SAP Cádiz 90/2022, 4 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90/2022 |
Fecha | 04 Marzo 2022 |
S E N T E N C I A NÚM. 90
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNANDEZ.
Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA.
REFERENCIA :
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Cádiz.
AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 514/20
ROLLO DE APELACIÓN Nº 514/2021
En la Ciudad de Cádiz a cuatro de marzo de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 514/20 seguido en el Juzgado referenciado.
Ha sido parte apelante D. CORCHOS Y MADERAS LADERAS DEL DUQUE S.L. representado por le procurador
D. Juan Carlos Almeida Lorences y defendido por el letrado D. Jaime Ballesteros Olivera.
Ha sido parte apelada LA ALMORAIMA S.A.S.M.E. representada y defendida por el letrado Abogado del Estado.
El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 7 de mayo de 2021, cuyo fallo es como sigue:
Desestimo íntegramente la Demanda interpuesta por el Procurador, Don Juan Carlos Almeida Lorences, en nombre y representación de CORCHOS Y MADERAS LADERAS DEL DUQUE, S.L, contra LA ALMORAIMA S.A.S.M.E., representada por el Abogado del Estado, y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones contra la misma deducidas con expresa condena encostas a la actora.
Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída, fue dado traslado a la otra parte, presentándose escrito de oposición al recurso, y fueron emplazados por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su
conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose como consta, y señalándose día para la votación y fallo del recurso.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares, quien expresa el parecer del Tribunal.
La Juez de la instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en incongruencia de la sentencia y vulneración del párrafo segundo del artículo 1281 y 1288 del Código Civil.
La congruencia se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva dela resolución y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, conforme a la doctrina jurisprudencial, sentencias del Tribunal Supremo de 14 de julio del 2003 y 13 de octubre del 2010.
La sentencia de la instancia es congruente pues ha desestimado la reclamación de cantidad pretendida por la parte actora los 28.000 Quintales establecido en el contrato, por cobrar la...
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