SAP Málaga 105/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2022
Número de resolución105/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE, ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADO, ILMO. SR.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

MAGISTRADA, ILMA. SRA.

Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.

RECURSO DE APELACIÓN 886/2020.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE FUENGIROLA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 809/2017.

S E N T E N C I A Nº 105/2022

Málaga, dieciocho de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por Macdonald Resorts Limited Sucursal en España, representada por la procuradora doña María Isabel Luque Rosales, defendida por el letrado don Juan Manuel Caracuel Caracuel, frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 809/2017, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola. Son parte recurrida doña Santiaga y don Fulgencio, representados por el procurador don Ignacio Sánchez Díaz, defendidos por la letrada doña Begoña Rubio Pérez de Acevedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola dictó sentencia el 27 de mayo de 2020, en el procedimiento ordinario 809/2017, con el fallo siguiente:

SE ESTIMA sustancialmente la demanda formulada por Dña. Santiaga y D. Fulgencio contra MacDonald Resorts Limited Sucursal en España:

  1. Declaro la nulidad de los siguientes contratos de aprovechamiento por turno y sus anexos: a) el suscrito el 9 de agosto de 1996 por el actor corresponderá semanas rendidos en el apartamento NUM000 . b) el suscrito el 15 de agosto de 1997 por la actora correspondiente a la semana NUM001 en el apartamento NUM000 .

    1. el suscrito el 15 de agosto de 1997 por la actora corresponde las a semana NUM002 en el apartamento NUM003 . d) el suscrito el 4 de agosto de 2000 por los actores correspondiente a la semana NUM004 en el apartamento NUM005 . e) el suscrito el 6 de agosto de 2002 por los actores correspondiente a la semana

    NUM006 en el apartamento NUM007 . f) el suscrito el 6 de agosto de 2002 por los actores correspondiente a la semana NUM008 en el apartamento NUM009 .

  2. Condeno a la codemandada a devolver a los actores 17.592,50 libras esterlinas al tipo de cambio existente el día que se dictara sentencia más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

    Las costas procesales se imponen a la codemandada MacDonald Resorts Limited Sucursal en España.

    SE DESESTIMA la demanda formulada por Dña. Santiaga y D. Fulgencio contra MacDonald Resorts Spain SA, imponiendo las costas procesales respecto de ella a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 8 de febrero de 2022.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado sustancialmente la demanda formulada por doña Santiaga y don Fulgencio frente a Macdonald Resorts Limited Sucursal en España, declarando nulos los contratos de aprovechamiento por turnos y sus anexos detallados en el fallo, y condena a dicha demandada a reintegrar a los demandantes 17.592,50 libras esterlinas al tipo de cambio existente el día del dictado de sentencia, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo las costas a la demandada, y ha desestimado la demanda frente a MacDonald Resorts Spain S.A., imponiendo a los demandantes las costas devengadas por su intervención. La codemandada Macdonald Resorts Limited Sucursal en España discrepa de los pronunciamientos que le son desfavorables mediante el recurso que somete a consideración de la Sala, alegando en síntesis inaplicación de la Ley 42/1998 respecto de los contratos anteriores a su entrada en vigor, y errónea aplicación la citada Ley y de la juriprudencia que la interpreta en lo relativo a los concertados tras su entrada en vigor y sobre la devolución de la parte proporcional del precio abonado en los contratos por erróneo cómputo del tiempo disfrutado.

Los demandantes se han opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Doña Santiaga y don Fulgencio formularon demanda de procedimiento ordinario frente a Macdonald Resorts Limited Sucursal en España, solicitando el dictado de sentencia que: 1) declare la nulidad de los siguientes contratos de aprovechamiento por turno y sus anexos: a) el suscrito el 9 de agosto de 1996 por el actor corresponderá semanas rendidos en el apartamento NUM000 . b) el suscrito el 15 de agosto de 1997 por la actora correspondiente a la semana NUM001 en el apartamento NUM000 . c) el suscrito el 15 de agosto de 1997 por la actora corresponde las a semana 31 en el apartamento NUM003 . d) el suscrito el 4 de agosto de 2000 por los actores correspondiente a la semana NUM004 en el apartamento NUM005 . e) el suscrito el 6 de agosto de 2002 por los actores correspondiente a la semana NUM006 en el apartamento NUM007 . f) el suscrito el 6 de agosto de 2002 por los actores correspondiente a la semana NUM008 en el apartamento NUM009 . 2) Como consecuencia de dicha declaración condene a las demandadas a la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del contrato con sus frutos y el precio con los intereses, con la obligación de la demandada a devolver a los actores 28.375 libras al tipo de cambio existente el día que se dictara sentencia más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. 3) Subsidiariamente, declare la resolución de los contratos citados condenando la demandada a abonar a los actores en concepto de daños y perjuicios 28.375 libras al tipo de cambio existente el día en que se dicte sentencia más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. 4) Imponga a la demandada las costas procesales.

