SAP Málaga 136/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2022
Fecha04 Marzo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADO, ILMO. SR.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

MAGISTRADA, ILMA. SRA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 943/2020.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE FUENGIROLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 809/2017.

S E N T E N C I A Nº 136/22

Málaga, cuatro de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Continental Resort Services S.L., representada por el procurador don José Luís Rey Val, defendida por el letrado don Jorge Martínez- Echevarría Maldonado, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario

1.219/2017, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola. Son parte recurrida don Basilio y doña Matilde, representados por la procuradora doña María del Rosario Palomino Martín, defendidos por el letrado don Adrián Peña Botello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola dictó sentencia el 31 de julio de 2019, en el procedimiento ordinario 1.219/2017, con el fallo siguiente:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Basilio y Matilde contra Continental Resort Services SL Club La Costa, se declara la nulidad plena del contrato de fecha 25/03/2013 núm. NUM000 celebrado entre los actores y Continental Resort Services SL (Club La Costa) y se condena a la demandada a devolver a las actora la suma de 14.749 libras esterlinas más la cantidad de 10.025 libras esterlinas, más los intereses legales de estas cantidades desde la interposición de la demanda.

Las costas procesales causadas se imponen a la demandada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 15 de febrero de 2022.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la demanda formulada por don Basilio y doña Matilde frente a Continental Resort Services S.L., y declara nulo el contrato suscrito entre las partes el 25 de marzo de 2013, condenando a la entidad demandada al pago de 14.749 libras esterlina, precio abonado por los demandantes, más 10.025 libras esterlinas e intereses legales, imponiendo a la demandada las costas procesales, pronunciamientos con los que discrepa esta última mediante el recurso que somete a consideración de la sala. Insiste en su falta de legitimación pasiva, imputando a la sentencia incongruencia extra petita al pronunciarse sobre una cuestión que no ha sido suscitada por los demandantes, la sumisión de las partes a la ley inglesa, elegida libremente por las partes, sin que el contrato adolezca de indeterminación de su objeto y de disponibilidad, ni tenga duración indeterminada. Finalmente, rechaza la condena al pago del duplo de la cantidad anticipada por los demandantes, siendo un acto voluntario del que pretenden enriquecerse de forma injusta.

Los demandantes se han opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Don Basilio y doña Matilde formularon demanda de procedimiento ordinario frente a Continental Resort Services S.L., solicitando el dictado de sentencia que, con carácter principal, declare la nulidad plena del conntrato de derecho de propiedad fraccional suscriro entre las partes el 25 de marzo de 2013. Subsidiariamente, se declare resuelto el referido contrato, y en ambos casos la condena de Continental Resort Services S.L. a devolver el precio abonado, 14.749 libras esterlinas, más intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago del duplo de la cantidad anticipada o anticipada durante el periodo legal de desistimiento, 10.025 libras esterlinas, más intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas.

  2. - Continental Resort Services S.L. se opuso a la demanda, alegando falta de legitimación pasiva, rechazando la nulidad o, en su caso, resolutoria del contrato.

  3. - La sentencia ha estimado la demanda. La magistrada de instancia rechaza la falta de legitimación pasiva de Continental Resort Service S.L., ya que f‌igura en el contrato como vendedora, y excluye la aplicación de la Ley inglesa y la sumisión del contrato a la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, norma imperativa para los contratos que con dicho objeto se concierte en España, excluyendo la aplicación de la Ley inglesa. Concluye que el contrato es nulo por infringir la citada Ley, así como las normas generales de nuestro ordenamiento jurídico civil y la normativa protectora de consumidores en contratos que incluyen condiciones generales de la contratación, en concreto por indeterminación de su objeto, del derecho de disfrute, sometido a la disponibilidad, sometida al control exclusivo de la entidad demandada, y por su duración indef‌inida, por lo que declara nulo el contrato, condenando a dicha parte a la restitución del precio, así como al pago del duplo de la cantidad anticipada por los demandantes por infracción del art. 13 de la Ley 4/2012, más intereses legales, con imposición de costas.

TERCERO

El recurso interpuesto por la entidad demandada discrepa de los pronunciamientos de la magistrada de instancia que abocan en la estimación del pedimento principal de la demanda, el rechazo de su falta de legitimación, la aplicación de la Ley inglesa pese a la sujecuón del contrato a la Ley 4/2012, la nulidad del contrato al no cumplir los requisitos exigidos con carácter imperativo por la Ley 4/2012, y la condena al reintegro del precio abonado y del duplo de la cantidad entregada como anticipo del precio, a los que damos respuesta por separado.

- Falta de legitimación pasiva de Continental Resort Services S.L.

Insiste la recurrente en el motivo que esgrimió en la instancia para desvincularse del contrato litigioso, su intervención como intermediaria del socio fundador, CLC Resorts Developments Limited, lo que acreditan determinados extremos consignados en el mismo, 1) los pagos debían remitirse al departamento de contabilidad de CLC en Londres (cláusula 5ª), 2) los certif‌icados de af‌iliación son emitidos por CLC Resort Developments (documento número 4 de la demanda), 3) el documento informativo (documento número 8 de la demanda) indica, textualmente, que Continental Resort Services S.L. interviene por cuenta de CLC, que como mandante debe aceptar las solicitudesde af‌iliación, 4) En el documento número 6 de la demanda se identif‌ica como "vendor", empresa vendedora a CLC Resort Developments, de manera que una vez concertado el contrato la mandataria desaparece del negocio, sin relación alguna con la relación contractual.

El motivo se desestima.

El art. 10 LEC dispone que "Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso".

La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2002 se ha pronunciado sobre la legitimación, en su vertiente "ad causam" en los términoss siguientes:

(...) consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar

Examinando el contrato suscrito entre las partes el 25 de marzo de 2013, es incuestionable que Continental Resort Service S.L. intervino como vendedora, pues como tal se identif‌ica en su encabezamiento (la Compañía vendedora), dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley 4/2012. Además, en la estipulación 5 se hace constar expresamente que los pagos deben efectuarse a favor de Continental Resort Services S.L.U., independientemente del lugar al que deban ser enviado, y el contrato se f‌irma en Mijas (Málaga), España, lo que lleva a la Sala a concluir sin más su legitimación en autos para ser demandada.

- Aplicación de la Ley inglesa.

El motivo comienza con la denuncia del vivio de incongruencia "extra petita" en que incurre el pronunciamientro que excluye la aplicación de la Ley inglesa contenida en la cláusula S por tratarse de una imposición al consumidor que excluye la aplicación de la legislación española (y la jurisdicciónde los Tribunales españoles). Seguidamente, pese a aceptar que el contrato queda sometido a la Ley española 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, advierte la...

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