SAP Navarra 151/2023, 15 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución151/2023

S E N T E N C I A Nº 000151/2023

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 15 de febrero de 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 823/2022, derivado de los autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 899/2021 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandada, D. Pedro Antonio y Dª. Marcelina, representados por la Procuradora Dª María José González Rodríguez y asistidos por la Letrado Dª Cristina de Llanos Lanchares; parte apelada, demandante, BUILDINGCENTER SAU, representada por la Procuradora Dª María Jesús Gómez Molins y asistida por el Letrado D. Manuel Martín Acebron.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de abril del 2022, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 899/2021 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Molins, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A.U contra Dª. Marcelina y D. Pedro Antonio y, en consecuencia:

  1. DECLARO RESUELTO por expiración del plazo pactado el contrato de arrendamiento de fecha 4 de julio de 2018 suscrito entre las partes respecto del inmueble sito en Pamplona, CALLE000 núm. NUM000, la plaza de aparcamiento núm. NUM001 y el trastero NUM001 ubicados en el mismo edif‌icio.

  2. CONDENO a Dª. Marcelina y D. Pedro Antonio al desalojo del inmueble y sus anejos, dejándolos libres, expeditos y a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo realiza voluntariamente el 7 de junio de 2022 a las 9:00 horas y no formula recurso.

  3. CONDENO a Dª. Marcelina y D. Pedro Antonio a abonar a BUILDINGCENTER, S.A.U las cantidades de renta que se devenguen a partir de abril de 2022 y no sean satisfechas a razón de 119,39 euros y hasta el desalojo de la vivienda.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Pedro Antonio y Dª Marcelina .

CUARTO

La parte apelada, BUILDINGCENTER SAU, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 823/2022, habiéndose señalado el día 7 de febrero 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Recurren los arrendatarios la sentencia del Juzgado que estimó la demanda, en la que se ejercita la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual, de la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

Para rechazar el motivo de oposición esgrimido por los arrendatarios, a saber, no haber recibido comunicación alguna de la arrendadora informando sobre su voluntad de no prorrogar el contrato, sin que el documento que se aporta con la demanda para justif‌icar la entrega de la comunicación tenga suf‌iciente validez, además de estar suscrita la carta por Servihábitat en representación de Buildingcenter (arrendadora), sin acreditar ésta que dicha empresa actúe en su nombre, ni como apoderada ni como mandatario verbal, argumenta la juez de primera instancia que pese a la negativa de los arrendatarios, la recepción en su domicilio el 26 de abril de 2021 de la carta remitida mediante burofax el 23 de abril (documento núm. 6 demanda), se acredita a través de la certif‌icación del representante legal de Seur, S.A. y de la emitida por Logalty en su condición de prestador de servicios de conf‌ianza en base a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de f‌irma electrónica, sin que el hecho de que la recepción de dicha comunicación no fuese f‌irmada por la demandada al encontrarse dicho envío gestionado en condiciones operativas COVID-19, implique que deba tenerse por no realizada, pudiendo citarse a este respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra núm. 59/2021, de 3 de febrero, y sin que quepa "cuestionar que nos encontramos ante la f‌igura del mandato representativo ( artículo 1.709 y siguientes del CC), pudiendo ser dicho mandato expreso o tácito, de acuerdo con el artículo

1.710 del CC", a pesar de la falta de acreditación de la representación que ostenta Servihabitat respecto de la demandante Buildingcenter, "a la vista de la demanda y de la documentación que se adjunta a la misma".

  1. En el recurso, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), núm. 216/2017, de 29 de mayo, los apelantes alegan que en el certif‌icado de burofax emitido por Seur se indica que el remitente es Servihabitat, y el destinatario Dª Marcelina, y en el apartado "Resultado" que ha sido entregado debidamente el 26-04-2021, a las 16:16, pero no qué persona ha recogido dicho burofax (al contrario de lo que indica la sentencia apelada), ni su nombre, DNI y f‌irma de la persona que...

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