SAP Málaga 70/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2022
Fecha16 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIECIOCHO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO Nº 518/18

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1327/2019

SENTENCIA NÚM. 70/2022

Iltmos. Sres.

Presidente

  1. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 16 de febrero de dos mil veinte y dos

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número dieciocho de Málaga, bajo el número 518/18, Rollo de Sala número 1327/19, y seguido entre partes de una y como demandantes doña Aurora y don Leovigildo, representados por el Procurador don Francisco Lima Montero y asistidos por el Letrado don Fernando Ramos Sánchez de Movellán, y de otra y como demandados don Andrés y Virtudes, representados por el Procurador don Buenaventura Osuna Jiménez y asistidos por el Letrado don Luis Diego Cobas, sobre nulidad de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes; autos que se encuentran en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los actores frente a la sentencia dictada en estos autos con fecha doce de julio de de 2019 recurso al que se opone la parte actora demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número dieciocho de los de Málaga en fecha doce de julio del dos mil diecinueve, se dictó Sentencia en los autos de los que dimana este Rollo cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda formulada por doña Aurora y don Leovigildo, representados por el Procurador don Francisco Lima Montero, contra don Andrés y Virtudes, representados por el Procurador don Buenaventura Osuna Jiménez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra en aquélla demanda. Todo ello con expresa condena de la parte demandante al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de los actores el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la parte demandada para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose al recurso deducido de contrario por los motivos que constan en su escrito de oposición. Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 1 de febrero de 2022 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el perecer de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la representación de doña Aurora y de don Leovigildo, se presenta en fecha de 2 de abril de 2018 escrito de demanda de juicio ordinario contra don Andrés y doña Virtudes interesando se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare que la resolución del contrato de compraventa de la f‌inca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Cubillas, realizado en escritura autorizada en fecha 25 de enero de 2010 ante el Notario Carlos Sanz Izquierdo la obligación de los demandados de pagar los daños y perjuicios a los actores equivalentes a las cantidades ya entregadas como parte del precio; ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas. Se ejercita por los demandantes una dualidad de acciones, ambas de carácter personal, dirigidas frente a los demandados, doña Virtudes y don Andrés, cuales son: 1ª.- Una primera acción declarativa dirigida a obtener la resolución del contrato de compraventa concertado entre las partes litigantes en sus respectivas posiciones de vendedora y comprador, con relación a la f‌inca sita en Cubilles (Barcelona), AVENIDA000 nº NUM001, f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Cubellas suscrito mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Vilanova i la Geltrú Carlos Sanz Izquierdo, con base en el impago por el comprador del precio aplazado de la compraventa,pretensión ésta que encuentra fundamento legal en el art. 1.504 del Código Civil, y en el art. 1.124 CC, del que aquél es una especie referida a la compraventa de inmuebles. 2ª.- Una segunda acción, de responsabilidad civil contractual, para obtener la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia del pretendido incumplimiento contractual del demandado, pretensión ésta que cuantif‌ica en el acto de la audiencia previa en la cantidad de 117.269 euros, y que tiene fundamento legal en el artículo 1.101 del Código Civil.

La parte demandada se opone al recurso deducido de contrario niega que el contrato incurra en causa de resolución alguna, al haberse pagado el precio f‌ijado en el mismo en las condiciones estipuladas interesando por ello el dictado de una sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas por los actores con condena en costas .

Tras la tramitación legal pertinente se dicta sentencia desestimando íntegramente la demanda deducida por la parte demandante .En la sentencia dictada, tras exponer algunas consideraciones generales en cuanto a los requisitos para la prosperabilidad de la acción de resolución de la compraventa interesada, pacto comisorio y sus efectos, reglas de la carga de la prueba y los requisitos para que proceda la pretensión indemnizatoria devengada de la responsabilidad contractual por culpa o negligencia, concluye en cuanto a la primera de las acciones ejercitadas que ha quedado acreditada la validez del referido contrato de compraventa, al concurrir los requisitos de todo contrato (consentimiento, objeto y precio), la cual parece ser negada por la propia parte actora en algunos momentos del procedimiento (confusión que parece vertir en su escrito de demanda, que mezcla la nulidad con la resolución), alegando en algunos momentos que la totalidad del precio no fue abonado, y fue un negocio simulado en que los demandados se "aprovecharon" de los demandantes por su situación de vulnerabilidad, siendo un contrato otorgado por escritura pública suscrita ante Notario, el cual dio fe de la capacidad de los ahora demandantes, que fueron quienes concurrieron a dicho acto, con un objeto determinado y con un precio a abonar en la forma estipulada en el mismo (pago de la hipoteca que gravaba la vivienda, el cual según certif‌icado aportado por la demandada en el acto de la audiencia previa está realizado, pago de distintos préstamos personales que la parte vendedora mantenía con la Caixa, 20.000 euros por el importe de todos los gastos derivados de la hipoteca, y 44.739,69 euros). Concluye que tal y como le correspondía la actora no ha acreditado que no concurren los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción resolutoria del art. 1.504 CC, pues consta abonado íntegramente el pago de la hipoteca que gravaba la vivienda y las cantidades para el pago de los préstamos persones que la vendedora tenía con la entidad La Caixa (6.388,40 euros, y 17.793,30 euros) fueron abonados con anterioridad, tal como consta en la escritura pública, no acreditándose por la demandante la falta de pago de dichos préstamos, y respecto de la cantidad de 44.739,69 euros, el Notario hizo constar que "la parte vendedora otorga a la compradora carta de pago respecto de dicha suma", habiendo comparecido únicamente la demandante en Notaría, teniendo por tanto

perfecto conocimiento de la forma de pago y de la carta de pago de la cantidad que ahora se dice impagada que manifestó el Notario asi pues no habiéndose acreditado por la parte demandante los hechos constitutivos de su pretensión, procede la desestimación de la demanda. En cuanto a la acción ejercitada en segundo lugar por la parte actora, de reclamación de daños y perjuicios (que en la audiencia previa ha f‌ijado en 117.269 euros), asimismo concluye por las razones que expone que resulta improcedente, por cuanto ni se ha decretado la resolución del contrato y y y a mayor abundamiento se ha limitado la parte actora a solicitar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la misma por consecuencia de la resolución contractual, sin que se haya probado, ni tan siquiera intentado probar, la realidad de los pretendidos daños y perjuicios (tal como le corresponde de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), procede desestimar la referida pretensión. En cuanto a las costas, al desestimar la demanda condena a la parte actora .

SEGUNDO

Contra la sentencia se alzan los actores formulando el correspondiente recurso de apelación . Alega en su recurso que parte demandada no han abonado la cantidad de 44.739,69 euros que se había comprometido a pagar a los compradores en 11 plazos desde la fecha de la escritura publica de 25 -01- 2010 incumpliendo por tanto el apartado segundo de la referida escritura la parte compradora, ignorando si se han abonado la totalidad de las cargas, af‌irmando que la juzgadora en su sentencia considera que se han pagado todos las cargas que en su dia se comprimieron los demandados asumir sin que coste probado el pago por terceros a las entidades f‌inancieras acreedoras, no practicándose en su totalidad la prueba documental . En segundo lugar alega acreditado el incumplimiento por la compradora pues reitera que el pago nunca se produjo, a pesar de lo que hizo constare el Notario, por ello af‌irma procede la resolución de la compraventa y declarar que las cantidades ya pagadas deben quedar en benef‌icio de los...

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