SAP Alicante 72/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2022
Fecha16 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-2-2018-0014854

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000987/2021- APELACIONES - J - Dimana del J. ORAL Nº 000057/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

Recurrente: Cesar

Letrado: JOSE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ

Procurador: MARIA DEL MAR FAUS ROS

SENTENCIA Nº 72/2022

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

D. JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES.

En Alicante a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-07-21 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000057/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 1470/18 del Juzgado de Instrucción nº 4 de ALICANTE. Habiendo actuado como parte apelante Cesar ; representado por el/la Procurador D./Dª. FAUS ROS, MARIA DEL MAR y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE ANTONIO MARTINEZ MARTINEZ y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (R. NAVAJAS).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 11,15

h. del dia 18 de agosto de 2018, en el establecimiento "El Corte Inglés", sito en la A'd. Maisonnave, 53 de Alicante, el acusado Cesar ; mayor de edad n. 26-5-77 y con antecedentes penales (entre otros, SF 8-6-2017

por delitó de hurto, pena 4 meses de prisión), en los probadores, con un imán quitó los sistemas de seguridid de tres chaquetas de, la marca Tommy Hilf‌igar, cuyo precio de venta al público ascendía a 403,50 euros, escondiéndolas entre sus pertenencias,, marchándose sin pagarlas, dándole el alto el vigilante de seguridad una vez pandos los acos de seguridad, recdperándose las prendas y ocupando el imán.

El procedimiento ha estado paralizado por causas no imputables al acusado desde el noviembre de 2019 a marzo de 2021"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cesar como autor de un delito de HURTO ( art 234 CP) en grado de tentativa, y con la agravante de REINCIDENDIA y con con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a la pena de CUATRO MESES DEPRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Abonese al penado el tiempo privado de libertad y derechos ( art 58 y 59CP)".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Cesar se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se impugna la valoración que de la prueba efectuó el Juez a quo, al estimar que no existe base para concluir que los bienes que el acusado pretendía hurtar tenían un precio superior a los 400 euros, por lo que la condena debió serlo por delito leve intentado del artículo 234.2 del Código Penal.

Como se recoge en la Sentencia de instancia, la prueba practica con relación a los hechos fundamento de la acusación se limitó a la testif‌ical y declaración del acusado.

Es conocida por reiterada la Jurisprudencia que considera que la posibilidad de revisión de la valoración que de la prueba personal efectuó el Juez a quo es ciertamente limitada al carecer de inmediación.

En este ámbito af‌irma la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020:

" Esta sala en su STS 216/2019, de 24 de abril que sigue, a su vez la STS 162/2019, de 26 de marzo, analiza y declara las posibilidades revisoras del órgano de apelación en materia penal. Dice así:

"La valoración de la prueba es un proceso complejo. De un lado existen pruebas que dependen de la inmediación en las que el juez o tribunal de instancia, que presencia la práctica de la prueba, es el que está en mejor posición para apreciarlas. El juez o tribunal presencia lo que se dice y cómo se dice, no sólo por su contenido literal, sino por su expresión gestual y por el contexto de su declaración. Sin embargo, la interpretación de ese testimonio, la motivación de la percepción de ese testimonio, otorgándole credibilidad o no, o deduciendo concretas inferencias es una operación racional, que no depende de la inmediación".

La determinación del valor de las prendas que se pretendían sustraer del establecimiento se sustenta en la versión mantenida en el plenario por el denunciante, empleado de aquél, que fue quien se percató de la actuación del acusado. Es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que la declaración de un único testigo puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2018)

La Jurisprudencia ( SSTS de 30 de junio de 1989, 5 de noviembre de 1991, 3 de febrero de 1993 y 11 de febrero de 2011), ha declarado que no existen razones legales que impidan al Tribunal de instancia admitir la declaración de un testigo, incluyendo a la víctima, como prueba única para acreditar la preexistencia de los efectos objeto del delito contra la propiedad, lo que es perfectamente aplicable a la determinación de su...

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