STSJ Cataluña 1251/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1251/2022
Fecha24 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2020 - 8051111

CR

Recurso de Suplicación: 6368/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 24 de febrero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1251/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 20 de junio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 992/2020 y siendo recurridos MINISTERI FISCAL y D. Demetrio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"I.-ESTIMO la demanda sobre despido y tutela de derechos fundamentales interpuesta por D. Demetrio frente a la parte demandada "PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y DE INSTRUMENTACIÓN S.A.", estando citado el Ministerio Fiscal, declarando la NULIDAD del despido-extinción contractual con fecha de efectos del 12-11-2020 y condeno a dicha mercantil empleadora a la regular readmisión INMEDIATA del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios

dejados de percibir en la cantidad principal a fecha de la presente sentencia - y sin perjuicio de ulterior cuantía superior- de +19.780,2 € ; y todo ello con todas las consecuencias legal y procesalmente inherentes.

Condeno a la empleadora "PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y DE INSTRUMENTACIÓN S.A.", al abono a favor del Sr. demandante Demetrio de la cantidad principal de + 25.000 € en concepto de indemnización por vulneración del Derecho Fundamental ex art.14 CE, siendo aplicable los intereses ex art . 576 LECivil.

Condeno a la empresa "PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y DE INSTRUMENTACIÓN S.A.", al abono de la cantidad de 600 euros, de honorarios del graduado social colegiado a favor del actor demandante."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Demetrio fue contratado el 13-08-2020 según contrato de trabajo temporal eventual a tiempo completo por "PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y DE INSTRUMENTACIÓN S.A.", como tubero of‌icial de 1ª en el centro de trabajo "carretera T-721 de Constantí a la Pobla de Mafumet km 1,8 43120 Tarragona, para atender "incremento de la producción según memoria de incremento de la actividad productiva de la delegación de MEISA-Tarragona, con fecha de f‌inalización indicada hasta el 12-11-2020 ; percibiendo una remuneración bruta diaria con todo incluido, de promedio durante la vigencia de la relación laboral, de 89,91 euros ( ex documental actora nº.8-11 y ex f‌icta confessio)

Segundo

Demetrio prestó servicios por cuenta de su empleadora para las empresas ASESA, CLH Barcelona y CLH Tarragona. El actor acredita que portaba tarjeta identif‌icativa de Asesa Asfaltos Españoles SA siendo el actor el titular y la empresa Meisa ( ex documental actor nº.9 y ex f‌icta confessio)

Tercero

Demetrio el día 10/09/2020 sobre las 13.30h en la zona de pol.ind. Francolí sentido C31B sufrió un accidente de trabajo iniciando incapacidad temporal por esta contingencia profesional reconocida por ASEPEYO "al ir al centro de trabajo" constando en el parte de accidente de trabajo como grave y partes del cuerpo lesionada tronco, múltiples partes afectadas precisando asistencia hospitalaria en Hospital Joan 23 de Tarragona; estando en incapacidad temporal por contingencia profesional siendo proceso mediano de duración sin constancia de duración estimada.

Asepeyo Tarragona solicitó con fecha del 28-9-2020 a la empresa demandada el preceptivo comunicado de accidente debidamente cumplimentado en todos sus apartados advirtiendo a la empresa del riesgo de que le sean impuestas sanciones económicas. En este comunicado de Asepeyo a la empresa consta que el pronóstico del trabajador Demetrio es grave ( ex documental actora nº.1-2-3-4-5)

Cuarto

El actor, tras ingreso en UCI del Hospital Joan 23 de Tarragona fue dado de alta el 9-10-2020 con traslado a mutua laboral para convalescencia, según informe de alta de hospitalización, cuyo íntegro contenido aquí se reproduce por economía procesal ( ex documental actor nº.6)

