STSJ Comunidad Valenciana 700/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2022
Fecha24 Febrero 2022

Recurso de Suplicación 3165/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003165/2021

Ilmas. Sras. :

Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª Mª Isabel Saiz Areses

Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000700/2022

En el Recurso de Suplicación 003165/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-5-21, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000520/2020, seguidos sobre PENSIÓN DE VIUDEDAD, a instancia de Dª Cecilia asistida del Letrado D. José Rocamora Guardiola, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Cecilia, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Cecilia al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO

a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra y conf‌irmo la resolución

administrativa que deniega la pensión de viudedad a la actora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dª. Cecilia, con DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 de 1945, estuvo casada con el causante, D. Arcadio, desde el 23 de febrero de 1966, hasta la separación judicial de mutuo acuerdo en fecha 20 de septiembre de 2001, renunciando recíprocamente a un pensión compensatoria, dado que la separación no implica un empeoramiento para los mismos respecto de su situación anterior. ( Sentencia Nº 190/2001, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda, y Doc.6 de la demanda, Convenio Regulador). SEGUNDO.-De dicha relación matrimonial nacieron dos hijos, Herminia y Augusto, nacidos respectivamente el NUM002 de 1966, y NUM003 de 1970. (Doc.6 de la demanda, Convenio Regulador). TERCERO.- Tras el fallecimiento de D. Arcadio, el 4 de noviembre de 2019 ( Doc. 1 de la demanda), la demandante solicitó el 7 de enero

de 2020 pensión de viudedad, pensión que le fue denegada por resolución de la entidad gestora de fecha de salida 6 de febrero de 2020 por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a 10 años entre la fecha de separación judicial y la fecha de fallecimiento del causante de la pensión de viudedad conforme a la disposición transitoria décimotercera de la LGSS, y por tener derecho a otra pensión pública, según lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria decimotercera de la LGSS. CUARTO.- La actora presentó denuncia por supuestos malos tratos psicológicos en el ámbito familiar, ante la Guardia Civil de las Rozas-Majadahonda en fecha 3 de junio de 2001. Se incoaron Diligencias Previas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda. Dichas Diligencias Previas f‌inalizaron mediante Auto de archivo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda. (Doc 10 aportado por la parte actora, y págs. 21, 22 y 23 del Expediente Administrativo). QUINTO.- La actora, percibe pensión de jubilación desde el 28 de septiembre de 2010. ( folio 53 de 54 del expediente administrativo). SEXTO.-La base reguladora de la prestación solicitada es de 1053,50 euros, y con efectos económicos, caso de estimarse, desde el 1 de diciembre de 2019. SÉPTIMO.-En plazo la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa, alegando ser víctima de violencia de género, la cual fue desestimada por resolución de fecha de salida 16 de abril de 2020 por no acreditar la condición de víctima de violencia de género.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Cecilia . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación técnica de la demandante doña Cecilia frente a la sentencia que desestima su demanda, instada en reclamación de pensión de viudedad.

  1. El recurso se formula en un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley General de la Seguridad Social, en el que denuncia la infracción por la sentencia de lo dispuesto en el art. 220.1.3 de la Ley General de la Seguridad Social, y art. 1 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección integral contra la violencia de genero. Sostiene la recurrente que la denuncia presentada acredita la violencia de género sufrida, motivo por el que se le retiró la licencia de armas al causante, con cita de STS de 20-1- 2016, rec. 3106/14, y la testif‌ical de la hija tambien acreditó la violencia de género sufrida por su madre, por lo que interesa el reconocimiento de la pensión de viudedad.

  2. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, como "manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges", ya se considere tal violencia en su sentido estricto, de actos constitutivos de lesiones, amenazas, coacciones, etc., sobre las personas que lo padecen; o en su sentido más amplio, de existencia de una situación no pacíf‌ica de convivencia matrimonial en la que uno de sus componentes es el agresor y el otro la víctima.

    El art. 220.1, párrafo tercero, de la LGSS, establece: "En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia f‌irme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho".

  3. Este último inciso del precepto permite, -tal como señala la sentencia de esta Sala 4- 2-2014. Rec. 1837/13-, que la situación de violencia de género pueda ser acreditado, entre otros, por el testimonio de terceras personas, tal y como ya tuvo ocasión de señalar esta Sala de lo Social en sentencia de 21 de mayo de 2013 (rs.2704/2012). Es cierto que, en un proceso como el laboral de instancia única, aunque de doble grado, la valoración de la prueba corresponde a la magistrada que presidió el acto del juicio y que en...

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