SAP Barcelona 61/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha21 Febrero 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120118217727

Recurso de apelación 510/2021 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 1213/2011

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012051021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012051021

Parte recurrente/Solicitante: SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING C/ DIRECCION000 Nº NUM000 HOSPITALET DE LLOBREGAT

Procurador/a: Jorge Martinez Del Toro

Abogado/a: Carles Vives Carreras

Parte recurrida: ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS S.A., Teodosio, Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000, Elena

Procurador/a: Lorena Moreno Rueda

Abogado/a: Luis Carlos Piñana Villegas

SENTENCIA Nº 61/2022

Magistrados:

Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 21 de febrero de 2022

Ponente : Francisco de Paula Puig Blanes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de procedimiento ordinario nº 1213/2011 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de LHospitalet de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jordi Martínez Del Toro, en nombre y representación de Subcomunidad de Propietarios del Parking del Inmueble sito en LHospitalet de Llobregat C. DIRECCION000 nº NUM000 contra la sentencia dictada el 15.02.2021 y en el que consta como parte apelada la Comunidad de Propietarios C. DIRECCION000 NUM000 de LHospitalet de Llobregat, D. Teodosio, Dª Elena y "Escuela de Administración de Empresas SL", representados por la Procuradora Dª Lorena Moreno Rueda.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el/la Procurador/a Jorge Martinez Del Toro, en nombre y representación de SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING C/ DIRECCION000 Nº NUM000 HOSPITALET DE LLOBREGAT, contra ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS S.A., Teodosio, Luis Antonio, Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 nº NUM000, Elena ; debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones formuladas contra ella por la parte actora, con imposición a esta última de las costas del presente procedimiento"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10.02.2022.

CUARTO

. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Francisco de Paula Puig Blanes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes

Por parte de la demandante Subcomunidad de Propietarios del Parking del Inmueble sito en LHospitalet de Llobregat C. DIRECCION000 nº NUM000, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue desestimada la demanda por ella presentada (que tras los cambios habidos en el curso del procedimiento que mas adelante se exponen) se sigue frente a la Comunidad de Propietarios C. DIRECCION000 NUM000 de LHospitalet de Llobregat, D. Teodosio, Dª Elena y "Escuela de Administración de Empresas SL", en la que se interesaba:

  1. - Declare nulos, por contrarios a la Ley y Escritura de División en Propiedad Horizontal los acuerdos 3º, 4º y 5º, apartados b), c), d), e) y f) del Acta de Junta Ordinaria y Extraordinaria de la Comunidad General de Propietarios de la f‌inca sita en la DIRECCION000, NUM000 de LHOSPITALET DE LLOBREGAT, de fecha 12 de julio de 2011, relevando a la demandante de cualesquiera obligación derivada de los mismos y exonerándoles de pago alguno derivado de su tenor.

  2. - Condene solidariamente a los demandados a abstenerse de contratar o suscribir con terceros -sean empresarios o particulares- contrato, encargo, encomienda,

    convenio o cualesquiera documento que implique la vinculación de la comunidad general a consentir o autorizar cualesquiera obra en los elementos comunes y a responder del pago de honorarios, costas, impensas y, en general cualquier dispendio en nombre de la Comunidad de Propietarios sin previo y expreso conocimiento y consentimiento de los exactos términos y proyecciones más detalladas precisas para su ejecución.

  3. - Declare la responsabilidad individual solidaria de los demandados en el pago de todos cuantos gastos, honorarios, impensas, tributos, licencias y conceptos análogos se hayan devengado a consecuencia de la actuación unilateral de aquéllos frente a terceros en lo relativo a la contratación, sin conocimiento ni consentimiento de la comunidad, de cualesquiera proyección, dirección técnica, solicitud y obtención de permiso, honorarios, gastos, impensas y en general, dispendio de toda índole asociado a dicha contratación con entera indemnidad de los restantes departamentos y subcomunidades existentes en el inmueble.

  4. - Declare la remoción o, en su caso, la suspensión del actual Presidente de la Comunidad General, Don Luis Antonio de dicho cargo.

