SAP Albacete 66/2022, 21 de Febrero de 2022

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIECLI:ES:APAB:2022:188
Número de Recurso36/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución66/2022
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00066/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02009 41 2 2019 0000110

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2020

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Feliciano, Dimas, Fermín, Donato

Procurador/a: D/Dª MARTIN TOMAS CLEMENTE, MARTIN TOMAS CLEMENTE, MARTIN TOMAS CLEMENTE, MARTIN TOMAS CLEMENTE

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER PARDO TORNERO, FRANCISCO JAVIER PARDO TORNERO, FRANCISCO JAVIER PARDO TORNERO, FRANCISCO JAVIER PARDO TORNERO

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA OTIIA MARTÍNEZ PALACIOS

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

En Albacete, a veintiuno de febrero de 2022.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 36/20, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa, tramitada bajo el número de diligencias previas 55/19, por delito de tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud y por un delito leve de defraudación de f‌luido eléctrico, contra Feliciano, con DNI NUM000, nacido en Albacete, el día NUM001 -1990, hijo Marino y Tamara, sin antecedentes penales; contra Donato, con DNI NUM002, nacido en Alpera (Albacete), el día 06-11-1967, hijo de Salvador y Aida ; sin antecedentes penales; contra Fermín, con DNI NUM003, nacido en Alpera (Albacete), hijo de Donato y Aida, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, todos con domicilio en Albacete, CALLE000 nº NUM004, y contra Dimas, con DNI NUM005, nacido en Albacete, el día NUM006 -1993, hijo de Jose Francisco y Carla, con domicilio en Albacete, CALLE000 nº NUM007

, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, todos representados por el Procurador D. MARTÍN TOMÁS CLEMENTE, y defendidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PARDO TORNERO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª. Violenta Jiménez Martín de Nicolás y Ponente la Ilma. Sra . Magistrada Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2019 el instructor acordó pasar a procedimiento abreviado, 55/2019, las diligencias previas, seguidas con nº 55-19, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados y las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación.

En fecha 3 de febrero de 2020 se dictó auto de apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El juicio se señaló y celebrado los días 15 y 16 de febrero, con el contenido que consta en el sistema de video grabación.

TERCERO

Por el Mº Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de tráf‌ico de drogas de las que causan grave

    daño a la salud del artículo 368.1 párrafo primero inciso 1º del Código Penal.

  2. Un delito leve de defraudación de f‌luido eléctrico del

    artículo 255.2 del Código Penal.

    Solicitando la imposición de las siguientes penas:

  3. Por el delito de tráf‌ico de drogas, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 30.000 euros (conforme al artículo 377 del Código Penal), con responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, así como, conforme al artículo 374 del Código Penal, el comiso del dinero en metálico intervenido a los acusados que deberá ser utilizado conforme a la prelación especial del artículo 378 del Código penal, así como el comiso de las sustancias aprehendidas, respecto de las cuáles se solicita su inmediata destrucción dejando únicamente las muestras de análisis a disposición del tribunal.

  4. Por el delito leve de defraudación, la pena de TRES MESES DE MULTA, con cuota diaria de 12 euros, y responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal.

    COSTAS

    La defensa de los acusados en el mismo trámite solicitó la absolución de sus defendidos, exponiendo como cuestión previa la solicitud de cambio de letrado por dos de los acusados y la nulidad del auto que acuerda la entrada y registro en el domicilio sito en el PASEO000 y el resto de pruebas que traigan causa del mismo.

CUARTO

En el acto del juicio, en el trámite de conclusiones, el Mº Fiscal elevó las conclusiones provisionales a def‌initivas.

La defensa también la elevó a def‌initivas.

Practicado todos los trámites de la celebración del juicio, se le concedió la última palabra al acusado, quedando el juicio concluso y visto para sentencia, como consta en el sistema de video grabación.

H E C H O S P R O B A D O S.

PRIMERO

Desde fecha no concretada hasta enero de 2019, los acusados, Donato, Antonio Y Benigno, de común acuerdo, han venido dedicándose a la venta de cocaína y cannabis en la localidad de Alpera, utilizando como domicilios para almacenaje y venta los sitos en la CALLE001 NUM013, PASEO000 NUM008, CALLE002 NUM014 y corral sito en el polígono ganadero CALLE003 de esta localidad, conocido como " DIRECCION000 ".

