SAP León 57/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2022
Fecha25 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00057/2022

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

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N.I.G. 24115 41 1 2020 0000662

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000162 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000086 /2020

Recurrente: Rafaela

Procurador: BEATRIZ URIA MIRAT

Abogado: MARÍA PALOMA RODRIGO VILA

Recurrido: Rosa, Íñigo, Rosa

Procurador: ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, ANDRES CUEVAS GOMEZ,

Abogado: LUCÍA FERNÁNDEZ RODILLA,,

SENTENCIA NUM. 57/2022

ILMOS SRES:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. RICARDO RODRIGIEZ LOPEZ.- Magistrado

En LEON, a veinticinco de febrero de dos mil veintidós

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 86/2020, procedentes del JDO.1A.INST. N.1 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 162/2021, en los que aparece como parte apelante, Dª Rafaela, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. BEATRIZ URIA MIRAT, asistida por la Abogada Dª. MARÍA PALOMA RODRIGO VILA, y como parte apelada, Dª Rosa y D. Íñigo, representadas respectivamente por los Procuradores de los tribunales, Dª. ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ y D. ANDRES CUEVAS GOMEZ, asistida la primera por la Abogada Dª. LUCIA FERNANDEZ RODILLA, sobre ejercicio de acción declarativa de dominio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20 de enero de 2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Antolina Hernánandez Martinez en nombre y representación de DOÑA Rosa frente a DOÑA Rafaela y DON Íñigo declaro:

  1. Que Doña Begoña es la única titular en pleno dominio y con carácter privativo, de la totalidad de las siguientes f‌incas:

    1 .- Vivienda de la planta NUM000 del edif‌icio sito en CALLE000 nº NUM001 de Ponferrada con una superf‌icie útil de 67,56 metros cuadrados y una superf‌icie construida de 93,64 metros cuadrados.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ponferrada Nº 1 en la Sección 3u No: NUM002 (Procedencia de la f‌inca No NUM003 ),Inscripción 3, al Tomo NUM004, Libro NUM005,Folio NUM006 .

    1. - LOCAL TRASTERO en la planta del NUM007 de 2,26 metros cuadrados en la conf‌luencia de las CALLE001 y CALLE000 no NUM008 por donde tiene su entrada.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ponferrada No 1, Finca NUM009,Inscripción lª, Tomo NUM010,Llbro NUM011,Folio NUM012 .

  2. Condenando a los dos codemandados a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. - Acuerdo librar mandamiento con testimonio de la resolución dictada, que deberá ser título bastante, dirigido a la Sra. Registradora del Nº 1 de los de Ponferrada expresivo de la anterior declaración, ordenando la rectif‌icación de las inscripciones registrales ahora vigentes sobre las f‌incas registrales números NUM002 y NUM009, con carácter privativo a favor de Doña Begoña .

  4. - En cuanto a las costas, las costas causadas a la parte actora se imponen a la parte demandada Doña Rafaela y respecto a la demanda dirigida contra D. Íñigo al haberse allanado y no haber existido reclamación alguna no procede hacer especial pronunciamiento."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por uno de los demandados recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 22 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes.

Por Doña Rosa se promovió demanda frente a Doña Rafaela y Don Íñigo, en ejercicio de acción declarativa de dominio, en relación a las siguientes f‌incas urbanas: 1.- VIVIENDA de la planta NUM000 del edif‌icio sito en CALLE000 nº NUM001 de Ponferrada con una superf‌icie útil de 67,56 metros cuadrados y una superf‌icie construida de 93,64 metros cuadrados.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ponferrada Nº 1 en la Sección 3ª Nº : NUM002 (Procedencia de la f‌inca Nº NUM003 ),Inscripción 3, al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006 . 2.- LOCAL TRASTERO en la planta del NUM007 de 2,26 metros cuadrados en la conf‌luencia de las CALLE001 y CALLE000 nº NUM008 por donde tiene su entrada. - Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ponferrada Nº 1, Finca NUM009, Inscripción 1ª, Tomo NUM010, Libro NUM011, Folio NUM012 .

Alegaba para fundar la misma su condición de heredera única de Doña Begoña, fallecida el 28 de junio de 2018, y el carácter privativo de los inmuebles pese a constar inscritos con carácter presuntivamente ganancial en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Ponferrada, al haber sido adquiridos en el año 1978 y 1979, respectivamente, por Doña Begoña, en estado de casada con D. Romualdo, de quien se encontraba separada de hecho desde 1972.

La demandada, Doña Rafaela, se opuso a la demanda alegando, con carácter previo, la excepción de prescripción de la acción, y en cuanto al fondo, que Dª Begoña presentó únicamente la adopción de medidas provisionales previas de separación de su esposo, dictándose Auto el día 30 de Mayo de 1972, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada, por el que se dictaron Medidas Provisionales de separación, autorizando a Dª Begoña a separarse provisionalmente de su marido Romualdo, "haciéndole saber a la esposa que si en el plazo de treinta días a contar desde la notif‌icación de esta resolución, no acredita la interposición y admisión de la demanda de separación ante el Tribunal Eclesiástico, lo que deberá acreditar en forma en este expediente, quedarán sin efecto las medidas acordadas" y que, posteriormente, la esposa presentó el 5 de Julio de 1972, una demanda de separación matrimonial ante el Tribunal Eclesiástico de Astorga ( sin que se pueda determinar si lo hizo en el plazo de treinta días establecido por el anterior Auto de Medidas Provisionales), pero en absoluto consta que la demanda presentada por Dª Begoña fuera siquiera admitida, y menos aún que se siguiera un procedimiento de Separación Matrimonial ante el Tribunal Eclesiástico de Astorga, por lo que había de concluirse que las medidas provisionales de Separación Matrimonial dictadas por Auto de fecha 30 de Mayo de 1972, decayeron y perdieron su ef‌icacia, y por tanto, no llegó a estar nunca separada legalmente, y que, en consecuencia, en los años 1978 y 1979, cuando se otorgaron las Escrituras Públicas por Dª Begoña, ésta estaba casada en régimen de gananciales, con el padre de la demandada, y no estaba vigente ninguna medida provisional ni def‌initiva de Separación, y que, en ambas escrituras de compraventa la Sra. Begoña compareció por sí misma, manifestando su estado civil de casada, sin manifestar que estuviera separada de hecho o de derecho, por lo que los bienes inmuebles que adquirió en los años 1978 y 1979 fueron adquiridos para su sociedad de gananciales, que estaba vigente, pues la demanda de Divorcio fue presentada en el año 1985.

El demandado, Don Íñigo, se allano a la demanda.

La sentencia, de fecha 20 de enero de 2021, estima la demanda y declara "1º Que Doña Begoña es la única titular en pleno dominio y con carácter privativo, de la totalidad de las siguientes f‌incas: 1 .- Vivienda de la planta NUM000 del edif‌icio sito en CALLE000 nº NUM001 de Ponferrada con una superf‌icie útil de 67,56 metros cuadrados y una superf‌icie construida de 93,64 metros cuadrados.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ponferrada nº 1 en la Sección 3ª Nº : NUM002 (Procedencia de la f‌inca Nº NUM003 ),Inscripción 3, al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006 . 2.- LOCAL TRASTERO en la planta del NUM007 de 2,26 metros cuadrados en la conf‌luencia de las CALLE001 y CALLE000 nº NUM008 por donde tiene su entrada.

- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ponferrada Nº 1, Finca NUM009, Inscripción 1ª, Tomo NUM010

, Libro NUM011, Folio NUM012 . 2º Condenando a los dos codemandados a estar y pasar por la anterior declaración. 3º.- Acuerdo librar mandamiento con testimonio de la resolución dictada, que deberá ser título bastante, dirigido a la Sra. Registradora del Nº 1 de los de Ponferrada expresivo de la anterior declaración, ordenando la rectif‌icación de las inscripciones registrales ahora vigentes sobre las f‌incas registrales números NUM002 y NUM009, con carácter privativo a favor de Doña Begoña . 4º.- En cuanto a las costas, las costas causadas a la parte actora se imponen a la parte demandada Doña Rafaela y respecto a la demanda dirigida contra D. Íñigo al haberse allanado y no haber existido reclamación alguna no procede hacer especial pronunciamiento" .

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por Doña Rafaela en el que interesa su revocación y se sustituya por otra que desestime la demanda formulada contra la recurrente, y en todo caso, dejando sin efecto la imposición de costas procesales a la misma.

La parte actora se opone al recurso e interesa la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. - Hechos Acreditados.

De la prueba documental practicada han quedado acreditados los siguientes extremos:

  1. - Doña Begoña y Don Romualdo contrajeron matrimonio el día 7 de marzo de 1970 (doc. nº 3 de la demanda)

  2. - De dicho matrimonio nació una hija el NUM013 de 1971, Joaquina (doc. nº 4 de la demanda).

  3. - En el momento de contraer matrimonio D. Romualdo era viudo, habiendo tenido del anterior...

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