SAP Toledo 45/2022, 23 de Febrero de 2022

PonenteMARIA JIMENEZ GARCIA
ECLIECLI:ES:APTO:2022:378
Número de Recurso3/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución45/2022
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00045/2022

Rollo Núm. 3/2022.-Juzg. Penal Núm. 3 de Toledo.-Procedimiento Abreviado Núm. 85/21

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. FLORENCIO RODRÍGUEZ RUÍZ

En la Ciudad de Toledo, a veintitrés de febrero dos mil veintidós.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 3 de 2022, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de DIRECCION000, por Malos tratos y Amenazas en el ámbito de la Violencia de Genero, en el Procedimiento Abreviado núm. 85/21 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de DIRECCION000, en el que han actuado, como apelante Florian, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esther Aranda Velasco y defendido por la Letrada Sra. Mareilla Cabello Veiga, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Gaspar, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maria del Rocío Martínez Choya y defendido por la Letrada Sra. Natividad Fernandez Valero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de DIRECCION000, con fecha 2 de Diciembre de 2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florian, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer, del art. 153.1 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 años y 1 día.

SE IMPONE la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Elsa, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro frecuentado por ella, por un tiempo de 2 años, y de prohibición de comunicar con la misma, a través de cualquier medio verbal, escrito, telemático o de otra índole por tiempo de 2 años.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florian, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia doméstica, del art. 153.2 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 años y 1 día.

SE IMPONE la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Gaspar, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro frecuentado por ella, por un tiempo de 2 años, y de prohibición de comunicar con la misma, a través de cualquier medio verbal, escrito, telemático o de otra índole por tiempo de 2 años.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Florian, como autor penalmente responsable de un delito de amenazas agravado en el ámbito de la violencia doméstica, del art. 171.5 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisióny privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 2 años y 1 día.

SE IMPONE la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Gaspar, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro frecuentado por ella, por un tiempo de 2 años, y de prohibición de comunicar con la misma, a través de cualquier medio verbal, escrito, telemático o de otra índole por tiempo de 2 años. Todo ello con imposición al acusado, incluidas las de la acusación particular. Florian indemnizará a Elsa en la cantidad de 60 euros, con los intereses legales correspondientes.

En atención a la previsión contenida en el art. 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se mantienen las medidas cautelares penales acordadas por orden de protección concedida por auto de fecha 1/2/2020del Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000 hasta que la presente resolución gane f‌irmeza o se dicte otra resolución que ponga f‌in al procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Florian, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El acusado Florian y Elsa mantuvieron una relación sentimental, fruto de la cual tuvieron un hijo en común menor de edad. Todos ellos convivían en la PLAZA000, nº NUM000 de DIRECCION000, junto con Gaspar, en aquel momento menor de edad y que es un hijo de Elsa, fruto de una relación sentimental anterior.

En la mañana del 31/1/2021, en el interior del domicilio familiar, se produjo una discusión entre el acusado, Florian y Gaspar, enfrentándose verbalmente, interponiéndose Elsa entre ambos, momento en el que el acusado, menospreciando la indemnidad corporal de Elsa procedió a darle a un bofetón en la cara para apartarla. Seguidamente, el acusado, con el mismo propósito, cogió a Gaspar de la pechera empujándolo contra la pared y con la intención de menoscabar el sentimiento de seguridad de Adrián, le colocó un cuchillo a la altura del cuello.

Elsa sufrió lesiones consistentes en contusión facial, que precisó para su curación una primera asistencia facultativa, invirtiendo un día impeditivo para curar.

Gaspar no sufrió lesiones.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal de Florian se alza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que le condena como autor de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia doméstica del artículo 153. 2 y 3 del Código Penal, y de un delito de amenazas agravado en el ámbito de la violencia doméstica, del artículo 171.5 del Código Penal, alegando error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, in dubio pro reo y tutela judicial efectiva.

Tanto la representación de Don Gaspar como el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso.

SEGUNDO

En primer lugar, y por lo que respecta a las alegaciones efectuadas por el recurrente en su recurso en el sentido de que los hechos no serían incardinables en el delito previsto en el artículo 153 del Código Penal, al faltar el elemento de discriminación o subyugación que exige el tipo, tales manifestaciones deben ser rechazadas, por cuanto debe tenerse presente que ese elemento f‌inalístico en el que pretende justif‌icar la parte apelante su objeción al pronunciamiento condenatorio, esto es, esa falta de intención de no discriminar, así como la inexistencia de situación de desigualdad, además de carecer de toda justif‌icación, no constituye un requisito fáctico necesitado de prueba, dada la conf‌iguración de los tipos penales introducidos en el Código Penal por la LO 1/2004 (arts. 148.4, 153.1, 171.4 y 172.2), bastando la acreditación de la acción expresiva de la violencia, en cada caso, y las relaciones de pareja, vigentes o pasadas, entre agresor y víctima, para que se estime la existencia de cualquiera de los delitos enunciados, que, normalmente, pueden f‌ijarse mediante un proceso de inducción, que no implican presunción, sino su acreditación con arreglo a las reglas de la lógica a partir de unos hechos acreditados, y que deben ser hechos constar, expresamente, en el relato fáctico de la Sentencia en que se sustente la condena, lo que así acontece, con la debida motivación.

En el presente caso, además de constar anteriores episodios de violencia en el ámbito de violencia sobre la mujer, el propio material probatorio denota justamente los requisitos de relación de pareja en el momento de los hechos entre denunciante y denunciado, que no dejan lugar a dudas de la correcta aplicación del tipo delictivo que se cuestiona en el recurso.

Por otro lado, y por lo que se ref‌iere al delito de amenazas, el mismo se caracteriza, según reiterada jurisprudencia, ( SSTS. 268/99 de 26.2; 1875/2002 de 14.2.2003; auto TS. 1880/2003 de 14.11, 938/2004 de

12.7) por los siguientes elementos:

  1. ) una conducta del agente, integrada por expresiones o actos idóneos, para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; es decir, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo; 2°) es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce, actuará como complemento del tipo; 3°) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, f‌irme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; 4°) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta, de la entidad suf‌iciente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijuricidad de la acción y la calif‌icación como delictiva.

Se trata de un delito de los que mayor relativismo presenta, por lo que deberá...

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