recursos, se ha deducido oposición, por la concursada e igualmente por la representación conjunta de Don Justiniano, Don Jon y la entidad Mediterránea Rent a House SL. Cada uno de ellos rechaza las alegaciones efectuadas por los apelantes por las razones que resultan de sus respectivos escritos, en los que se interesa la desestimación de los recursos, la conf‌irmación de la sentencia apelada y la condena en costas a los recurrentes.

SEGUNDO

Hechos probados .

Es objeto del recurso de apelación la declaración de hechos probados que se contiene en la resolución apelada, bien por la omisión de extremos que las recurrentes consideran relevantes a los efectos de la calif‌icación del concurso con arreglo a los tipos descritos por la administración concursal, como por las inexactitudes que denuncian con ocasión de sus respectivos recursos.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 456.1 de la LEC en relación con el artículo 209, regla 2ª del mismo cuerpo legal, la sala ha procedido a la revisión de las alegaciones respectivamente vertidas por los litigantes comparecidos, al examen de la amplísima prueba documental integrada en los ocho tomos que comprende la pieza de...

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