SAP Madrid 94/2022, 16 de Febrero de 2022

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:1925
Número de Recurso2552/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución94/2022
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0176318

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2552/2021

Origen : Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Juicio Rápido 368/2021

Apelante: Florencio

Procurador: MARIA SANDRA GARCIA FERNANDEZ-VILLA

Letrado: JOSE MANUEL FONSECA VEGA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS/AS

Ilmos./as. Sres./as.:

Dª Araceli Perdices López

D. Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

D. Pablo Mendoza Cuevas

SENTENCIA Nº 94/2022

En Madrid, 16 de febrero de 2022.

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 2552/2021 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento de juicio rápido nº 368/2021 del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, en el que han sido parte como apelante D. Florencio y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la magistrada juez de refuerzo del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 23 de julio de 2021, con los siguientes hechos probados:

Sobre las 19:30 del 7 de junio de 2021 Florencio, español, con DNI NUM010, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Flor, cuando ambos se encontraban en el interior del domicilio que convivían, situado en la CALLE001, NUM011 de Madrid, en el curso de la cuál Florencio

, con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja, la agarró fuerte de los brazos, la cogió de la cara, apretándola fuerte y la apartó fuertemente. Como consecuencia de esos hechos Flor sufrió lesiones consistentes en dolor a la palpación en pómulo izquierdo, sin hematoma y dolor a la palpación y movilidad de articulación metacarpofalángica del quinto dedo de la mano derecha, para cuya curación habría precisado una primera asistencia facultativa.

Y con el siguiente fallo:

"Condeno a Florencio, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar a las penas de 9 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años y 1 día y a la prohibición de acercarse a Flor, a su domicilio o lugar de trabajo o lugar que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 1 año y 10 meses.

Condeno a Florencio al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Florencio, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 15 de febrero de 2022 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de Florencio la sentencia dictada el 23 de julio de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid que le condena como autor de un delito de maltrato del art. 153. 1 y 3 del CP, interesando en primer lugar la nulidad del juicio oral por no haberse concedido a la testigo Flor el derecho a la dispensa del art. 416 de la LECrim, pese a que al tiempo de los hechos mantenía una relación de sentimental análoga a la de tipo conyugal con el acusado.

En los siguientes motivos se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no existir prueba de que la conducta del acusado sea constitutiva de delito, y del principio in dubio pro reo, así como error en la valoración de la prueba al ser versiones de las partes contradictorias y no concurrir en la declaración de la denunciante los requisitos de persistencia, verosimilitud y credibilidad exigidos por la jurisprudencia para que pueda constituir prueba de cargo, sosteniendo que además se ha condenado al acusado a unas medidas de protección como son las prohibiciones de aproximación y comunicación sin ninguna fundamentación cuando ni la propia denunciante considera por terminada la relación sentimental y de convivencia con el acusado.

SEGUNDO

La razón por la que no se concedió a la testigo la posibilidad de acogerse a la dispensa del art. 416 de la LECrim, no descansó en el tipo de relación que mantenía con el acusado al tiempo de los hechos, como se da a entender en el recurso, sino en que la Sra. Flor venia ejercitando la acusación particular en la causa, aplicando la juzgadora al hacerlo la doctrina asentada en la sentencia de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 389/2020, de 10 de julio y recogida en el art. 416.1 de la LECrim tras la reforma operada por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en vigor desde el 25 de junio de 2021.

El inciso f‌inal del art. 24.2 de la Constitución establece que " la ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o secreto profesional, no se estará obligando a declarar sobre hechos presuntamente delictivos ".

En línea con esta previsión constitucional el art. 416.1 de la LECrim, en la redacción dada por la LO 8/2021, determina que están dispensados de la obligación de declarar:

"Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se ref‌iere el número 3 del artículo 261.

El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia.

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes casos: (...)

4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular. (...) ".

Con anterioridad a la citada reforma legal y a que se incluyera este último apartado, el Tribunal Supremo ha venido dictando diferentes acuerdos plenarios sobre el alcance de la dispensa contemplada en este precepto, cuyas previsiones, como apunta la STS 130/2019, de 12 de marzo, no se establecen en benef‌icio del acusado, sino del testigo, motivo por el que la STS 205/2018, de 25 de abril, indica que "e s un derecho procesal atribuido - posiblemente sea el único supuesto-, a quien no es parte procesal: un derecho de un tercero a no declarar. Es un derecho que tutela a esos terceros y no a las partes procesales. No existe un derecho del acusado a que sus parientes no declaren; sino un derecho de esos familiares a no ser compelidos a declarar ".

Así en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 24 de abril de 2013 el Tribunal Supremo señaló que la exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 LECrim alcanzaba a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se ref‌iere el precepto, exceptuando las declaraciones por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese def‌initivo de la situación análoga de afecto, y los supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso.

Con posterioridad el acuerdo del...

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