STSJ Castilla y León 139/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Junio 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00139/2022

-

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 139/2022

Fecha Sentencia : 20/06/2022

TASA DE JUEGO

Recurso Nº : 214/2021

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veinte de junio de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de ROYUELA RECREATIVOS SLU, representada por la Proc. Sra. Díaz Pino y defendida por letrado, siendo demandados el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEON-SALA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado, y la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 29 de octubre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 16 de junio de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa recurrida, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 29 de octubre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa nº NUM000, interpuesta, por la mercantil Recreativos Royuela SLU, frente a la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, por solicitud de rectificación de autoliquidaciones (mod. 045) -devolución de ingresos indebidos-, por la Tasa fiscal sobre el juego, correspondiente al 4º trimestre de 2020.

La demandante, mercantil Recreativos Royuela SLU, solicita en el suplico del escrito de demanda: que se revoque la resolución del TEAR de Castilla y León y se acuerde la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al concepto tributario Tasa del Juego, ejercicio 2020, cuarto trimestre, al haber un error aritmético, y que el importe correspondiente se califique como indebido, debiendo ser devuelto con los intereses correspondientes desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) en el caso de la tasa fiscal sobre el juego, nos encontramos ante un impuesto y no ante una tasa, por lo que no habiendo existido posibilidad legal de explotación de las máquinas durante el 4º trimestre de 2020, por aplicación de normas en la Comunidad Autónoma en virtud del RD 926/2020, de 25 de octubre, que declaró el estado de alarma, no existe el hecho imponible que grava los rendimientos previsibles o la capacidad económica generada por la explotación de las máquinas, por lo que procede la rectificación de autoliquidación del impuesto. II) La interpretación que mantiene la actora ha sido observada por otras Comunidades Autónomas, que, de una manera u otra, han dispensado del tributo en el tiempo en el que las máquinas han estado suspendidas a través de diversos mecanismos y ello por razones de justicia material. III) De los artículos 3 y 31.2 del Decreto 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego en Castilla y León, resulta que la autorización ampara una actividad y la actividad precisa de una autorización, y si por imperativo de una norma superior la actividad no puede ejercerse, la autorización queda sin contenido y, por tanto, el tributo sin hecho imponible. IV) No habiendo prescrito el derecho de la Administración a liquidar y existiendo una carencia de hecho imponible, al haber un error aritmético se debe proceder a la rectificación de las autoliquidaciones y el importe que se haya declarado en exceso, en el momento de presentar la autoliquidación, debe calificarse como indebido y ser devuelto con los intereses correspondientes desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

La Administración demandada, TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, por los siguientes motivos: I) como señala el TEAR, en la tasa sobre el juego que grava estas máquinas, el hecho imponible lo constituye la autorización otorgada por el órgano competente, y el devengo se produce en el momento del otorgamiento de la autorización o el 1 de enero de cada año en cuanto a las máquinas autorizadas en años anteriores; producido el devengo se produce la obligación de contribuir con independencia de las vicisitudes que puedan acontecer, debiendo abonarse el importe del tributo en su totalidad, con la única excepción, prevista en la normativa de que tratándose de la primera autorización esta se hubiera otorgado después del 30 de junio, en cuyo caso solamente se abonará el 50 por 100. II) En su caso, el cauce para reclamar por no poder explotar las máquinas será el de responsabilidad patrimonial de la Administración. III) No existe base normativa alguna para lo pretendido, dado que las autoliquidaciones presentadas se ajustaron a la normativa vigente en Castilla y León y por ello no cabe la rectificación.

La Administración codemandada, Junta de Castilla y León, también se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, por los siguientes motivos: I) de la exégesis normativa que configura el hecho imponible de la tasa, cabe concluir que la autorización administrativa es lo que determina el hecho imponible. El hecho imponible de la Tasa sobre el Juego no está constituido por el volumen de ingresos, tal y como lo plantea el demandante sino por la autorización, el devengo se produce el 1 de enero de cada año. II) El hecho imponible de la Tasa sobre el Juego no está constituido por el volumen de ingresos, tal y como lo plantea el demandante. III) Lo que se cuestiona es el abono de 18.313,04€, correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego correspondiente al periodo de 39 días en los que los establecimientos permanecieron cerrados.

SEGUNDO

Antecedentes de la resolución administrativa y que resultan del expediente administrativo.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos que acuerda desestimar una reclamación económico-administrativa interpuesta, por la mercantil ahora demandante, frente a una resolución del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos, que desestimó una solicitud de rectificación de autoliquidación (autoliquidaciones) y devolución de ingresos indebidos, de la Tasa fiscal sobre el juego.

En la resolución administrativa impugnada se señala: I) la denominada tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias fue instaurada por el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas; el desarrollo reglamentario se encuentra recogido en el Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar. Finalmente, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo normativo de esta figura se encuentra en el Capítulo V, "Tributos sobre el juego", Sección 1.ª, "Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar", del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013 de 12 de septiembre. Dispone el artículo 32 de este Texto Refundido que "con carácter general, la tasa sedevenga por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración deljuego" (apartado 1), que "cuando se trate de máquinas o aparatos...

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