SAP Málaga 349/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución349/2022
Fecha23 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE RONDA000

JUICIO FILIACION NO MATRIMONIAL N.º 316/2018

ROLLO DE APELACIÓN N.º 1219/2021

SENTENCIA N.º 349/2022

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Magistrados:

D. LUIS SHAW MORCILLO

D.ª CARMEN Mª PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga, a 23 de febrero de 2022

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Filiación

N.º 316/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de RONDA000, sobre Filiación, seguidos a instancia doña don Maximo representado en el recurso por la Procuradora Doña Mirian Morales Morales y asistido por el Letrado don Francisco González Palmero frente a Dª María Esther, representada en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Fonollosa Muñoz, y defendida por el Letrado D. Juan José Martín Rodríguez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de RONDA000 dictó Sentencia de fecha 3 de febrero de 2021, en el Juicio Filiación no matrimonial nº 316/2018, del que este Rollo de Apelación dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de D. Maximo, se declara la paternidad de D. Maximo respecto de la menor Aurora, ordenando librar mandamiento al Registro Civil de DIRECCION000 y a los registros públicos que correspondan, a f‌in de tras el nombre del menor Aurora f‌iguren los apellidos Maximo María Esther, realizando cualquier rectif‌icación que sea necesaria en el acta de nacimiento, y al propio tiempo se aprueban como medidas inherentes a este pronunciamiento respecto de la guarda, custodia y alimentos de la menor Aurora :

  1. Se atribuye a DÑA. María Esther la Guarda y Custodia del hija menor Aurora, siendo la Patria Potestad compartida por ambos progenitores DÑA. María Esther y D. Maximo .

  2. Se f‌ija en favor del padre D. Maximo un régimen de visitas con la menor de carácter progresivo estableciéndose los siguientes períodos:

    - Hasta en el mes de OCTUBRE, fecha en la que la menor alcanza la edad de 7 años, en los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO el padre disfrutará de la compañía de la menor una tarde intersemanal de 16:00 a 18:00 horas.

    - En el mes de JUNIO dos tardes intersemanales, Martes y Jueves de 16:00 a 18:00 horas y f‌ines de semana alternos el Sábado de 11:00 a 16:00 horas y el Domingo en igual horario.

    Estas visitas se realizarán con la presencia de un familiar de DÑA. María Esther, a excepción de su hermana.

    En el mes de AGOSTO un f‌in de semana con pernocta desde el Sábado a las 11:00 horas hasta el Domingo a las 16:00 horas.

    - Cuando la menor alcance la edad de 7 años dos tardes intersemanales de 16:00 horas a 18:00 horas y f‌ines de semana alternos sin pernocta el Sábado de 11:00 a 16:00 horas y el Domingo en igual horario.

    En el mes de AGOSTO dos f‌ines de semana con pernocta, desde el Sábado a las 11:00 horas hasta el Domingo a las 16:00 horas.

    - Cuando la menor alcance los 8 años será dos tardes intersemanales, Martes y Jueves 16:00 a 18:00 horas y f‌ines de semana alternos con pernocta Sábado a las 11:00 horas hasta el Domingo a las 16:00 horas.

    - Cuando la menor alcance los 8 años y 6 meses será dos tardes intersemanales, Martes y Jueves 16:00 a 18:00 horas, y f‌ines de semana alternos con pernocta desde la salida del colegio el Viernes hasta el Domingo a las 20:00 horas, y vacaciones por mitad. El padre elegirá los años impares y la madre pares.

  3. Se f‌ija una pensión alimenticia a cargo del padre y en favor de la menor de 180 euros mensuales, cantidad que deberá ser hecha efectiva mediante ingreso dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto le facilite la madre. Cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que el futuro pudiera sustituirlo.

    Los Gastos extraordinarios por mitad (gastos médicos no previstos, actividades extraordinarias) y previa acreditación de su importe y necesidad.

    Sin pronunciamiento en costas procesales.>>

    Con fecha 29 de marzo de 2021 se dicta Auto cuya Parte dispositiva es del siguiente tenor: Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de D. Maximo, se declara la paternidad de D. Maximo respecto de la menor Aurora, ordenando librar mandamiento al Registro Civil de DIRECCION000 y a los registros públicos que correspondan, a f‌in de tras el nombre del menor Aurora f‌iguren los apellidos María Esther Maximo, realizando cualquier rectif‌icación que sea necesaria en el acta de nacimiento, y al propio tiempo se aprueban como medidas inherentes a este pronunciamiento respecto de la guarda, custodia y alimentos de la menor Aurora :

  4. Se atribuye a DÑA. María Esther la Guarda y Custodia del hija menor Aurora, siendo la Patria Potestad compartida por ambos progenitores DÑA. María Esther y D. Maximo .

