SJCA nº 2 23/2022, 16 de Febrero de 2022, de Salamanca

PonenteMARTA SANCHEZ PRIETO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:1088
Número de Recurso235/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00023/2022

Modelo: N11600

PLAZA DE COLON 8

Teléfono: 923 284 776 Fax: 923 284 777

Correo electrónico: contencioso2.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario:-F

N.I.G: 37274 45 3 2021 0000488

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000235 /2021 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : María Luisa

Abogado: YOLANDA SANCHEZ BELLOTA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSEJERÍA DE SANIDAD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 23/2022

En Salamanca, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por Dña. MARTA SÁNCHEZ PRIETO, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de SALAMANCA los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 235/2021 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del Recurso de Reposición formulado con fecha 24 diciembre de 2020 contra la Resolución de fecha 17 de noviembre de 2020, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, (Bocyl 25/11/2020), por la que, se reconoce el Grado IV de Carrera Profesional y se declaran los excluidos y desistidos en el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual del Grado IV de carrera profesional, correspondiente al año 2011, convocado en ejecución de la sentencia nº 221/2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid, y frente a la Resolución de fecha 15/11/21 que de manera expresa desestima el referido recurso de reposición.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes Dª María Luisa, Dª Benita, Dª Bibiana, Dª Carlota y D. Jacobo, representados y defendidos por la Letrada Dª Yolanda Sánchez Bellota; como demandada la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN -Gerencia Regional de Salud-, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Juzgado tuvo entrada recurso contencioso administrativo, interpuesto por la Letrada Dª Yolanda Sánchez Bellota, en la representación indicada, contra la resolución citada en el encabezamiento de la presente.

SEGUNDO

Por Decreto se admitió a trámite la demanda decidiéndose su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se f‌ijó día para la vista.

TERCERO

Una vez recibido el expediente administrativo, se dictó a continuación resolución acordando la exhibición del mismo a las partes.

CUARTO

Señalado día para el acto de la vista, al mismo comparecieron las partes, ratif‌icándose la actora en su demanda y oponiéndose a su estimación la demandada en los términos que constan en el soporte de grabación audiovisual. Practicada la prueba que fue declarada pertinente, tras conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

QUINTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en INDETERMINADA.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su demanda en los siguientes hechos: Que por RESOLUCIÓN de fecha 17 de noviembre de 2020, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, (Bocyl 25/11/2020), se reconoce el Grado IV de Carrera Profesional y se declaran los excluidos y desistidos en el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual del Grado IV de carrera profesional, correspondiente al año 2011, convocado en ejecución de la sentencia nº 221/2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid.

Esta resolución, no solo no reconoce el Grado IV de carrera profesional a D. Mario, sino que tampoco f‌igura entre los desistidos o los excluidos.

En cuanto al ámbito de aplicación sobre el que se centra la reclamación parte de la Resolución de 10 de Abril de 2018 del Director Gerente de la Gerencia Regional de salud de Castilla y León, que convoca el proceso de carrera profesional al que se ref‌iere la demandante: Dice el apartado segundo de la Resolución de 10 de Abril de 2018 del Director Gerente de la Gerencia Regional de salud de Castilla y León (B.O.C.y L. nº 72 de 13 de abril) a propósito del ámbito de aplicación que: "Segundo.- Ámbito de aplicación y requisitos generales. Podrá presentar solicitud de acceso al Grado IV de la Carrera Profesional el siguiente personal de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León: 1.- Personal estatutario f‌ijo y personal funcionario sanitario de carrera de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que cumpla los siguientes requisitos generales a 31 de diciembre de 2011: a) Ostentar la condición de personal estatutario f‌ijo o personal funcionario sanitario de carrera, en la categoría profesional en la que se pretenda acceder al grado IV de la correspondiente modalidad de carrera profesional y desempeñar sus funciones en el Servicio de Salud de Castilla y León. b) Tener reconocido con carácter previo el grado III de carrera profesional en la misma categoría en la que se pretenda acceder al grado IV de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.c.iv) del Decreto 43/2009 de 2 de julio ."

