SAP Navarra 89/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2022
Fecha18 Febrero 2022

S E N T E N C I A Nº 000089/2022

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 18 de febrero del 2022.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 742/2021, derivado de los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 12/2020 - 00 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, D. Justiniano, representado por el Procurador D. Juan Torres Delgado y asistido por la Letrada Dª. Teresa Orzaez Joly ; parte apelada, Dª. Estrella, representada por la Procuradora Dª. Estefanía Unciti Belzunegui y asistida por el Letrado D. José Javier Echevérria Barbarin.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 09 de marzo del 2021, el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000 / DIRECCION000 dictó Sentencia en los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 12/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Estrella contra DON Justiniano y f‌ijo las siguientes medidas def‌initivas:

  1. Declaro la disolución del matrimonio por divorcio, y se proceda a inscribir dicha disolución al Registro Civil de DIRECCION001 ( Navarra).

  2. Declarar la guarda y custodia de Rosa y Jose Miguel en favor de la madre y el ejerciciode la ejercicio de la parentalidad ( tria

    potestad ) compartida, lo que implica que los padres, de común acuerdo, adoptarán todas aquellas decisiones relevantes que conciernan a la educación y actividades relacionadas con los menor y, a falta de acuerdo, decidirá el Juez.

    -3.Se establece un régimen de visitas de los hijos respecto de su padre, Sr. Justiniano : de f‌ines de semana alternos desde el viernes a la tarde, hasta el domingo a la tarde en el horario del PEF.

  3. Las visitas entre semana del padre se realizaran en las semanas que no le corresponda el disfrute del f‌in de semana, y se realizaran los miércoles a la tarde en el horario que establezca el PEF.

  4. Vacaciones: El disfrute de las mismas se realizarán por mitad e iguales partes durante los meses de julio y agosto, dividiéndose por quincenas alternas, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares en caso de desacuerdo. Vacaciones de Navidad y Semana Santa, se disfrutarán conforme a la mitad de las vacaciones escolares, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares en caso de discrepancia.

  5. Todas las recogidas realizarán en el Punto de Encuentro Familiar, salvo que no se puedan realizar a cabo por circunstancias acaecientes a este servicio, en cuyo caso se realizaran a través del hermano del menor del sr. Justiniano o de la persona que el hermano junto con la Sra. Estrella, acuerden.

    La comunicación del padre con los menores se realizará libremente, directamente con los menores.

  6. Se mantiene la atribución del que fue domicilio familiar, en DIRECCION002 ( Valle de DIRECCION001 ), CALLE000 NUM000, a la madre, Sra. Estrella, junto con sus hijos.

  7. Se f‌ije como pensión de Alimentos que el padre, abonará en la cuenta que la madre designe al efecto y se designó en Medidas previas la siguiente : El Sr. Justiniano abonará, dentro de los 5 primeros días de cada mes, la cantidad de 150 euros por hijo, durante los 12 meses del año, es decir 300 euros por

    los dos hijos, durante los 12 meses del años, hasta que los menores sean económicamente independientes. En caso de que el Sr. Justiniano empiece a trabajar, una vez supere el salario mínimo interprofesional, abonará 200 Euros por hijos ( 400 Euros ) al mes, y si duplicara el salario mínimo interprofesional, abonará 250 euros por hijos, ( 500 Euros por ambos al mes ) . suma que se actualizará conforme al IPC que establezca el Instituto nacional de estadística o análogo que le

    sustituya. Los gastos extraordinarios serás sufragados por ambas partes al 50%.

    Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DIAS contados desde el siguiente a la notif‌icación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

    La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 2380000033001220 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ . No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté

    constituido."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Justiniano .

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la parte apelada, Dª. Estrella, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 742/2021, habiéndose señalado el día 21 de diciembre del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La sentencia del Juzgado, entre otras medidas, estableció a favor del Sr. Justiniano visitas de "f‌ines de semana alternos desde el viernes a la tarde, hasta el domingo a la tarde en el horario del PEF" y las visitas entre semana en las semanas que no le corresponda el disfrute del f‌in de semana, "se realizarán los miércoles a la tarde en el horario que establezca el PEF", realizándose todas las recogidas en el Punto de Encuentro Familiar, salvo que no se puedan realizar a cabo por circunstancias imputables a ese servicio, en cuyo caso se realizarán a través del hermano menor del Sr. Justiniano o de "la persona que el hermano junto con la Sra. Estrella, acuerden".

En el primer motivo del recurso solicita se f‌ije un régimen de visitas consistente en f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada del centro escolar, miércoles desde la salida del centro escolar hasta el jueves a la entrada del centro escolar, llevándose a cabo las entregas y

recogidas de los menores, tanto en las visitas como en los periodos vacaciones, " en el centro escolar si fuera posible y si no mientras dure la orden de protección a través de terceras personas en el domicilio materno".

Sin embargo, habiéndose acordado oír a los menores ( art. 752 LEciv) y dado traslado a las partes, el apelante a la vista de lo manifestado por los mismos, " que Jose Miguel no quiere ampliar las pernoctas desde el jueves al lunes a la entrada del centro escolar y que Rosa en la actualidad ni siquiera está cumpliendo con las medidas en su día acordadas ", modif‌icó el suplico del recurso, solicitando, por un lado, " se establezca un régimen de visitas consistente en f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20 horas, debiéndose realizar las entregas y recogidas "respetando la orden de protección que todavía se encuentra vigente, pero sin la necesidad de PEF", ya que " dada la edad de los menores, su padre puede dejarlos en las cercanías del domicilio siempre respetando la orden de protección y que estos acudan andando a casa, tal y como vienen haciendo desde hace un tiempo, previo acuerdo con el PEF para las visitas intersemanales " y en el "supuesto de que cesara la medida de prohibición de acercarse al domicilio materno, las entregas y recogidas que no se realicen en el centro escolar se realizarán en el PEF"; por otro, que la visita intersemanal tenga lugar los jueves y no los miércoles, desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas, con recogida en el centro escolar y entrega en las cercanías del domicilio siempre respetando la orden de protección, mientras ésta se encuentre vigente, al haber alcanzado los progenitores un acuerdo en el PEF.

Tras señalar que la juez se decanta en su sentencia, sin fundamentación alguna al respecto, por la intervención del PEF en todas las entregas y recogidas, argumenta el apelante que de la prueba practicada, en especial de los informes del propio PEF, se desprende que no es necesaria su intervención, pudiendo realizarse las entregas de los menores "en el centro escolar o con soluciones alternativas como la intervención de terceros o la que proponemos de dejarles a una distancia prudencial del domicilio, solución acordada en el propio PEF", habiendo puesto de manif‌iesto el Sr. Justiniano en su interrogatorio cuáles eran las razones por las que entendía que ese régimen de visitas era...

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