SAP Madrid 60/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2022
Número de resolución60/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0005985

Recurso de Apelación 487/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 85/2018

APELANTE: D./Dña. Benito

PROCURADOR D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

APELADO: TECARRAL CARRETILLAS SL

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 85/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante D. Benito

, representado por la Procuradora Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA y de otra como apelado TECARRAL CARRETILLAS SL, representado por el Procurador D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/04/2021 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/04/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Félix del Valle Vigón, en nombre y representación de la entidad TERRACAL CARRETILLAS, S.L., frente a D. Benito, que fue declarado en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, RESOLVER EL CONTRATO celebrado entre las partes que es objeto de estos autos, y CONDENAR AL DEMANDADO a que restituya a la parte actora la maquinaria que fue objeto del arriendo en las mismas condiciones en que la recibió, o, caso de no poder verif‌icarse lo anterior, abone a la misma la cantidad de 25.500 euros. CONDENAR ADEMÁS AL DEMANDADO al abono de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (5.850 euros) en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Y todo ello con imposición de las costas devengadas en la instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia en instancia el 17 de octubre de 2018 estimándose íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Terracal Carretillas S.L. contra D. Benito, declarado en rebeldía.

Recurrida la sentencia por el demandado se dictó sentencia por la Sala el 20 de enero de 2020 por la que se declaró la nulidad de actuaciones retrotrayendo estas al momento de contestación de la demanda a f‌in de que el demandado pudiera cumplir este trámite.

Se dicta nueva sentencia el 7 de abril de 2021 en la que estima íntegramente la demanda interpuesta, recurriendo el demandado esta resolución con un único motivo cual es solicitar la nulidad de actuaciones por infracción de normas y garantías procesales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 219 apartado 11ª de la LOPJ al vulnerarse el derecho a un juez imparcial al haber resuelto el proceso la misma juez que resolvió por sentencia que luego fue declarada nula a estimarse la nulidad de actuaciones en que fundó su recurso.

La actora apelada se opone al recurso interpuesto rechazando sus argumentos e interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso en modo alguno puede prosperar.

De un lado porque se denuncia una infracción procesal que no se denunció en la instancia, no recusando la parte a la Magistrada si entendía que ello era procedente.

Y de otro lado porque el hecho de conocer de un proceso en el que previamente se habría declarado la nulidad de actuaciones no supone infracción alguna.

Así resulta de la jurisprudencia aplicable, como ejemplo el ATS, sección 1ª del 16 de febrero de 2021:

"1.ª) Como ha declarado esta sala (autos de 21 de septiembre de 2016, rec. 455/2014, de 5 y de 12 de marzo de 2019):

"La imparcialidad judicial es una garantía esencial de la propia existencia del proceso jurisdiccional, constituyendo el derecho a recusar un instrumento primordial para preservarla que se integra en los derechos fundamentales al juez imparcial...

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