  5. Se f‌ija en favor del padre D. Maximo un régimen de visitas con la menor de carácter progresivo estableciéndose los siguientes períodos:

    - Hasta en el mes de OCTUBRE, fecha en la que la menor alcanza la edad de 7 años, en los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO el padre disfrutará de la compañía de la menor una tarde intersemanal de 16:00 a 18:00 horas.

    - En el mes de JUNIO dos tardes intersemanales, Martes y Jueves de 16:00 a 18:00 horas y f‌ines de semana alternos el Sábado de 11:00 a 16:00 horas O el Domingo en igual horario.

    Estas visitas se realizarán con la presencia de un familiar de DÑA. María Esther, a excepción de su hermana.

    En el mes de AGOSTO un f‌in de semana con pernocta desde el Sábado a las 11:00 horas hasta el Domingo a las 16:00 horas.

    - Cuando la menor alcance la edad de 7 años dos tardes intersemanales de 16:00 horas a 18:00 horas y f‌ines de semana alternos sin pernocta el Sábado de 11:00 a 16:00 horas y el Domingo en igual horario. En el mes de

    AGOSTO dos f‌ines de semana con pernocta, desde el Sábado a las 11:00 horas hasta el Domingo a las 16:00 horas.

    - Cuando la menor alcance los 8 años será dos tardes intersemanales, Martes y Jueves 16:00 a 18:00 horas y f‌ines de semana alternos con pernocta Sábado a las 11:00 horas hasta el Domingo a las 16:00 horas.

    - Cuando la menor alcance los 8 años y 6 meses será dos tardes intersemanales, Martes y Jueves 16:00 a 18:00 horas, y f‌ines de semana alternos con pernocta desde la salida del colegio el Viernes hasta el Domingo a las 20:00 horas, y vacaciones por mitad. El padre elegirá los años impares y la madre pares.

  6. Se f‌ija una pensión alimenticia a cargo del padre y en favor de la menor de 180 euros mensuales, cantidad que deberá ser hecha efectiva mediante ingreso dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto le facilite la madre. Cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que el futuro pudiera sustituirlo. Los Gastos extraordinarios por mitad (gastos médicos no previstos, actividades extraordinarias) y previa acreditación de su importe y necesidad.

    Sin pronunciamiento en costas procesales.>>

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde al no haberse propuesto prueba, y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 8 de febrero de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Mª Puente Corral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de Don Maximo contra la sentencia de instancia y auto de aclaración, impugnando, a tenor del suplico, el orden de los apellidos de la menor, debiendo mantenerse en primer lugar, el del padre y en segundo lugar, el de la madre, solicitando se dicte sentencia revocando la apelada y se declare la paternidad del apelante respecto de la menor Aurora, ordenando librar Mandamiento al Registro Civil de DIRECCION000 y a los Registros públicos que correspondan, a f‌in de tras el nombre de la menor Aurora f‌iguren los apellidos Maximo María Esther, realizando cualquier rectif‌icación que sea necesaria en el acta de nacimiento y se aprueben las medidas inherentes a este pronunciamiento respecto de la guarda, custodia y alimentos de la menor y se condene a la otra parte a estar y pasar por esta declaración, con expresa condena en costas. Señala, en primer lugar, que tras el dictado de la sentencia y la solicitud de aclaración, de forma imprevista y no contemplada en el ordenamiento jurídico, por providencia de 23 de febrero de 2021 se convocó a las partes a una comparecencia tras la cual se dictó auto aclaratorio, vulnerándose el procedimiento establecido pues lo procedente, a tenor del artículo 214 LEC y 9 y 117 CE, era haber dictado auto estimando o no la aclaración pero, en forma alguna, inventar una comparecencia no prevista en la norma con evidente indefensión material para la parte que en forma alguna, reitera, acudió a la misma con la más mínima intención de que se alterara el resultado del fallo de la Sentencia dictada, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 238 LOPJ y 118 CE entiende que la convocatoria fue improcedente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR