STSJ Aragón 123/2022, 17 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2022
Número de resolución123/2022

Sentencia número 000123/2022

Demanda número: 906/2021

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. MARÍA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 906 de 2021, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de impugnación de actos administrativos, presentada por D. Alfredo, D. Amadeo, D. Andrés, D. Anselmo, D. Aquilino, D. Armando, D. Ángel Jesús y D. Arturo contra el MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES y "EUROARCE MATERIAS PRIMAS S.L".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de diciembre de 2021, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda sobre impugnación de actos administrativos, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia "revocando la resolución de fecha 29-09-2021 dictada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, desestimando el recurso de alzada interpuesto con la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 13 de octubre de 2020, y en su virtud se declare el derecho de los trabajadores de la empresa "EUROARCE MATERIAS PRIMAS S.L." a que le sean reconocidos los coef‌icientes reductores de la edad mínima de jubilación y demás consecuencias inherentes a tal declaración."

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 3 de diciembre de 2021, advertidos defectos formales en la demanda, se requirió a la parte actora para subsanarlos. Subsanados dichos extremos, se admitió a trámite la demanda, señalándose para la celebración del acto de la vista el día 15 de febrero de 2022, a las 09.30 horas, con citación de las partes, en cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, han comparecido el Letrado D. Javier Sagordoy Muniesa en representación de la parte demandante D. Alfredo, D. Amadeo, D. Andrés, D. Anselmo

, D. Aquilino, D. Armando, D. Ángel Jesús y D. Arturo, y las demandadas "Euroarce Materias Primas S.L.",

representada y asistida por la Letrada Dª. María Lorena Sebastián Obón, y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, representado por el Abogado del Estado.

En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo y practicándose la prueba propuesta concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para la empresa EUROARCE MATERIAS PRIMAS S.L. en puestos de trabajo de exterior que dicha empresa tiene en el centro de trabajo sito en Paraje La Solera s/n de Ariño Teruel, que es un establecimiento de benef‌icio minero que realiza la última fase de aprovechamiento de los minerales extraídos en diversas minas de la provincia de Teruel. La función básica de la planta de Ariño es la de realizar la clasif‌icación, trituración y mezclas de las distintas clases de arcillas para obtener la materia prima (arcilla homogeneizada) proveniente de las distintas minas, es decir realiza la última fase del aprovechamiento de los minerales extraídos

SEGUNDO

Por D. Alfredo actuando en representación de los trabajadores de la empresa solicitó a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la asignación de coef‌icientes reductores de la edad de jubilación que pudieran a las categorías profesionales o puestos de trabajo de exterior que la empresa tiene en el centro de trabajo soto en el Paraje La Solera s/n Ariño (Teruel)

Iniciado expediente, se requirieron diversos informes

Por el Instituto Nacional de Silicosis se emitió informe, que se da por reproducido, en el que consta

"Riesgo de exposición a polvo

-Operador de planta

Riesgo de exposición a polvo dependiente de la mayor o menor permanencia en los puestos de trabajo con riesgo

-Encargado de producción, de planta

Personal de mantenimiento (encargado, operario)"

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emitió informe, que se da por reproducido; en el que consta

Que el establecimiento de benef‌icio situado en el "Paraje La Solera s/n de la localidad de Ariño (Teruel), se dedica al acopiado de arcillas, procedentes de las explotaciones mineras que tiene la empresa en la provincia de Teruel, y molienda para homogeneización del mineral. El material molido es utilizado para la alimentación del horno de calcinación y la planta de lavado.

  1. Puesto de trabajo de encargado de la producción: desarrolla funciones que incluyen la participación directa en el desarrollo de labores mineras distintas de las de roza y arranque con concurrencia de riesgos pulvígenos.

  2. Puesto de trabajo de encargado del mantenimiento, desarrolla funciones que incluyen la participación directa en el desarrollo de labores mineras distintas de las de roza y arranque con concurrencia de riesgos pulvígenos.

  3. Puesto de trabajo de operario de planta de benef‌icio minero, desarrolla funciones que incluyen la participación directa en el desarrollo de labores mineras distintas de las de roza y arranque con concurrencia de riesgos pulvígenos.

