SAP Málaga 142/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2022
Fecha07 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA PONENTE: Dª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE VÉLEZ-MÁLAGA

PROCEDIMIENTO VERBAL 396/2020

RECURSO DE APELACIÓN 1155/2021

S E N T E N C I A Nº 142/2022

En la ciudad de Málaga a siete de marzo de dos mil veintidós.

Visto, por la Iltma. Sra. Dª Dolores Ruiz Jiménez, Magistrada de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento verbal 396/2020, que dimana del juicio monitorio nº 599/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez-Málaga por Dª Joaquina, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. de la Torre García y asistida por el letrado Sr. Marcos Carmona. Es parte recurrida ESTRELLA RECEIVABLES LTD, parte demandante en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Ruiz Franco y asistida por el letrado Sr. Torrado Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez-Málaga dictó sentencia el 10 de marzo de 2021 en el procedimiento de Juicio Verbal nº 396/2020 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando la oposición formulada por la representación de Dª Joaquina contra el requerimiento de pago efectuado por ESTRELLA RECEIVABLES LTD en el procedimiento monitorio del que dimana el presente procedimiento, DECLARO NULO EL CONTRATO FORMALIZADO ENTRE AMBAS EL 17 DE MAYO DE 2003 y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por ESTRELLA RECEIVABLES LTD INVESTCAPITAL LTD contra Dª Joaquina, condenando a ésta última a abonar a la primera la cantidad principal adeudada, una vez descontados los intereses remuneratorios por usurarios. En consecuencia, CONDENO a Dª Joaquina a abonar a ESTRELLA RECEIVABLES LTD 3.343,76 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes se dividirán por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia, señalándose como fecha para resolución el día 1 de marzo de 2022.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de Dª Joaquina recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la demanda entablada por ESTRELLA RECEIVABLES LTD y que condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.343,76 euros tras declarar que el contrato es nulo por contener intereses usurarios, lo que obliga a la restitución recíproca de las prestaciones. Y ello con motivo de la contratación por parte de la apelante de una tarjeta de crédito que concertó con la entidad CITIBANK, de cuyo uso se deriva la deuda que reclama de 3.494,56 euros, cediendo este crédito a favor de BANCO POPULAR-E, SAU y esta entidad lo cedió a la actora.

Frente a dicha sentencia se alza la parte apelante haciendo referencia a los mismos motivos por los que se opuso a la demanda de monitorio, iniciadora de este proceso verbal, y que se ref‌ieren a la prescripción de la acción, a falta de notif‌icación de la cesión, a la nulidad del contrato por intereses usurarios y abusivos y por falta de transparencia y niega la realidad de la deuda, alegando que se recurre por estar en desacuerdo con la condena a la cantidad que se f‌ija en el fallo de la sentencia, si bien en el suplico del recurso solicita que se mantenga la declaración de nulidad del contrato, pero que se desestime íntegramente la demanda, se declare que no ha lugar a la condena al pago o, en su caso, que se condene a la actora a devolver a la demandada

6.107 euros en que f‌ija el cobro indebido de intereses remuneratorios, (petición que no consta en el escrito de oposición a la demanda de monitorio), así como al pago de las costas.

Al mismo tiempo, invoca, como primer motivo de oposición, infracción de normas procesales, sin concretar éstas, pero sí f‌ijando como hechos nulos que no se haya apreciado vicio de consentimiento, alegación ausente en el escrito de oposición a la demanda monitoria, y que no se haya observado la Ley de Represión de la Usura en la resolución apelada. Como segundo motivo de apelación se invoca la existencia de error en la valoración de la prueba al entender que nunca debió admitirse como prueba el documento nº 9 de la demanda por no constar la f‌irma del receptor y por no haberse apreciado la existencia de prescripción de la acción, insistiendo en que el contrato carece de transparencia, que ha sido redactado con letra ilegible y que, teniendo en cuenta las cantidades satisfechas por la apelante, siendo nulos los intereses remuneratorios satisfechos, es la entidad f‌inanciera la que ha cobrado de más (hecho que, como ya se ha dicho, no se alegó en el escrito de oposición ni en primera instancia).

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Se debe hacer una crítica a la formulación del recurso, ciertamente caótica, confusa y desordenada. A pesar de que inicia el recurso con referencias a todos los motivos de oposición que alegó en la primera instancia, parece que, f‌inalmente, los de apelación los centra en los siguientes: la existencia de vicio del consentimiento; la aplicación de la Ley de Usura a los intereses remuneratorios; la concurrencia de prescripción; la falta de transparencia del contrato; la ilegibilidad del mismo por la dimensión de la letra; la inexistencia de deuda con obligación de devolución de lo cobrado de más en concepto de intereses remuneratorios como petición alternativa.

Se ha de comenzar por hacer referencia a los motivos de apelación que han sido alegados ex novo en esta alzada y que no fueron puestos de manif‌iesto en la primera instancia. Estos son los referentes a la existencia de vicio del consentimiento y la obligación de devolución de lo cobrado de más en concepto de intereses remuneratorios como petición alternativa. Tales alegaciones deben ser obviadas. El artículo 456 de la LEC, ref‌iriéndose al ámbito y a los efectos del recurso de apelación, dispone que " en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia..." . En este sentido, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR