SAP Barcelona 75/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)
Fecha24 Febrero 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120118027087

Recurso de apelación 945/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 125/2011

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012094519

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012094519

Parte recurrente/Solicitante: RICARDO MOLINA SAU, COLUMBIAN CHEMICALS COMPANY, COLUMBIAN CARBON SPAIN S.L., COLUMBIAN TISZAI CARBON LLC, SEVALCO LIMITED

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem, Jose Carlos Gonzalez Recio, Jose Carlos Gonzalez Recio, Jose Carlos Gonzalez Recio, Jose Carlos Gonzalez Recio

Abogado/a: Salvio Codes Belda, JOAN VIDAL DE LLOBATERA I GELI

Parte recurrida: COLUMBIAN CARBON DEUTSHCHLAND GMBH, COLUMBIAN CARBON EUROPA SRL

Procurador/a: Jose Carlos Gonzalez Recio

Abogado/a: Luis Lopez Alonso

SENTENCIA Nº 75/2022

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DÑA. CRISTINA DAROCA HALLER

D. ALFONSO CODÓN ALAMEDA

En Barcelona, a 24 de febrero de 2022.

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 125/11-1B, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barcelona, seguidos entre partes:

RICARDO MOLINA S.A.U., como demandante apelante

COLUMBIAN CHEMICALS COMPANY, como demandada y parte impugnante.

COLUMBIAN CARBON DEUTSCHLAND GMBH, como demandada-apelada.

COLUMBIAN CARBON EUROPA S.R.L., como demandada-apelada

COLUMBIAN CARBON SPAIN S.L., como demandada y parte impugnante.

COLUMBIAN TISZAI CARBON LLC, como demandada y parte impugnante.

SEVALCO LTD, como demandada y parte impugnante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. Alfonso Codón Alameda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso demanda de juicio ordinario, en reclamación de 592.830€, contra COLUMBIAN CHEMICALS COMPANY, COLUMBIAN CARBON DEUTSCHLAND GMBH, COLUMBIAN CARBON EUROPA S.R.L., COLUMBIAN CARBON SPAIN S.L., COLUMBIAN TISZAI CARBON LLC y SEVALCO LTD, con el siguiente suplico:

"SE DECLARE:

1) Que COLUMBIAN CHEMICALS COMPANY, COLUMBIAN CARBON DEUTSCHLAND GMBH, COLUMBIAN CARBON EUROPA S.R.L., COLUMBIAN CARBON SPAIN S.L., COLUMBIAN TISZAI CARBON LLC. y SEVALCO LIMITED, han incumplido con el conjunto de obligaciones a las que vienen obligadas en relación a la terminación de las relaciones comerciales habidas con mi mandante desde el año 1961.

2) Que por razón de lo dispuesto en el anterior apartado

1), las propias demandadas referidas en el anterior apartado, deben proceder al pago -de forma solidaria- a favor de mi mandante de la cantidad de 395.219.- Euros en concepto de indemnización por clientela; por la cantidad de 197.610,10.- Euros en concepto de indemnización por falta de preaviso por razón de la terminación de la relación comercial de agencia y de distribución; es decir por un total de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS (592.830.-) todo lo anterior sin perjuicio de las cantidades que f‌inalmente resulten del procedimiento y/o de las que resulten de las correspondientes periciales y a las que nos referiremos en los siguientes OTROSIS.

3) Que, además, COLUMBIAN CHEMICALS COMPANY, COLUMBIAN CARBON DEUTSCHLAND GMBH, COLUMBIAN CARBON EUROPA S.R.L., COLUMBIAN CARBON SPAIN S.L., COLUMBIAN TISZAI CARBON LLC. y SEVALCO LIMITED, deben abonar todas las costas causadas y que se causen en este procedimiento.

Y en consecuencia, SE CONDENE a COLUMBIAN CHEMICALS COMPANY, COLUMBIAN CARBON DEUTSCHLAND GMBH, COLUMBIAN CARBON EUROPA S.R.L., COLUMBIAN CARBON SPAIN S.L., COLUMBIAN TISZAI CARBON LLC. y SEVALCO LIMITED, de forma solidaria, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como al pago a favor de RICARDO MOLINA SAU, de la total cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA EUROS (592.830.-) (incluye indemnización clientela y por falta de preaviso), como consecuencia de la terminación de la relación de distribución y de agencia que venía manteniendo con mi mandante, sin perjuicio de las que f‌inalmente resulten del procedimiento y/o de las periciales que por esta parte se puedan solicitar.

A las cantidades antes señaladas se tendrán que sumar las siguientes:

  1. La cantidad que resulte en concepto de interés legal que devenguen las expresadas cantidades, desde el momento de la presentación de la demanda, hasta su efectivo pago.

  2. Las costas causadas y que se causen en este procedimiento."

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las demandadas, que comparecieron en tiempo y forma, y se opusieron a la demanda, solicitando su desestimación con imposición de costas a la actora.

Se celebró la audiencia previa, en la que las partes manifestaron la imposibilidad de acuerdo, quedando f‌ijados los términos del debate según los respectivos escritos de demanda y contestación, con la salvedad de que se admitió la petición complementaria de la parte demandante en el sentido de solicitar con carácter subsidiario la condena mancomunada de cada demandada, y que en sentencia o en ejecución de la misma, se puedan f‌ijar las cuantías concretas a abonar por cada una de las demandadas; asimismo, rebajó la suma reclamada a 410.528 euros siempre que se admitiera su dictamen pericial posterior.

Se resolvió sobre la prueba propuesta, señalándose día para la celebración del juicio en el que se practicaron las que constan en el correspondiente soporte audiovisual.

A petición de la parte actora se acordó una testif‌ical como diligencia f‌inal, a practicar mediante comisión rogatoria a Italia, siendo devuelta sin cumplimentar por no haber comparecido la testigo, renunciando la parte a dicha diligencia y quedando el pleito concluso para sentencia.

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barcelona, en fecha 1 de abril de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda formulada por el Procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem, en nombre y representación de RICARDO MOLINA S.A.U., y en consecuencia:

  1. - Condeno a COLUMBIAN CHEMICALS COMPANY a abonar a la actora la suma 29.113,69 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos, a computar desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago, absolviéndola del resto de pedimentos contra ella instados por la actora.

  2. - Condeno a COLUMBIAN CARBON SPAIN SL a abonar a la actora la suma de 37.683,16 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos, a computar desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago, absolviéndola del resto de pedimentos contra ella instados por la actora.

  3. - Condeno a COLUMBIAN TISZAI CARBON LLC a abonar a la actora la suma de 15.756,46 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos, a computar desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago, absolviéndola del resto de pedimentos contra ella instados por la actora.

  4. - Condeno a SEVALCO LIMITED a abonar a la actora la suma de 13.061,446 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos, a computar desde la fecha de esta sentencia hasta su total pago, absolviéndola del resto de pedimentos contra ella instados por la actora.

  5. - ABSUELVO a COLUMBIAN CARBON EUROPA SRL y a COLUMBIAN CARBON DEUTSCHLAND GmbH de todos los pedimentos contra ellas instados por la actora.

  6. - Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia, no existiendo costas comunes, salvo las derivadas de la intervención procesal de las demandadas absueltas, que se imponen a la actora."

Por el Procurador D. Ignacio Anzizu Pigem, en nombre y representación de la demandante RICARDO MOLINA S.A.U. se presentó escrito solicitando el complemento de la misma alegando la omisión de pronunciamiento sobre los intereses legales desde la interposición de la demanda. El Procurador D. José Carlos González Recio, en nombre y representación de las demandadas, ha presentado escrito oponiéndose al complemento en los términos solicitados por la demandante.

Por auto de 14 de mayo de 2019 se denegó dicha petición.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de RICARDO MOLINA S.A.U, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos:

Columbian Carbon Deutschland, GmbH. ("CCD"), se opuso al recurso de apelación.

Columbian Chemicals Company ("CCC"), se opuso al recurso de apelación e impugnó parcialmente la sentencia.

Carbon Europa, SRL ("CCE") se opuso al recurso de apelación.

Columbian Carbon Spain, S.L. ("CCS"), se opuso al recurso de apelación e impugnó parcialmente la sentencia.

Columbian Tiszai Carbon, Ltd. ("CTC"), se opuso al recurso de apelación e impugnó parcialmente la sentencia.

SEVALCO LTD, se opuso al recurso de apelación e impugnó parcialmente la sentencia.

Se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, se procedió a la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

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