SAP Madrid 76/2022, 17 de Febrero de 2022

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIECLI:ES:APM:2022:1423
Número de Recurso1049/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución76/2022
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934377 Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de trabajo : CM

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0131565

D.TOMAS YUBERO MARTINEZ

LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

ROLLO SALA: PAB 1049-21

DILGENCIAS PREVIAS: 1689/19

JUZGADO INSTRUCCION Nº 45 - MADRID

SENTENCIA NÚM: 76

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª. PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

D. ANTONIO VIEJO LLORENTE

En Madrid, a 17 de febrero de 2022.

Vista y oída, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid seguida de of‌icio por delitos contra la seguridad vial, atentado a agentes de la autoridad y contra la salud pública, contra Carlos Daniel, con NIE nº NUM000, mayor de edad, nacido en Cuba, el día NUM001 /1974, domicilio que consta en autos, con antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Angeles Tapiador Beracoechea y dicho acusado representado por el Procurador D. Fernando Miguel Martínez Roura, defendido por el Letrado D. Diego Sanz Periane y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustín Morales Pérez-Roldan, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de Conducir Sin Licencia del artículo 384.2, segundo inciso del Código Penal.

  1. Un delito de Atentado del artículo 550.1 y 2 del Código Penal.

y c) Un delito Contra La Salud Pública de sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368.1, inciso primero del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor Carlos Daniel, solicitando por el delito de Conducir Sin Licencia, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, artículo 21-8ª del Código Penal, la pena de veinte y un meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros o responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de conformidad con el artículo 53.1 del Código Penal.

Por el delito de Atentado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena .

Y por el delito Contra La Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 10.000 euros. Comiso de la droga intervenida, a la que se le dará el destino legal previsto en el artículo 374.1.1ª del Código Penal y costas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se negaron los hechos de la acusación, solicitando la libre absolución de su defendido. Subsidiariamente y por vía de informe, consideró que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de resistencia y en relación al delito Contra la Salud Publica, interesó la aplicación del art. 368 párrafo segundo del Código Penal, la apreciación de las atenuantes de dilaciones indebidas del articulo 21.6ª y de drogadicción del art. 21.2ª del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

El acusado Carlos Daniel, NIE NUM000, mayor de edad, nacido en Cuba, cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de Instrucción n° 24 de Madrid por un delito de conducción sin licencia, f‌irme el 30 de Enero de 2017, a la pena de ocho meses de multa, sustituida en fecha 24 de Junio de 2020 por 110 días de privación de libertad por responsabilidad personal subsidiaria, cuya ejecución fue ordenada en fecha 15 de Julio de 2020, sobre las 21:15 horas del día 4 de Septiembre de 2019, iba conduciendo un vehículo marca Volkswagen, matrícula .... LLR por la avenida Planetario de Madrid, careciendo de permiso para conducir por no haberlo obtenido nunca, siendo interceptado por agentes de la Policía Municipal, en un control aleatorio de vehículos y ocupantes.

En el momento de la intervención el acusado detuvo el coche golpeando el mismo contra el bordillo de la acera. Los agentes, debidamente uniformados e identif‌icados como tales, requirieron a Carlos Daniel para que saliese del coche y les mostrase su documentación, advirtiendo los actuantes que al referido le salía un plástico por la parte de arriba del cinturón del pantalón, por lo que le dijeron que sacara lo que llevaba escondido.

El antes citado, visiblemente nervioso comenzó a hacer aspavientos, dando manotazos e intentando abandonar el lugar, por lo que fue interceptado y reducido por los actuantes con números profesionales NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, a los que intentó golpear y morder, actitud agresiva que mantuvo incluso en dependencias policiales donde fue trasladado como detenido, llegando a golpear con la cabeza en el hombro del funcionario policial número NUM004 y a propinar una patada en la bota del agente número NUM005, sin causarles lesión.

La bolsa de plástico que le fue intervenida al acusado, contenía sustancia que resultó ser heroína, que estaba destinada al tráf‌ico ilícito a terceras personas y se encontraba distribuida de la siguiente manera: papel aluminio que contenía sustancia marrón con 2,347 gramos que resultó ser heroína con una pureza de 65,7%, lo que supone un total de 1,5 gramos de heroína pura; otro papel de aluminio que contenía sustancia marrón con 1,574 gramos que resultó ser heroína con una pureza de 64,3%., lo que supone un total de 1,01 gramos de heroína pura; otro papel aluminio que contenía sustancia marrón con 2,846 gramos que resultó ser heroína con una pureza de 59,3%., lo que supone un total de 1,68 gramos de heroína pura y plástico trasparente que contenía sustancia marrón con 3,721 gramos que resultó ser heroína con una pureza de 64,8%., lo que supone un total de 2,41 gramos de heroína pura.

El acusado llevaba un total de 6,6 gramos de heroína pura, valorada en la en la cantidad de 3.072,13 euros, en su venta por dosis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos, por una parte, de un delito de conducir sin licencia.

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la que es exponente la STS 3477/2017 de 03/10/2017: " ...El vigente art. 384 del Código Penal, contiene la siguiente redacción: " El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en benef‌icio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o def‌initivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción ".

Este precepto es consecuencia de la modif‌icación operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, con entrada en vigor a partir del 2 de diciembre de 2007, excepto el párrafo segundo del expresado precepto que lo hizo el 1 de mayo de 2008. Y de nuevo modif‌icado por LO 5/2010, de 22 de Junio, con entrada en vigor a partir del 23 de diciembre de 2010.

Las conductas que sanciona el precepto son las siguientes: 1) la conducción de un vehículo de motor en los casos de pérdida de vigencia por pérdida total de puntos; 2) la conducción tras haber sido privado cautelar o def‌initivamente del permiso o licencia por decisión judicial; 3) la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción....Respecto a que el tipo penal interpretado es un delito de peligro abstracto, tampoco existe mucha controversia jurídica. Así lo calif‌ica el legislador en el Preámbulo de la LO 5/2010, de 22 de junio, ref‌iriéndose a él, como una " conducta de peligro abstracto ".

Esta Sala casacional también lo ha expresado así con motivo de los diversos recursos de revisión que se han planteado, de manera que se lee en la STS 507/2013, de 20 de junio, que el nuevo tipo obedece a la idea de preservar el bien jurídico protegido que se pone " en peligro cuando quien maneja el vehículo de motor no ha demostrado nunca las capacidades mínimas para realizar tal actividad " (lo que se repite en la STS 335/2016, de 21 de abril ).

En consecuencia, de la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor.

El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma.

No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráf‌ico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra...

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