  4. Puesto de trabajo de operador de mantenimiento, desarrollar funciones que incluyen la participación directa en el desarrollo de labores mineras distintas de las de roza y arranque común concurrencia de riesgos pulvígenos.

Los trabajadores de EUROARCE MATERIAS PRIMAS SL desarrollan en el trabajo en tres ubicaciones distintas :

1) En las minas de las que se extraen los minerales que se tratan en la planta, desarrollando sus labores en especial entre los acopios de mineral existentes en las mismas

2) En los acopios de mineral situados junto a la planta de tratamiento donde se almacenan en grandes montones los minerales recibidos de las diferentes minas, para su mezcla, homogeneización y benef‌icio posterior

3) Y la planta donde es tratado el mineral que proviene de la niña

Se indica que, tanto en las proximidades de la mina como de la propia planta existen grandes acopios de mineral, procedentes de las diferentes minas, que ocasionan que todos los trabajadores tengan una participación directa de labores mineras con concurrencia de riesgos pulvígenos

En la evolución de los riesgos de los puestos de trabajo se recoge en los siguientes riesgos:

1)Operador de mantenimiento, entre otros:

-Inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas

-contacto con sustancias cáusticas o corrosivas

-exposición a agentes químicos (sílice)

2)Encargado de mantenimiento, entre otros:

-inhalación contacto hoy gestión de sustancias nocivas

-contacto con sustancias cáusticas o corrosivas

-exposición a agentes químicos(sílice)

3)Operario de planta de benef‌icio minero, entre otras

-inhalación contacto hoy gestión de sustancias nocivas

-contacto con sustancias cáusticas o corrosivas

-exposición a agentes químicos(sílice)

4) Encargado de producción, entre otras:

-inhalación contacto hoy gestión de sustancias nocivas

-contacto con sustancias cáusticas o corrosivas

-exposición a agentes químicos(sílice)

Por el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA) se emite informe, que se da por reproducido, en el que consta que:

Recopilando la información correspondiente de los puestos de trabajo y comprobando in-situ las condiciones de los mismos con objeto de la realización del siguiente informe :

Y tras visitar el centro de trabajo que está compuesto por una planta de benef‌icio (molienda, lavado, secado y separación de material) y zona de acopios procedentes de las explotaciones mineras que tiene la empresa en la provincia de Teruel (Gargallo, Crivillén, Oliete, Castellote)

Estudiados los puestos de trabajo existentes en la empresa y de acuerdo con el RD 2366/84 de 26 de diciembre, salvo mejor opinión, teniendo en cuenta el Anexo Escalas de coef‌icientes reductores del RD 2366/84 ad juntamos la siguiente tabla:

Puesto de trabajo: Encargado de producción. Coef‌iciente reductor: 0,10

Puesto de trabajo: Encargado de mantenimiento. Coef‌iciente reductor: 0,10

Puesto de trabajo: Operario de planta de benef‌icio minero. Coef‌iciente reductor: 0,10

Puesto de trabajo: Operario de mantenimiento. Coef‌iciente reductor: 0,10

En el mismo sentido informa la Sección de Minas del Servicio Provincial del Gobierno de Aragón en Teruel en informe de 24 de agosto de 2020, que se da por reproducido.

TERCERO

Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se dictó resolución denegatoria con fecha 13-10-2020 por considerar que la actividad desarrollada en el citado centro de trabajo ( planta de tratamiento) no es de índole minera, ya que en él no se desempeñan labores de arranque, preparación, investigación, carga, transporte y concentración de minerales o rocas, por lo que no realizándose por el personal que presta servicios en dicha planta actividades mineras de las comprendidas en el Estatuto Minero, no resulta aplicable al mismo los dispuesto en el RD 2366/1984, de 26 de diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación a determinados grupos profesionales incluidos en el citado Estatuto.

Interpuesto recurso de alzada con fecha 16-11-2020, fue desestimado por resolución de fecha 29-2-2021 del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, a propuesta de la Subdirectora General de Coordinación Jurídica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los trabajadores referidos se interpuso demanda contra la referida resolución solicitando la revocación de la resolución de fecha 29-2-2021 dictada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y se declare el derecho de los trabajadores de la...

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