SAP Girona 130/2022, 18 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 130/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil) |
Fecha | 18 Febrero 2022 |
Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1706642120198202185
Recurso de apelación 758/2021 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION001
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 400/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012075821
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Concepto: 1663000012075821
Parte recurrente/Solicitante: Victor Manuel
Procurador/a: Enri Rodriguez Domingo
Abogado/a: JOAN SEBASTIA FUNTANE VENDRELL
Parte recurrida: CIA ASSEGURADORA ZURICH
Procurador/a: Laura Pagès Aguadé
Abogado/a: Roberto Valls De Gispert
SENTENCIA Nº 130/2022
Magistrados:
Fernando Ferrero Hidalgo Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Rebeca Gonzalez Morajudo
Girona, 18 de febrero de 2022
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 4 de DIRECCION001 a instancia de
D. Victor Manuel contra la entidad aseguradora ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de abril de 2021 por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:
"Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda instada por la Procuradora Sra. Enri Rodriguez Domingo, en representación de D. Victor Manuel contra CIA ASSEGURADORA ZURICH, debiendo absolver a la parte demandada de todas las pretensiones derivadas en su contra. Con imposición de las costas de esta instancia a la parte actora.."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Por providencia s e señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero de 2022.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.
Planteamiento del litigio .
Pla nteó la representación procesal de D. Victor Manuel parte actora, recurso de apelación frente a la sentencia identificada en los antecedentes de esta resolución.
La sentencia de instancia desestimó la demanda en ejercicio de acción directa contra la compañía aseguradora del Hospital de DIRECCION001 por la responsabilidad civil derivada de mala praxis médica en dicho centro al considerar, en apretada síntesis, que no había quedado acreditado nexo causal entre la deficiencia asistencial por error en el diagnóstico del indicado hospital, el día 21 de junio de 2015 a las 07:44 y a las 12:01 horas, y el resultado lesivo que reclama la parte actora (extirpación del órgano, testículo y secuelas), que valora en la suma total de 108.094,58 euros.
Frente a la indicada resolución se alza la recurrente, parte actora, planteando como motivo de oposición :
- Error en la valoración de la prueba, con infracción de la doctrina y jurisprudencia relativa a la responsabilidad civil médica.
La parte apelada presentó escrito de oposición a la apelación solicitando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia.
De los hechos relevantes para la resolución del litigio y posiciones de las partes.- - El actor, D. Victor Manuel, de 16 años de edad en la fecha de los hechos, acudió, por primera vez, al servicio de urgencias del Hospital de DIRECCION001 el día 21 de junio de 2015 a las 07:44 horas, acudiendo posteriormente a las 12:01 horas al mismo servicio asistencial (doc.2 de la demanda, folios 48 a 50 ). El actor explica en su demanda que acude al servicio de urgencias del hospital por padecer un dolor agudo en la zona del testículo derecho.
-El diagnóstico, en ambos casos, es de " transtorns inespecificat d'organs genitals masculins" . Destaca, en cuanto a la exploracion: " palpacio dreta amb reflexe cremasteric dret exacerbat, molesties doloroses a la palpació testicular dreta, .....no signes de edemas i/o varicel escrotats ".
No se pauta ningún prueba ecográfica; se recetan medicamentos antiinflamatorios y antibiótico y próxima valoración en una semana.
No es hecho controvertido que concurrió un error de diagnóstico.
- Posteriormente, el día 24 del mismo mes, acude al servicio de urgencias del HOSPITAL000 de Girona, donde ya presenta eritema escrotal rojez) y efectuada ecografía testicular ( folio 55 conclusión de " signes ecografics compatibles am torsión testicular dreta evolucionad a") se diagnostica una " torsió testicular", decidiéndose intervención quirúrgica de urgencia con orquiectomia derecha (doc. 2 de la demanda, folios 53 y 54), que
quiere decir que se le extirpa el testículo más el epididimo ( folio 92, informe pericial Sr. Ernesto, parte actora).
