SAP León 51/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha22 Febrero 2022
Número de resolución51/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00051/2022

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2019 0002523

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249 /2019

Recurrente: Andrea, Andrea

Procurador: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado: DAVID MANUEL DIEZ REVILLA,

Recurrido: GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., GES SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: ANGEL LORENZO BECARES FUENTES,,

Abogado: JOSÉ VICENTE VANACLOIG ANTEQUERA,,

SENTENCIA NUM. 51/2022

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a veintidós de febrero de dos mil veintidós

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 249/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON,

a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 119 /2021, en los que aparece como parte apelante, Dª Andrea, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, asistida por el Abogado D. DAVID MANUEL DIEZ REVILLA, y como parte apelada, GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. ANGEL LORENZO BECARES FUENTES, asistida por el Abogado D. JOSE VICENTE VANACLOIG ANTEQUERA, sobre reclamación de cantidad por daños en accidente de circulación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 7 de enero de 2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Andrea, representada por la Procuradora Sra. Fernández Fernández, contra GES seguros y reaseguros, SA, representada por el Procurador Sr. Becares Fuentes:

1) Debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos en la demanda.

2) Debo condenar y condeno a la demandante al pago delas costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 7 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Por Doña Andrea se formuló demanda de juicio ordinario, al amparo del artículo 1902 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, contra la entidad aseguradora "GES Seguros y Reaseguros S.A." en la que interesaba se condenara a esta última a pagar a la actora la cantidad de 164.271,81€ euros de principal, más los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le fueron irrogados con ocasión del accidente de circulación que se dice ocurrido sobre las 21,25 horas del 24 de marzo de 2016, a la altura del kilómetro NUM002 de la vía NUM003, León-Burgos, al colisionar el vehículo matrícula ....YNH, asegurado en la demandada, propiedad de Don Victoriano y conducido por Don Vidal, y en que la Sra. Andrea viajaba como ocupante, con un jabalí que, en un grupo de cuatro, irrumpió en la calada procedente del lado derecho de la vía.

La demandada, "GES Seguros y Reaseguros S.A.", se opuso a la demanda alegando, con carácter previo, la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 ejercitada, al amparo del artículo 1.968 del Código Civil al entender se debe atender a la fecha de estabilización de las lesiones como la del inicio del cómputo prescriptivo, que fue el 17 de septiembre de 2016, existiendo desde entonces un periodo superior al año sin que de adverso se realizara reclamación extrajudicial alguna, por lo que al momento de la interposición de la demanda la acción ya estaba prescrita. En cuanto al fondo, sin discutir la realidad del accidente ni la mecánica del mismo, se alega que el conductor del vehículo asegurado por GES ninguna responsabilidad culposa tuvo en el mismo, ni, por ende, en los daños personales que de contrario se dicen padecidos y que son la base de su pretensión indemnizatoria, ya que la causa del siniestro cabe f‌ijarla, lejos de cualquier actuar culposo del conductor implicado en el accidente, en la irrupción del animal en la calzada por lo que en absoluto puede surgir la obligación resarcitoria que se postula con cargo a la póliza de responsabilidad civil suscrita por GES y que amparaba al vehículo en el que viajaba la lesionada. Asimismo, impugnaba expresamente la relación de daños corporales y la cuantif‌icación indemnizatoria que por este concepto se postula de adverso. Igualmente impugnaba los perjuicios extrapatrimoniales y patrimoniales que se reclaman en cuanto a su detalle y cuantía.

Seguido el juicio por sus trámites con fecha 7 enero de 2021 se dictó sentencia por el juzgado de primera instancia número uno de León que, acogiendo la excepción de prescripción de la acción opuesta en la contestación, desestima la demanda y absuelve a la demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos en la demanda y condena a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora que interesa su revocación y se sustituya por otra que acoja sus pretensiones.

La parte demandada se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Hechos acreditados.

