SAP Jaén 253/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2022
Fecha07 Marzo 2022

SENTENCIA Nº 253

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Pablo Martínez Gámez

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

D. Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a siete de marzo de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, los autos sobre Guarda y Custodia y alimentos de un menor seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y Familia de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1748/2021, a instancias de DOÑA Adelaida, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Villén González y defendida por el Abogado D. Blas Cubillo Pinilla, contra DON Constancio, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Cobo López y defendido por la Abogada Dª. María de la Luz González Sánchez, y en los que es parte EL MINISTERIO FISCAL, en defensa de las intereses del menor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 15 de julio de 2021 con el siguiente FALLO: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por don Constancio y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales, salvo en la constitución del Tribunal, que por razones de servicio se ha sustituido a la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mónica Carvia Ponsaillé por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Blas Regidor Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita don Constancio en su recurso de apelación que se revoque la Sentencia de Primera Instancia y se dicte otra de conformidad con lo solicitado en el cuerpo del escrito del recurso, que no es sino reproducción de las medidas solicitadas en el escrito de contestación a la demanda. Alega el apelante los siguientes motivos que se reproducen de forma sucinta:

  1. - Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías e infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, artículo 24 de la Constitución. Indefensión por la no admisión de pruebas sustanciales para la resolución de la presente litis. Se ref‌iere el apelante a la no admisión por la Juzgadora a quo del interrogatorio del demandado.

  2. - Error en la apreciación de la prueba. No se está velando por el interés supremo de los menores al no haberse acordado la guarda y custodia compartida y haber acordado la guarda y custodia a la madre del menor de 2 años teniendo un hermano por parte de padre de solamente 17 años.

  1. - Subsidiariamente, para el supuesto de no concederse la custodia compartida, solicita la reducción de la pensión de alimentos de 250€ establecida en la Sentencia de Primera Instancia, pues con su suelo le es imposible abonarla, a 150€.

Doña Adelaida se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, con imposición de costas al apelante.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación con base a los argumentos que expone en su escrito y solicita la desestimación íntegra del recurso y el mantenimiento de la Sentencia recurrida en aras de salvaguarda del interés del menor.

SEGUNDO

Alega el apelante, como primer motivo del recurso, la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías e infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, artículo 24 de la Constitución, e indefensión por la no admisión de pruebas sustanciales para la resolución de la presente litis, al no haberse admitido el interrogatorio del demandado.

El Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de18 de septiembre de 2007 (ROJ: ATS 10843/2007) declara: como ha precisado el Tribunal Constitucional, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, consagrado en el art. 24.2 C.E ., es un derecho de conf‌iguración legal que "debe encuadrarse dentro de la legalidad" ( STC 167/88 ), de tal modo que es "conditio sine qua non" para apreciar su pretendida lesión que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos ( SSTC 21/90, 87/92 y 94/92 ), por lo que en ningún caso podrá considerarse menoscabado tal derecho "cuando la inadmisión de una prueba se ha producido debidamente en aplicación estricta de normas legales cuya legitimidad constitucional no puede ponerse en duda" ( STC 187/96, que cita las anteriores y las SSTC 149/87 y 212/90 ), lo cual, en el ámbito de la decisión sobre la admisibilidad de los motivos examinados, conduce a considerar a éstos vacíos de todo fundamento al no existir la indefensión denunciada. >>

Por Auto dictado por este Tribunal el día 4 de febrero de 2022, y que ha devenido f‌irme al no ser recurrido, se denegó el interrogatorio del demandado apelante por los siguientes razonamientos: Examinados los autos y visionada la grabación de la vista, no procede acordar la practica en esta Segunda Instancia la practica del interrogatorio del demandado/apelante solicitado por él en su escrito formalizando el recurso, pues aunque fue solicitado en el acto de la vista por la parte contraria y el Ministerio Fiscal, y al margen de que no se siguiera en cuanto a la practica de los interrogatorios el orden establecido en la LEC, ante lo que el Abogado del apelante nada alegó en el momento en que debía hacerlo, tanto el Abogado de la parte demandante como el Ministerio Fiscal desistieron de citado interrogatorio, puesto que las partes no pueden solicitar su propio interrogatorio ni este Tribunal lo considera necesario para la resolución del litigo ( artículo 383 de la LEC ).>>

Por tanto, denegada la prueba por resolución motivada de este Tribunal, y que no ha sido recurrida, es evidente, conforme a la doctrina jurisprudencial citada, que no se ha vulnerado ninguno de los derechos que el demandado apelante cita en el recurso.

TERCERO

Alega el apelante, como segundo motivo del recurso, error en la apreciación de la prueba, pues considera que no se está velando por el interés supremo de los menores al no haberse acordado la guarda y custodia compartida y haber acordado la guarda y custodia a la madre del menor de 2 años teniendo un hermano por parte de padre de solamente 17 años.

La Juzgadora de Primera Instancia otorga la guarda y custodia del menor Guillermo, nacido el...

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