SAP Las Palmas 146/2022, 4 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 146/2022 |
Fecha | 04 Marzo 2022 |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 11 69 72
Fax.: 928 42 97 73
Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000412/2019
NIG: 3501942120170004898
Resolución:Sentencia 000146/2022
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000773/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana
Demandante: Cesar ; Abogado: EVA MARIA GUTIERREZ ESPINOSA; Procurador: FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA
Demandante: Gracia ; Abogado: EVA MARIA GUTIERREZ ESPINOSA; Procurador: FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA
Apelante: ANFI SALES SL; Abogado: JAVIER DE ANDRES MARTINEZ; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY
Apelante: ANFI RESORTS S.L.; Abogado: JAVIER DE ANDRES MARTINEZ; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY
?
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2022.
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte ? demandada, en los reseñados autos de Procedimiento Ordinario nº 773/17, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana de fecha 25 de octubre de 2018, seguidos a instancia de D. Cesar y Gracia quienes actúan en esta segunda instancia en calidad de parte apelada/impugnante representados por el Procurador/a D. FRANCISCO CORNELIO MONTESDEOCA QUESADA y dirigidos por la Abogada Dña. Eva Maria Gutierrez Espinosa, contra ANFI SALES SL y ANFI RESORTS S.L. quienes actúan en esta segunda instancia en calidad de parte apelante representados por el Procurador D. ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY y dirigidos por el Abogado D. Javier de Andres Martinez.
El Fallo de la Sentencia apelada dice:
"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña María del Mar Montesdeoca Calderín en nombre y representación de don Cesar y doña Gracia frente a ANFI SALES SL y ANFI RESOSRTS SL; y DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato de 6 de marzo de 2015, celebrado por la parte actora y Anfi Sales, S.L y Anfi Resorts; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anfi Sales, S.L, y Anfi Resorts a abonar solidariamente a don Cesar y doña Gracia la cantidad de cuarenta y seis mil novecientos veintitrés libras con cuarenta y seis céntimos, (46.923,46 libras esterlinas) más los intereses legales desde el momento de la interposición de la demanda; y todo ello sin imposición de costas, debiendo cada parte pagar sus costas y las comunes por mitad."
?La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de febrero de 2022.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. D. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se alzan ambas partes contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda de nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de 6/3/2015. La sentencia apelada declara la nulidad del contrato y aplica determinadas consecuencias restitutorias, descantando aplicar la sanción civil de devolución doblada de cantidades ilegalmente anticipadas, por no haberse realizado el pago en el período prohibido por ley. Las sociedades demandadas solicitan la desestimación de la demanda de nulidad, y los actores que se amplíe la condena restitutoria al pago doblado de 11.055 libras esterlinas, suma que se prueba entregada dentro de los tres meses y catorce días tras la firma del contrato y por tanto en período prohibido.
Recurso de Anfi Sales y Anfi Resorts S.L.- La nulidad contractual se basó en la infracción del plazo máximo de duración legal del contrato, y en la indeterminación del objeto. Aun cuando procedería confirmar la nulidad por ambos motivos de acuerdo con nuestra reiterada jurisprudencia sobre la aplicación de las leyes 42/98 y 4/2012 y el derecho transitorio de ambas leyes, dado que procede la confirmación por la palmaria nulidad por indeterminación del objeto nos limitaremos a este motivo de nulidad que hace intranscendente la otra alegación del apelante.
Sobre el objeto contractual, se pacta simplemente un contrato de objeto flotante tanto sobre los apartamentos a ocupar, que se describen solamente por su capacidad, como por el período de ocupación, que se reduce a la expresión de que será en "temporada super red". Se trata pues de contratos nulos como hemos señalado ya en numerosas sentencias previas. Por ejemplo rollo 444/2018: "La nulidad fue peticionada y concedida por indeterminación no determinable del objeto del contrato, con violación del art. 1-7º y art. 9-1-3º de la Ley 42/1998. La parte apelante considera que está suficientemente determinado al especificar el edificio en que se realizará el derecho, y el turno, con indicación de los días y horas, ya que se especifica un turno "super rojo", a ejercitar en las semanas 1-42, 45-50.
Dicho precepto exige para la determinación del objeto, en este tipo de contrato, "3.º Descripción precisa del edificio, de su situación y del alojamiento sobre el que recae el derecho, con referencia expresa a sus...
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