SAP Navarra 122/2022, 1 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2022
Fecha01 Marzo 2022

S E N T E N C I A Nº 000122/2022

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 1de marzo del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1464/2021, derivado de los autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 338/2020 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela ; siendo parte apelante, Dª Graciela y D. Valentín, representados por la Procuradora Dª. Silvia Bozal Motilva y asistido/a por el Letrado D. Francisco Javier Lezaun Aguado; parte apelada, CORAL HOMES SLU, representada por la Procuradora Dª. María Jesús Gómez Molins y asistida por el Letrado D. Francisco M Menchen Álvarez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 01 de julio del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 338/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, María Jesús Gómez Molins, en nombre y representación de CORAL HOMES S.L. y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que le liga con la parte demandada, por expiración del plazo, y condeno a la demandada a que f‌irme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado sito en la CALLE000 número NUM000, que tiene como anejo el corral letra NUM001, sito en la parte posterior, de Castejón apercibiéndole de lanzamiento caso contrario.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la vulnerabilidad, de conformidad con la normativa publicada ante la situación de crisis sanitaria por COVID, en el momento de f‌ijarse la fecha de lanzamiento, si concurren tales requisitos, pudiendo suspenderse dicho trámite.

Huelga decir que mientras los arrendatarios estén en posesión del bien inmueble están obligados al pago de la renta del mismo.

Procede la condena en costas a la parte demandada, ex artículo 394.1 LEC .

Póngase en inmediato conocimiento de servicios sociales la situación de los demandados y la posible pérdida de vivienda de los mismos. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Graciela y D. Valentín .

CUARTO

La parte apelada, CORAL HOMES SLU, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0001464/2021, habiéndose señalado el día 17 de febrero del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Coral Homes SLU interpuso demanda de desahucio arrendaticio por expiración del plazo contra D. Valentín y Dª Graciela . Explicaba en su demanda que los demandados ocupaban en virtud de contrato de arrendamiento la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Castejón, por contrato de fecha 19 de octubre de 2017 (inicialmente suscrito con Buildingcenter, posteriormente transmitido por ésta a la demandante en noviembre de 2018) y con una renta mensual de 138,25 euros mensuales. La demandante indicaba que el contrato preveía una duración mínima de tres años, venciendo en octubre de 2020, y que con antelación legal suf‌iciente comunicó a los arrendatarios su voluntad de no renovar en tal fecha el arrendamiento, pese a lo cual no habían desalojado la vivienda.

Los demandados se opusieron a la demanda negando haber recibido los buro-fax remitidos por la arrendadora con el objeto de notif‌icarles su voluntad de no prorrogar el contrato. Destacaban también que siempre han pagado la renta mensual, y así han continuado hasta la fecha, pese a indicar igualmente que incurrían en situación de vulnerabilidad conforme al RD Ley 11/2020.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tudela estimó la demanda. La juzgadora a quo considera que los buro-fax que remitió la entidad arrendadora ostentan virtualidad legal suf‌iciente para validar la notif‌icación de la voluntad de no prorrogar el contrato, porque fueron remitidos a la dirección correcta (la vivienda arrendada) de manera que si no fueron recepcionados en ese lugar por los destinatarios, ello es por causa imputable a los mismos.

Los demandados se alzan en apelación contra la referida sentencia argumentando que existe error en la valoración de la prueba, porque los buro-fax aportados por la entidad demandante certif‌ican que no fueron entregados por "destinatario desconocido", subrayando que no han incurrido en mala fe en tanto en cuanto no se les dejó ningún aviso de ese intento de notif‌icación, por lo que no les es imputable a...

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