STSJ Castilla-La Mancha 44/2022, 4 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Fecha04 Julio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00044/2022

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: N45650

N.I.G.: 02009 41 2 2019 0000110

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000031 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2020

RECURRENTE: Constantino, Baldomero , Cristobal

Procurador/a: MARTIN TOMAS CLEMENTE, MARTIN TOMAS CLEMENTE , MARTIN TOMAS CLEMENTE

Abogado/a: PEDRO VICTOR MONTES SANCHEZ, PEDRO VICTOR MONTES SANCHEZ , FRANCISCO JAVIER PARDO TORNERO

S E N T E N C I A Nº 44/22

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez (Ponente)

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete a cuatro de julio de dos mil veintidós.

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero, ha visto, el recurso de apelación nº.31/2022, interpuesto por los Acusados Constantino y Baldomero, representados por el Procurador Sr. Tomás Clemente y defendidos por el Letrado Sr. Montes Sánchez y Cristobal representado por el procurador Sr. Tomás Clemente y defendido por el letrado Sr. Pardo Tornero, contra la Sentencia nº 66/2022, de 21 de febrero, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete (PA 36/2020), por delito de contra la salud pública y delito leve por defraudación de fluido eléctrico; con la intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Iltmo.Sr.D.Jesús Martínez-Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Almansa instruyó Diligencias Previas num.55/2019, por Delitos Contra la Salud Pública y defraudación de fluido eléctrico y, una vez abierto juicio oral y previo los trámites legales, lo remitió a la Audiencia Provincial de Albacete, secc.2ª, que incoó Rollo PA 36/2020 y con fecha 21 de febrero de 2022 dictó Sentencia núm.66/2022, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

" PRIMERO.- Desde fecha no concretada hasta enero de 2019, los acusados, Cristobal, Heraclio Y Hipolito, de común acuerdo, han venido dedicándose a la venta de cocaína y cannabis en la localidad de Alpera, utilizando como domicilios para almacenaje y venta los sitos en la CALLE000 NUM000 , PASEO000 NUM001, CALLE001 NUM002 y corral sito en el polígono ganadero calle H de esta localidad, conocido como "las cuadras de Gorreta".

En los registros domiciliarios efectuados en fecha 11 de enero de 2019 en dichas ubicaciones fueron halladas las siguientes sustancias destinadas al tráfico ilícito:

En la CALLE000, 3 dosis de cocaína, dos bolsitas de plástico pequeñas con marihuana, un bote pequeño con marihuana y una bolsa con plantas de marihuana y 88 euros en moneda.

En la CALLE001 NUM003, 5 teléfonos móviles, una bolsita con semillas de marihuana, una bolsa de plástico con marihuana y un cogollo de marihuana, y 9 diferenciales eléctricos.

En el PASEO000 NUM001, 113 plantas de marihuana, vitaminas para las plantas, transformadores eléctricos para aumentar la potencia de energía para el cultivo, y 8800 euros en billetes fraccionados.

En el Polígono Ganadero fueron hallados 2 botes con cogollos de marihuana, fragmentos de plantas de marihuana.

Dichas sustancias, una vez analizadas, corresponden a 1,26 gramos de cannabis con riqueza del 13,3%, 1,12 gramos de cocaína con riqueza del 79,34%, 1,37 gramos de cannabis con riqueza de 14,82%, 17,89 gramos de cannabis con riqueza de 3,91%, 30,14 gramos de cannabis con riqueza de 14,09%, 3,34 gramos de cannabis con una riqueza de 9,48%, 0,39 gramos de cannabis con una riqueza de 9.1 %. Todas estas sustancias han sido valoradas en el mercado ilícito en la cantidad de 393,41 euros.

Las 113 plantas arrojaron un peso de 3051 gramos de cannabis, siendo valoradas en el mercado ilícito, si fuera vendida por kilos, en la cantidad de 4863,29 euros, y en la cantidad de 15.499,09 euros, si fuera vendida por gramos.

En el momento de la comisión de estos hechos, el acusado, Cristobal, era consumidor habitual de cocaína y cannabis, sin que se haya acreditado que dicho consumo haya limitado su capacidad cognitiva o volitiva.

SEGUNDO.- Baldomero, Constantino y Cristobal, de común acuerdo, para dar soporte eléctrico a la plantación de marihuana sita en el PASEO000 NUM001, con ánimo de ilícito lucro, procedieron a realizar una conexión ilegal a la red eléctrica para evitar que el consumo fuera registrado por el contador; sin que haya resultado acreditada la cantidad de energía defraudada. La empresa Iberdrola, titular de la misma, no ha efectuado reclamación alguna por estos hechos.