En los registros domiciliarios efectuados en fecha 11 de enero de 2019 en dichas ubicaciones fueron halladas las siguientes sustancias destinadas al tráf‌ico ilícito:

En la CALLE001, 3 dosis de cocaína, dos bolsitas de plástico pequeñas con marihuana, un bote pequeño con marihuana y una bolsa con plantas de marihuana y 88 euros en moneda.

En la CALLE002 2,1º izquierda, 5 teléfonos móviles, una bolsita con semillas de marihuana, una bolsa de plástico con marihuana y un cogollo de marihuana, y 9 diferenciales eléctricos.

En el PASEO000 NUM008, 113 plantas de marihuana, vitaminas para las plantas, transformadores eléctricos para aumentar la potencia de energía para el cultivo, y 8800 euros en billetes fraccionados.

En el Polígono Ganadero fueron hallados 2 botes con cogollos de marihuana, fragmentos de plantas de marihuana.

Dichas sustancias, una vez analizadas, corresponden a 1,26 gramos de cannabis con riqueza del 13,3%, 1,12 gramos de cocaína con riqueza del 79,34%, 1,37 gramos de cannabis con riqueza de 14,82%, 17,89 gramos de cannabis con riqueza de 3,91%, 30,14 gramos de cannabis con riqueza de 14,09%, 3,34 gramos de cannabis con una riqueza de 9,48%, 0,39 gramos de cannabis con una riqueza de 9.1 %. Todas estas sustancias han sido valoradas en el mercado ilícito en la cantidad de 393,41 euros.

Las 113 plantas arrojaron un peso de 3051 gramos de cannabis, siendo valoradas en el mercado ilícito, si fuera vendida por kilos, en la cantidad de 4863,29 euros, y en la cantidad de 15.499,09 euros, si fuera vendida por gramos.

En el momento de la comisión de estos hechos, el acusado, Donato, era consumidor habitual de cocaína y cannabis, sin que se haya acreditado que dicho consumo haya limitado su capacidad cognitiva o volitiva.

SEGUNDO

Fermín, Feliciano y Donato, de común acuerdo, para dar soporte eléctrico a la plantación de marihuana sita en el PASEO000 NUM008, con ánimo de ilícito lucro, procedieron a realizar una conexión ilegal a la red eléctrica para evitar que el consumo fuera registrado por el contador; sin que haya resultado acreditada la cantidad de energía defraudada. La empresa Iberdrola, titular de la misma, no ha efectuado reclamación alguna por estos hechos.

TERCERO

No ha quedado acreditado que Dimas haya participado en el tráf‌ico o cultivo de drogas anteriormente descrito, ni en la conexión ilegal a la red eléctrica.

CUARTO

El procedimiento se incoó en fecha 23 de enero de 2029. En fecha 22 de noviembre de 2019 se acordó transformar la causa a los trámites de procedimiento abreviado. El auto de apertura de juicio oral se dictó en el día 3 de febrero de 2020.

Concluida la fase de instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia, donde fue recepcionada en fecha 18 de junio de 2020.

Recibida la causa se señaló para comparecencia de conformidad en día 9 de octubre de 2020, suspendiéndose la misma ante la imposibilidad de conformidad.

En fecha 9 de diciembre de 2020 se dictó auto admitiendo las pruebas, señalándose posteriormente la celebración del juicio para los días 15 y 16 de febrero de 2022.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Como cuestiones previas, al amparo del artículo 786 de la L.E.Cr., se ha solicitado por los acusados Benigno y Antonio, cambio de letrado al no estar de acuerdo con el que hasta el momento ejercía su defensa. Cuestión que ha sido resuelta in voce por la Sala, denegándoles tal petición, en base a los argumentos que han quedado recogidos en el sistema de video grabación.

También se ha solicitado por el letrado, como ya hizo en su escrito de defensa, la nulidad del auto que acuerda la entrada y registro en el domicilio sito en el PASEO000, nº NUM008 de la localidad de Alpera y cuantas pruebas traigan causa de aquel, al amparo del artículo 5 y 11 de la L.O.P.J. en base a las razones que pasamos a analizar.

El art. 18.2º de la Constitución proclama el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio salvo en caso de delito f‌lagrante, consentimiento de su titular o entrada con resolución judicial motivada, resolución ésta que deberá evaluar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la inmisión en la esfera de privacidad que el domicilio representa.

La entrada y registro en un domicilio es, por tanto, una medida restrictiva de derechos fundamentales, uno de los más preciados, la inviolabilidad del domicilio, que eleva nuestra Carta Magna a derecho fundamental y le otorga la protección que la misma dispensa a los derechos recogidos en la Sección Primera...

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