Por lo tanto, la convocatoria para el acceso a Grado IV de Carrera Profesional, sólo exigía los requisitos debidamente acreditados por el recurrente D. Mario : propietario estatutario de la plaza de Facultativo Especialista en Obstetricia y Ginecología en el Hospital Universitario de Salamanca, acreditados los años de ejercicio profesional como personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud, f‌igura en el listado def‌initivo de admitidos en el proceso ordinario para el reconocimiento del grado (es decir reconocimiento individual del grado de progreso alcanzado en las competencias def‌inidas para cada categoría profesional a través de la evaluación individual de las mismas y de su desempeño, derecho ya devengado).

Transcurrido algo más de un año desde la convocatoria y plazo de solicitudes, es con fecha de 20 de Mayo de 2019, que se publica el LISTADO DE ADMITIDOS para el reconocimiento individual del grado IV de Carrera

Profesional correspondiente al año 2011, convocado mediante resolución de 10 de abril de 2018 (publicado en Resolución en el BOCYL Num. 94. de lunes 20 de mayo de 1919, del Presidente de la Gerencia Regional de Salud), en el que f‌igura el recurrente.

D. Mario había fallecido el 15 de octubre de 2017, interviniendo sus herederos, en un proceso en el que la Administración era ya conocedora de dicha situación; a su fallecimiento, tenía reconocido el Grado III de la carrera profesional.

Sostiene que se trata de un proceso con efectos retroactivos a fecha de diciembre de 2011, tras sentencia judicial, por cuanto procede a todos los efectos el reconocimiento del Grado IV de carrera profesional desde dicha fecha hasta la fecha de su fallecimiento.

Con el f‌in de poder continuar con el proceso pendiente, los herederos de D. Mario, deben cumplimentar la autoevaluación mediante el acceso a la App informatizada on-line en la página de "saludcastillayleon.es". Para acceder a la App se deben introducir unas claves más el NIF del interesado.

Por este motivo, previa identif‌icación y exposición de las circunstancias, la administración -conocedora del fallecimiento del solicitante- proporciona las claves de acceso a su legítima heredera, la cónyuge, quien se dirige personalmente por teléfono a los profesionales de la carrera profesional para obtener aquellas. Consentimiento expreso y tácito por parte de la Administración de la legitimación de María Luisa, para acceder al cumplimiento de las fases de evaluación para alcanzar el reconocimiento de grado de carrera que le corresponde (a fecha 2011) con sus correspondientes retribuciones salariales (Desde 2011 hasta fecha de fallecimiento) por dicho concepto, referido siempre a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos establecidos por el Servicio de Salud.

Siendo esto así, accede con las claves facilitadas por el Sacyl a cumplimentar la documentación pendiente introduciendo todos los méritos curriculares en la App para la carrera profesional de grado IV a la cual ya estaba admitido D. Mario, y que al efecto y antes de su fallecimiento tenía preparados en un archivo informático disponiendo esta parte del correspondiente soporte documental que así lo acredita y que aportara en el momento procesal oportuno.

Los méritos ya existían, pues se evalúan méritos obtenidos durante su prestación de servicios en activo, que han generado un derecho retributivo a favor del solicitante (D. Mario ), un derecho ya devengado por aquel, que sus herederos reclaman en benef‌icio de su patrimonio.

Negar el reconocimiento del Grado IV de carrera profesional del interesado supone un enriquecimiento injusto de la administración ante su propia falta de diligencia y del tardío cumplimiento de sus resoluciones.

Se remite a la importancia de los efectos en el tiempo del reconocimiento de carrera profesional, con efectos retroactivos de 2011, que es convocada en 2018, sin olvidar que los efectos retroactivos se deben a las consecuencias de haber estado inmersa la administración en un largo proceso judicial de reconocimiento del derecho a la carrera profesional de su propio personal que ha f‌inalizado con la obligación de convocar los procesos correspondientes.

La participación del interesado en este proceso y la resolución que se dicte tiene un carácter individual y el reconocimiento de su derecho no afecta a otros terceros interesados que hayan podido participar en el mismo.

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