Para la correcta solución de la cuestión planteada, ha de partirse de los extremos siguientes:

  1. - El siniestro productor del daño tiene lugar sobre las 21,35 horas del día 24 de marzo de 2016, interviniendo la Guardia Civil de Tráf‌ico que tanto en el Informe Estadístico (documento núm. 3 de la demanda), como en el Atestado (acontecimiento 121) hace f‌igurar que el accidente ocurre a la altura del p.k. NUM004, en la carretera ( NUM003 ) de DIRECCION000 ( NUM005 / NUM006 y NUM006 ) a DIRECCION001 ( NUM007 ), termino de DIRECCION002, al irrumpir un jabalí en la calzada y que, entre los vehículos involucrados en el mismo, que colisionan contra el animal, se encuentra, en primer lugar, el vehículo Marca: Opel, Modelo: Astra, matrícula

    ....YNH, conducido por D. Vidal, y en el que iba como pasajera Doña Andrea . Según informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (acontecimiento 278), en el Coto Privado de Caza NUM000, al que pertenecen los terrenos existentes a la altura del lugar del accidente, no estaba autorizada el día del accidente, ninguna actividad cinegética, colectiva ni individual, de caza mayor ni menor.

  2. - La Sra. Andrea a las 22,53 del mismo día del accidente, -24 de marzo de 2016- acudió al servicio de urgencias del DIRECCION003 de León, donde se le diagnosticó contusión cervical con rectif‌icación y contractura y contusión torácica (documento nº 4 de la demanda).

  3. - Posteriormente es tratada, en primera consulta el día 29 de marzo de 2016, en la CLINICA000, de León, por el Dr. Alejo (doc. nº 6 de la demanda), que la diagnostica de "esguince cervical y dorsolumbar", y le pauta tratamiento farmacológico (Diliban c/8h, Nolotil 1c/8h, y Valium 5, 1c en la cena), retirada del collar cervical progresivamente, cuidados higiénico-posturales del raquis, y rehabilitación (10 sesiones).

  4. - Con fecha 13 de abril de 2016 la Sra. Andrea acude al servicio de Urgencias de la CLINICA000, de León, ref‌iriendo, según consta en el informe del Dr. Argimiro (doc. 7 de la demanda y acontecimiento 62) dolor lumbar brusco, tipo latigazo en lado derecho y rigidez cervical. En exploración se aprecia "rectif‌icación de curvatura cervical, no dolor espinosas, Glasgow 15, no focalidad neurológica". Se administra Diazepam 5, Enantyum, Perfalgan, Omeprazol, Nolotil, Adolonta y Primperam. Presenta mejoría después del coctel medicamentoso administrado. Es diagnosticada de «contractura muscular cervical, trapecios, musculatura lumbar». Causa alta continuando con el tratamiento rehabilitador pautado y Ketesse 25.

  5. - En el informe del Servicio de radiodiagnóstico, del estudio R.M. de columna cervical, de fecha 18 de abril de 2016, realizado en la CLINICA000, de León, suscrito por el Dr. Bruno (doc. 8 de la demanda), se recoge como "Impresión Radiológica", lo siguiente: "Hernias discales extruidas morfológicamente en los discos intervertebrales C5-C6 y C6-C7. En el nivel C5-C6 se encuentra lateralizada hacia el receso izquierdo y llega a contactar con la superf‌icie anterior medular y se compaña de osteof‌itos posteriores de muy escaso tamaño que sugieren corta evolución del proceso. Hernia discal también morfológicamente extruida y también en el receso izquierdo en el nivel C6-C7, en este caso no presenta osteof‌ito signif‌icativo. Rectif‌icación cervical, sin inversión de la columna".

  6. - En el informe del Servicio de radiodiagnóstico, del estudio R.M. de columna lumbosacra, de fecha 18 de abril de 2016, realizado en la CLINICA000, de León, suscrito por el Dr. Bruno (doc. 9 de la demanda), se recoge como "Impresión Radiológica", lo siguiente: "No encontramos alteraciones patológicas signif‌icativas en la señal ósea vertebral. Curvatura y alineamiento de la columna sin alteraciones. EI diámetro del canal óseo lumbar se encuentra...

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