Quinto

El accidente del actor fue publicitado por medios de comunicación de Tarragona y la empresa demandada por medio de la Sra. Soledad que era la responsable de seguridad mantenía contactos telefónicos con la esposa del actor, Dª. Tomasa para conocer la evolución médico-sanitaria desde el accidente del actor. La empresa demandada a fecha del 12/11/2020 emitió documento de cese del actor constando como causa baja por f‌in de contrato temporal o de duración determinada, cuyo íntegro contenido aquí se reproduce por economía procesal. La empresa demanda a fecha de cobro indicada por ella misma 19-3-2021 abonó período devengado 13-11-2020 a 20-11-2020 constando vacaciones ( ex documental actora nº. 1,11, y 12 y ex testif‌ical acto juicio)

Sexto

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras.

Séptimo

La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso registrada el 25.11.2020, que se celebró el día 17-12-2020 con el resultado de intentada sin efecto; constando que la citación a la empresa consta entregada en fecha 02/12/2020."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como hemos visto, estima la demanda interpuesta por Demetrio y dirigida contra PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y DE INSTRUMENTACIÓN S.A.,

y, tras declarar nulo el despido de 12.11.2020, condena a la indicada empresa a readmitir al demandante y abonarle los salarios dejados de percibir más una indemnización de 25.000 euros por vulneración de derechos fundamentales y 600 euros en concepto de costas por inasistencia injustif‌icada al acto de conciliación administrativa.

La empresa demandada no compareció a los actos de conciliación (judicial) y juicio, que tuvieron lugar el

17.6.2021 y a los que únicamente asistió el demandante. La sentencia, respecto de este punto, af‌irma que la empresa demandada fue debidamente citada a dichos actos con los apercibimientos correspondientes (antecedente de hecho segundo).

Frente a dicha sentencia, la empresa demandada interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita que la Sala acuerde "declarar la nulidad de las actuaciones y retrotraer las actuaciones al estado en el que se encontraban en el momento anterior a la notif‌icación de la demanda y emplazamiento de esta parte por haberse producido una infracción de normas y garantías del procedimiento que han causado indefensión" . Articula el recurso con arreglo a un motivo formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.a) LRJS y dos motivos formulados al amparo de lo dispuesto en la letra c) de dicho precepto.

El recurso es impugnado por el demandante, que solicita la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Debemos examinar, en primer lugar, el motivo del recurso dirigido a la declaración de nulidad de actuaciones. Alega la recurrente, al respecto, que, a diferencia de lo que af‌irma la sentencia de instancia, no es cierto que fuera debidamente citada a los actos de conciliación y juicio celebrados el 17.6.2021, pues nunca llegó a recibir la citación practicada por el Juzgado, que calif‌ica de defectuosa porque, en el acuse de recibo confeccionado por el servicio postal, "consta únicamente el nombre y apellidos de una persona, cuyo apellido además resulta ilegible, un número de DNI de difícil apreciación y no constan ni la f‌irma de dicha persona, ni su domicilio, ni la relación que dicha persona tiene con la entidad a la que represento, destinataria de la citación " (subrayados y negrita en el original), de forma que la empresa "nunca llegó a recibir tal citación, desconociéndose cuál fue el destino de la misma, ya que la persona que f‌igura como receptor ni tan siquiera formó el acuse de recibo, ni consta la relación que este pudiera tener con mi mandante, no siendo la persona que habitualmente ocupa el puesto de recepción en el domicilio social de mi representada" . La recurrente considera que dicho proceder vulnera lo dispuesto en el artículo 56.3 LRJS y le ha causado indefensión, dado que le ha impedido comparecer al acto de juicio y oponerse a la demanda, por lo que debe declararse la nulidad de actuaciones. En defensa de sus alegaciones, cita la doctrina jurisprudencial contenida en las SSTS -Sala 4ª-21.2.2018 (RCUD 920/2016) y 9.7.2020 ( RCUD 4119/2017), aplicada por la sentencia de esta Sala de 8.3.2021 (recurso 194/2021).

Por su parte, el demandante, en el escrito de impugnación del recurso, se opone a la declaración de nulidad de actuaciones...

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