En el indicado informe de urgencias del HOSPITAL000, apartado malaltia actual consta: " Pacient que consulta perqué el dia 20 de juny al matí inicia dolor testicular dret, de forma progressiva, sense transtorns de coloració ni tamany, d' intensitat creixent ( fins a Estefanía 10/10) en una ocasió que el desperta del son, motiu pel qual va consultar a urgencies de l'hospital de DIRECCION001 el dia 21 de juny ......"
En la hoja de intervención quirúrgica se alude a la existencia de necrosis con coágulos en el interior. (folio 56).
- El actor, con posterioridad a la extirpación del testículo es diagnosticado por la psicóloga clínica, Sra. Felisa de un nivel de angustia importante al recordar la experiencia vivida tanto a nivel físico como emocional. Doc.3 de la demanda.
- En fecha 18 de abril de 2018 el ICAM (Institut Català d'Avaluacions Mèdiques i Sanitàries) elabora informe valorativo de la asistencia prestada al hoy actor y concluye que el asegurado de la demandada no prestó atención encuadrable dentro de la normo praxis asistencial toda vez que no agotó las medidas diagnosticas disponibles (pruebas de imagen). Añade que debía haber descartado, como primera opción diagnóstica, la torsión testicular.
Destaca de dicho informe, la relación de las características propias de la torsión testicular, entre otras: " dolor brusc e intens en la torsió, eritema local quant mes temps de evolucion en la torsió ".
Las características mencionadas se repiten en el informe acompañado como documento nº 7, relativo a urgencias urológicas de la Universidad Autónoma de Madrid, folio 112 se indica, a propósito de la torsión testicular que: " clinicamente se caracteriza por dolor de aumento brusco e intensidad creciente en el testículo afectado, con enrojecimiento y edema escrotal al que puede acompanyar un sindrome vegetativo.."
- La parte actora efectúa reclamación extrajudicial previa frente a la demandada.
- La parte actora, renuncia a la via administrativa y manifiesta su intención de reclamar ante la jurisdicción civil.
A la vista de tales hechos las partes sostienen:
Por un lado, la actora, que existió una deficiente prestación asistencial, trayendo causa las lesiones padecidas por una mala praxis médica originada por error en el diagnóstico al no serle detectado una torsión testicular que podría haber sido verificada de haberse practicado las pruebas médicas complementarias necesarias y resuelta con una mera intervención para su recolocación, resultando, de dicho error, la extirpación del órgano y las secuelas derivadas de ello. Reclama por los daños y perjuicios la cantidad de 108.094,58 euros.
Por otro, la demandada, aseguradora del Servei Català de la Salut del que depende el Hospital de DIRECCION001, mantiene, en esencia, que al constar en el informe de urgencias del HOSPITAL000 de Gerona que los síntomas del actor se iniciaron en la mañana del día 20 de junio de 2016, de forma progresiva y de intensidad creciente hasta la madrugada del día 21 despertándole el dolor agudo del sueño, de ello, se deriva que el error de diagnóstico de su asegurada no es la causa del daño porque aun en el caso de haber realizado un correcto diagnóstico, tampoco hubiera cambiado el resultado como fue la intervención quirúrgica y la extirpación testicular.
Finalmente, la sentencia de instancia, ante las dos versiones expresadas por las partes, respecto del momento en el que se pudo iniciar el proceso patológico, acoge la defendida por la parte demandada y, en consecuencia, no considera acreditado nexo causal " entre la deficiencia asistencial por error en el diagnóstico del hospital de DIRECCION001 el día 21 de junio de 2015 a las 07:44 y a las 12:01 horas y el resultado lesivo que reclama la parte actora por acción directa a la parte demandada", toda vez que pasadas más de 20 horas desde el inicio de la torsión el testículo es irrecuperable .
Pues bien, esta sala revisada la prueba y visionada la grabación del juicio no puede confirmar dicha conclusión ni compartir, en consecuencia, la decisión desestimatoria adoptada en la instancia, pues de la prueba practicada no se infiere cumplidamente que el inicio del proceso de torsión testicular se iniciara en la mañana del día 20, como afirma la demandada y acoge el juez a quo, siendo la única prueba existente y que marca el inicio del dolor la asistencia al servicio de urgencias del Hospital de DIRECCION001 la mañana del día 21.
De la...
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