STSJ Cataluña 1161/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1161/2022
Fecha21 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2019 - 8018491

F.S.

Recurso de Suplicación: 5009/2021

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 21 de febrero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1161/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Florentino frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 19 de abril de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 385/2019 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, DHL EXEL SUPPLY SPAIN S.L.U., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Sara Maria Pose Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-5-19 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede ESTIMAR la demanda interpuesta por Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 151 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, DHL Exel Supply Spain, S.L.U. y D. Florentino, declarando que la contingencia del proceso de incapacidad temporal

iniciado en fecha de 27 de agosto de 2017, deriva de enfermedad común.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Florentino presta servicios en la empresa DHL Exel Supply Spain, S.L.U., que tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales por IT con Mutua Asepeyo. La empresa se encuentra al corriente de pago.

  2. - Sufrió accidente de trabajo en fecha de 29 de agosto de 2017.

    Inició baja por IT derivada de contingencias comunes.

  3. - La Subdirecció General dAvaluacions Mèdiques emitió dictamen, remitiendo el informe a la Comisión de Evaluación de Incapacidades, que propuso el día 11 de marzo de 2019 que la contingencia del proceso de IT derivaba de accidente de trabajo porque considera que sí concurren las circunstancias de tiempo y lugar de trabajo requeridas para considerar la existencia de un accidente de trabajo que sea el desencadenante de la IT. El INSS, en resolución de fecha de salida de 12 de marzo de 2019, declaró que el proceso de IT iniciado el 29 de agosto de 2017 deriva de accidente de trabajo, siendo la mutuas Asepeyo responsable del pago de la prestación económica y de la asistencia sanitaria de la IT.

  4. - El 16 de julio de 2017 el Sr. Florentino acudió al servicio de urgencias del Hospital Parc Taulí de Sabadell por reagudización de dolor lumbar de larga evolución de aproximadamente tres años. El 29 de agosto de 2017 el trabajador acudió a urgencias del Hospital de Mataró por dolor en espalda baja con esfuerzo físico al levantar una caja, siendo diagnosticado de lumbalgia mecánica. En resonancia magnética de 1 de septiembre de 2017 se apreció discopatía degenerativa L4 L5 y

    L5 S1; pequeña ruptura del anillo f‌ibrosos en L4 L5 con ligero abombamiento discal; y hernia paracentral izquierda L5 S1 con leve desplazamiento posterior de raíz descendente a nivel de receso lateral izquierdo. En electromiografía de 21 de septiembre de 2017 se apreciaron hallazgos compatibles con radiculopatía S1 izquierda que cursa con pérdida axional probablemente leve y que en este momento

    presenta marcados sinos de lesión activa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Florentino, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (MUTUA ASEPEYO y DHL EXEL SUPPLY CHAIN SPAIN S.L.U.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El recurso de suplicación formulado por Don Florentino, parte codemandada en el procedimiento, se dirige en primer término a la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS solicita la modif‌icación del contenido del ordinal fáctico quinto, con base en los folios 91 y 126 de las actuaciones, proponiendo el redactado alternativo que es de ver en el escrito de formalización del recurso.

En el ordinal indicado se declara probado, entre otros extremos, que el día 29 de agosto de 2017 el demandante acudió al servicio de urgencias del Hospital de Mataró, por dolor en la espalda baja con esfuerzo físico al levantar una caja, siendo diagnosticado de lumbalgia mecánica, postulando el recurrente que se añada que levantar la caja "es el trauma desencadenante y de varias horas de evolución", af‌irmando que así se indica en el informe médico de urgencias obrante al folio 126 de las actuaciones, que es también el elemento probatorio en que se funda la sentencia de instancia.

En dicho informe la expresión indicada aparece en el apartado "motivo de la consulta", en el que se ref‌leja cuáles son las manifestaciones que efectúa el paciente sobre la causa que le ha llevado a urgencias, y en el caso que nos ocupa el trabajador vincula el dolor con la realización de ese esfuerzo al levantar una caja, indicando que lleva así varias...

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