STSJ Comunidad de Madrid 170/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2022
Fecha04 Mayo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0129379

Procedimiento: Asunto Penal 156/2022 (Recurso de Apelación 130/2022)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Eutimio

PROCURADOR D./Dña. LAURA ESCUDERO ORTÍZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 170/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 1049/2021, sentencia de fecha 17/02/2022, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

El acusado Eutimio, NIE NUM000, mayor de edad, nacido en Cuba, cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid por un delito de conducción sin licencia, firme el 30 de Enero de 2017, a la pena de ocho meses de multa, sustituida en fecha 24 de Junio de 2020 por 110 días de privación de libertad por responsabilidad personal subsidiaria, cuya ejecución fue ordenada en fecha 15 de Julio de 2020, sobre las 21:15 horas del día 4 de Septiembre de 2019, iba conduciendo un vehículo marca Volkswagen, matrícula .... VPR por la avenida Planetario de Madrid, careciendo de permiso para conducir por no haberlo obtenido nunca, siendo interceptado por agentes de la Policía Municipal, en un control aleatorio de vehículos y ocupantes.

En el momento de la intervención el acusado detuvo el coche golpeando el mismo contra el bordillo de la acera, Los agentes, debidamente uniformados e identificados como tales, requirieron a Eutimio para que saliese del coche y les mostrase su documentación, advirtiendo los actuantes que al referido le salía un plástico por la parte de arriba del cinturón del pantalón, por lo que le dijeron que sacara lo que llevaba escondido,

El antes citado, visiblemente nervioso comenzó a hacer aspavientos, dando manotazos e intentando abandonar el lugar, por lo que fue interceptado y reducido por los actuantes con números profesionales NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, a los que intentó golpear y morder, actitud agresiva que mantuvo incluso en dependencias policiales donde fue trasladado como detenido, llegando a golpear con la cabeza en el hombro del funcionario policial número NUM003 y a propinar una patada en la bota del agente número NUM004, sin causarles lesión.

La bolsa de plástico que le fue intervenida al acusado, contenía sustancia que resultó ser heroína, que estaba destinada al tráfico ilícito a terceras personas y se encontraba distribuida de la siguiente manera: papel aluminio que contenía sustancia marrón con 2,347 gramos que resultó ser heroína con una pureza de 65,7%, lo que supone un total de 1,5 gramos de heroína pura; otro papel de aluminio que contenía sustancia marrón con 1,574 gramos que resultó ser heroína con una pureza de 64,3%., lo que supone un total de 1,01 gramos de heroína pura; otro papel aluminio que contenía sustancia marrón con 2,846 gramos que resultó ser heroína con una pureza de 59,3%., lo que supone un total de 1,68 gramos de heroína pura y plástico trasparente que contenía sustancia marrón con 3,721 gramos que resultó ser heroína con una pureza de 64,8%., lo que supone un total de 2,41 gramos de heroína pura.

El acusado llevaba un total de 6,6 gramos de heroína pura, valorada en la en la cantidad de 3.072,13 euros, en su venta por dosis".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Eutimio, cuyas restantes circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, conducir un vehículo de motor sin licencia o permiso, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, A LA PENA DE MULTA DE 20 MESES, con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53,1 del Código Penal.

Que debemos condenar y condenamos a Eutimio, como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debemos condenar y condenamos a Eutimio, como autor responsable de un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave darlo a la salud, subtipo atenuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y destino legal de la droga incautada y multa de 1.600 euros, con la responsabilidad personal subsidiaría de 20 días.

Se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de las penas impuestas abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Eutimio, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 03/05/2022.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Eutimio como autor de los delitos contra la seguridad vial, el orden público y la salud pública que le eran atribuidos por el Ministerio Fiscal, en los términos dichos, y frente a la resolución se alza el acusado solicitando se declare nulidad de actuaciones, por vulneración del derecho de defensa, y se retrotraiga las mismas al momento previo a la celebración del juicio, se le absuelva por inexistencia de prueba inculpatoria, y, en cualquier caso, le sea apreciada la circunstancia atenuante de grave anomalía o alteración psíquica, rebajando la pena en uno o dos grados, todo ello en razón de los siguiente motivos.

TERCERO

El inicial postula nulidad de actuaciones por vulneración del derecho de defensa esgrimiendo el artículo 790.2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en apoyo explica el apelante que, notificado el auto de apertura del juicio oral, "interpuso recurso" manifestando carecer de abogado y su deseo de que le fuera nombrado un letrado con el que preparar su defensa, solicitud desoída por el Instructor "...pasando directamente a dar traslado de las actuaciones al letrado de oficio, que constaba designado...que...nunca se interesó en tener una nueva entrevista... para preparar su defensa", y con posterioridad, al comienzo del juicio oral, renunció a la defensa por dicho letrado al no haber tenido oportunidad de preparar la vista ni contacto alguno con él, denegando la Sala dicha petición, con lo que vulneró el derecho a ser defendido en juicio y a un procedimiento con todas las garantías.

Sin embargo el examen de las actuaciones no revela anomalía procesal alguna ni quebranto de derecho de defensa ostentado por el recurrente, que se garantizó conforme a la disciplina legal, en tanto el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que, abierto el juicio oral, el secretario judicial emplace al acusado con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que la defienda y Procurador que le represente, y si no ejercitase su derecho a designar Procurador o a solicitar uno de oficio, el Secretario judicial interesará su nombramiento; con anterioridad, al tiempo de la detención, se activó el haz de garantías previsto en el artículo 118 de la Ley procesal, y entre ellos designar libremente abogado y solicitar asistencia jurídica gratuita, de tal forma que el derecho de defensa pudo ser ejercido sin cortapisas, comprendiendo la asistencia letrada de un abogado de libre designación, y en defecto del mismo actuó un abogado de oficio, que asimismo le asistió en su declaración como investigado, letrado Sr. Sanz, y a la postre en el plenario.

Alega el disconforme que no tuvo contacto con el letrado, y que la defensa ejercida no fue correcta, sin embargo no consta irregularidad en su actuación, ni menoscabo material del derecho de defensa, sino un cierto abandono por el propio apelante, quien se mantuvo al margen del procedimiento, en absoluta inactividad, y cuando comunicó al Juzgado que no tenía conocimiento del abogado que la defendía el Juzgado le facilitó la información, sin desacuerdo o queja por su parte, y tampoco alegó circunstancia alguna ante la Sala cuando fue convocado para el...

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