  5. - Condene solidariamente a los demandados a abstenerse de efectuar obra alguna sobre los elementos comunes del inmueble (en concreto: cubierta común del edif‌icio, huecos del montacargas, escaleras, conducciones de agua y electricidad del conjunto edif‌icio -inclusivos de sus instalaciones accesoriascontadores, derivaciones, etc., sistemas de evacuación, sin previo permiso expreso de la Comunidad en los

    términos previstos a ..., bajo apercibimiento de demolición de todo lo en ellos construido y/o ejecutado y reposición de los elementos afectados a su estado anterior.

  6. - Condene solidariamente a los demandados a abstenerse de modif‌icar sin previo y expreso consentimiento de la Comunidad de Propietarios expresado en los términos y quórums de los artículos 553-10.1, 553-25.2, 3 y 4 Llei 5/2006, Llibre V del Codi Civil de Catalunya, modif‌icar o cambiar el uso urbanístico primigenio de inmueble, sea en todo o en parte y a abstenerse de desafectar cualesquiera elemento común del inmueble para vincular su uso excluyente, en todo o en parte a cualesquiera elemento privativo actual o futuro o atribuirles, de facto, el carácter de elemento privativo, mediante obras que supongan, ora el cercenamiento del libre acceso y tránsito de los comuneros a la cubierta común del inmueble e instalaciones comunes en ella existentes, ora la privatización de dichos espacios y vinculación a una o varias de las plantas titularidad de los demandados, así como a modif‌icar los recorridos de evacuación y accesos -escaleras comunes- en tal sentido y a alterar las instalaciones generales de electricidad, suministro de agua, saneamiento, maquinaria y conducciones

    de los elevadores, aberturas del local y huecos del ascensor y escaleras del inmueble.

    Todo ello, con expresa imposición de costas, gastos e intereses a los demandados.

    En la demanda, se señala que, si bien los acuerdos impugnados que se indican referentes a la reforma de la fachada del inmueble (en el que se precisa coexisten una Comunidad general que engloba a la totalidad del mismo y una Subcomunidad que agrupa a los propietarios titulares de plazas de aparcamiento) son en apariencia regulares, ello no obstante la realidad se señala es otra pues se indica por la parte actora que la verdadera f‌inalidad era la de cambiar el uso de las plantas 3ª y 4ª desde el uso industrial al de vivienda. Tal actuación considera la parte actora no tiene amparo en el art 553-16 CCCat (este precepto regula las funciones del Presidente de una Comunidad de Propietarios), sino que es merecedora a juicio de la demandante de la interdicción prevista en los arts 553-31, a) y b) CCCat (precepto que señala la posibilidad de impugnar los acuerdos contrarios a las leyes, título constitutivo o si de acuerdo con las circunstancias constituyen un abuso de derecho así como de los que son contrarios a los intereses de la Comunidad o gravemente perjudiciales para uno de los propietarios), art 553-10 CCat (régimen de modif‌icación del título constitutivo), art 7,2 CC (no amparo del abuso de derecho) y 1.902 CC (responsabilidad extracontractual).

    La operación se señala tiene a juicio de la parte actora carácter especulativo, es opaca (se indica no haber sido puesto su concreto contenido en conocimiento de la parte aquí demandante), estimando que la operación requiere de las mayorías previstas en los artículos del Código Civil de Cataluña antes expuestos. En concreto se señala que los acuerdos suponen una modif‌icación de los Estatutos y descripción del conjunto según división inscrita, afectan a elementos comunes (como la cubierta común, instalaciones de agua, gas, electricidad, montacargas, escaleras y recorridos de evacuación en un edif‌icio industrial).

    En el cuerpo del escrito de demanda se señala asimismo que se debe eximir a la parte actora de los gastos derivados de la actuación que indican unilateral de los demandados a quienes se indica se debe declarar como los únicos responsables de los gastos, costes e impensas devengados, declarando la obligación de restitución de los elementos comunes afectados por las obras realizadas a su instancia con demolición de todo aquello que no fuere atinente a la estricta reparación de la fachada. También se indica que debe f‌ijarse la obligación de los demandados de abstenerse de efectuar contratación alguna en nombre de la Comunidad para la...

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