  2. - Ampliada la demanda frente a MacDonald Resorts Spain S.A., ambas demandadas se opusieron a la misma. MacDonald Resorts Spain S.A. alegó falta de legitimación pasiva, y ambas la inexistencia de causa de nulidad de los contratos objeto de este procedimiento, prescripción de las acciones ejercitadas, tanto de nulidad como resolución contractual, y subsidiariamente, no habrían de devolver cantidad alguna, ya que deben detrarse de la cantidad pagada como precio la parte proporcional de los años transcurridos desde su inicio, tomando el precio total pagado como el de cincuenta años, con obligación de los actores de devolver a su vez los frutos obtenidos de los contratos declarados nulos, lo que da como resultado un saldo a favor de la demandada que es la sucesora de la entidad contratante que percibió el precio y que le ha abonado rentas de alquiler, y todo ello condenando a los demandantes al pago de las costas procesales.

  3. - La sentencia ha estimado sustancialmente la demanda frente a Macdonald Resorts Limited Sucursal en España, y la ha desestimado frente a MacDonald Resorts Spain S.A., razonando la magistrada de instancia que la entidad contratante es Macdonald Resorts Limited Sucursal en España, siendo ajena a los contratatos

MacDonald Resorts Spain SA, y concluye que los cinco contratos concertados en su día entre las partes quedan sometidos a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, norma de carácter imperativo cuya infracción acarrea la nulidad de pleno derecho del contrato ( art. 6.3 CC), por lo que no es de aplicación el plazo de caducidad previsto en el art. 1.301 CC para los supuestos de anulabilidad, y declara su nulidad por indeterminación del objeto sobre el que recaen, sin f‌ijación de plazo, concluyendo que

Se está por tanto ante un producto cuya ejecución adquirida por los actores está siempre remitida a elementos referenciales indef‌inidos (régimen de puntos indescifrable, desconocida disponibilidad, gastos sin predeterminar...), apreciándose además que en ningún momento se advierte estipulación o cláusula referida a su duración, antes al contrario la parte demandada incluye en acuerdo de agosto de 2014 cláusula dirigida a reforzar la vinculación indef‌inida del consumidor, cuando en la cláusula siete introduce un complejo sistema para someter cualquier pretensión del consumidor de poner término a la relación contractual, al abono de cantidades por éste, cuyo importe además no está predeterminado y queda al arbitrio de la otra parte contratante.

Condena a Macdonald Resorts Limited Sucursal en España a restituir a los compradores el precio abonado en proporción a los años no disfrutados del máximo de 50 años desde la entrada en vigor de la Ley 42/98 hasta la interposición de la demanda (31 años), 17.592,50 libras, más el interés legal desde la interposición de la demanda, sin que proceda compensación alguna por las cantidades percibidas de terceros por el alquiler de las semanas contratadas ya que excede de los efectos propios de la declaración de nulidad, que únicamente obliga a la restitución recíprocas de las prestaciones.

TERCERO

Aquietados los demandantes al pronunciamiento que desestima la demanda frente a MacDonald Resorts Spain S.A., el recurso interpuesto por Macdonald Resorts Limited Sucursal en España se articula en tres motivos, inaplicación de la Ley 42/1998 a los contratos concertados con anterioridad a su entrada en vigor, y errónea aplicación la citada Ley y de la juriprudencia que la interpreta respecto de los concertados tras su entrada en vigor, que se rigen por la Ley inglesa, tanto en lo relativo a su nulidad como a los efectos de dicha declaración, la devolución de la parte proporcional del precio abonado en los contratos en relación con el tiempo disfrutado y compensación con los frutos percibidos por los...

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