TERCERO.- No ha quedado acreditado que Vidal haya participado en el tráfico o cultivo de drogas anteriormente descrito, ni en la conexión ilegal a la red eléctrica.

CUARTO.- El procedimiento se incoó en fecha 23 de enero de 2029. En fecha 22 de noviembre de 2019 se acordó transformar la causa a los trámites de procedimiento abreviado. El auto de apertura de juicio oral se dictó en el día 3 de febrero de 2020.

Concluida la fase de instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia, donde fue recepcionada en fecha 18 de junio de 2020.

Recibida la causa se señaló para comparecencia de conformidad en día 9 de octubre de 2020, suspendiéndose la misma ante la imposibilidad de conformidad.

En fecha 9 de diciembre de 2020 se dictó auto admitiendo las pruebas, señalándose posteriormente la celebración del juicio para los días 15 y 16 de febrero de 2022".

SEGUNDO

Y la parte dispositiva de la referida resolución dice " FALLAMOS : QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Cristobal A Constantino Y A Baldomero como autores responsable de las siguientes infracciones penales:

A.) un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, a cada uno de ellos, de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20000 euros, con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y a las tres cuartas partes de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de las sustancias estupefacientes, efectos y dinero intervenido, a los que se dará el destino legal.

B.) Un delito leve de defraudación de fluido eléctrico, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros la cuota, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, y a las tres cuartas partes de las costas procesales.

Así mismo, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Vidal de los delitos de tráfico de drogas y defraudación de fluido eléctrico, de los que venía acusado, con declaración de un cuarto de las costas de oficio ".

TERCERO

Notificada la Sentencia, por la representación procesal de Constantino y Baldomero interpuso recurso de apelación alegando:

  1. - Vulneración del derecho fundamental al derecho a la inviolabilidad del domicilio del art.18.2 CE, solicitando la nulidad del Auto de entrada y registro del domicilio sito en PASEO000 num. NUM001 de Alpera y cuantas pruebas traigan su causa en él, por aplicación de la teoría de conexión de antijuridicidad, al amparo de los artículos 5 y 11 de la LOPJ. Y dice que los denunciantes no refieren en ningún caso dicho inmueble más que para señalar que es el domicilio de los acusados, cuando se acreditó que no era así; que el oficio policial que interesaba la autorización de los registros generan en el instructor una realidad inexacta: a) Refiere un trasiego de personas que acudían a la casa, en la cual estaba solamente entre 2 y 5 minutos; sin embargo no pudieron identificar a una sola persona de las que acudieron, "solo sabían que eran consumidores"; b) Señala la presencia de numerosos vehículos "de compradores" y ninguno de ellos fue identificado durante las vigilancias; c) Se refiere que los Constantino Baldomero acudían a otros domicilios a vender droga, sin aportar indicio alguno ni posteriormente se ha acreditado más allá de toda duda razonable. El instructor, recogió de forma acrítica las manifestaciones policiales y acordó las entradas y registros domiciliarios, pero ello no obsta que se falseó el oficio a sabiendas y para obtener los registros. La motivación de ese Auto aunque puede resultar suficiente, está viciada por las manifestaciones policiales inexactas del oficio.

    De ello resultaría la nulidad del auto de 19 de enero de 2109 y todas las pruebas que traen causa del mismo, incluidas las declaraciones de los acusados en instrucción y, por supuesto, las sustancias estupefacientes intervenidas.

  2. - Error en la apreciación de la prueba señalando que las declaraciones de los testigos denunciantes Bruno y Ceferino carecen de fuerza bastante para desvirtuar su derecho a la presunción de inocencia, por no superar los estándares de credibilidad mínimos establecidos por la jurisprudencia; existe móvil espurio pues se produce como consecuencias de unos hechos delictivos que no han sido juzgados y se presenta varios días después de ocurridos; los denunciantes son dos toxicómanos involucrados en asuntos de compra y posible robo de droga, incurren en numerosas contradicciones y sus manifestaciones no se encuentran corroboradas periféricamente.

  3. - Infracción de ley por inaplicación de la atenuante del art.21.2ª CP, la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas, habiendo referido los denunciantes el consumo compartido con los acusados. Y,

  4. - Infracción de ley por indebida aplicación del art.369 CP. La única cocaína intervenida (1'18...

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