AAP Vizcaya 90071/2022, 15 de Febrero de 2022

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APBI:2022:295A
Número de Recurso536/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución90071/2022
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-21/001051

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2021/0001051

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 536/2021- - 5OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 97/2021

Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Carmelo

Abogado/a / Abokatua: MARIA PALMERO GUTIERREZ

Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS SALGADO NUÑEZ

Apelado/a / Apelatua: LIERTY SEGUROS

Abogado/a / Abokatua: SANDRA RODRIGO FERNANDEZ

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

A U T O N.º 90071/2022

Ilmos./Ilma. Sres./Sra.:

PRESIDENTE: D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO: D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA: D.ª CRISTINA DE VICENTE CASILLAS

En Bilbao, a 15 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao dictó el 03/08/21auto, cuya parte dispositiva dice textualmente: "1.-Continúese la tramitación de las presentes diligencias, en las que f‌igura en calidad de encausado Carmelo, por la posible comisión de un delito continuado contra el patrimonio, en la modalidad de robo con fuerza, tipif‌icado en los artículos 238 y siguientes del Código Penal . 2.- Dicha continuación de las actuaciones deberá realizarse por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos a la preparación del juicio oral del procedimiento abreviado."

SEGUNDO

Contra dicho auto Carmelo interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite. Tras dar traslado del recurso a las demás partes, se remitió el oportuno testimonio de particulares a este Tribunal para la resolución del recurso.

Expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ponente D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre ante esta Audiencia provincial el Auto de fecha 03/08/21 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, en virtud del cual se acordó "1.-Continúese la tramitación de las presentes diligencias, en las que f‌igura en calidad de encausado Carmelo, por la posible comisión de un delito continuado contra el patrimonio, en la modalidad de robo con fuerza, tipif‌icado en los artículos 238 y siguientes del Código Penal .

  1. - Dicha continuación de las actuaciones deberá realizarse por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos a la preparación del juicio oral del procedimiento abreviado."

SEGUNDO

El único motivo de recurso indica que al momento de dictarse el auto de transformación en procedimiento abreviado no había tenido lugar la práctica de la diligencia de examen forense del investigado a f‌in de determinar su imputabilidad siendo que dicho informe es absolutamente necesario a f‌in de poder calif‌icar los hechos objeto del presente procedimiento y determinar la concurrencia de posibles circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y por tanto la pena a aplicar.

Como establece el TS en su S n 515/2021, de 11 de junio, el auto por el que se concluye la instrucción en el procedimiento abreviado y al que alude el artículo 779.1.4a de la LECrim. precisa de dos presupuestos: a) Que se considere que han sido practicadas las diligencias de investigación pertinentes, según deriva del inciso inicial del citado precepto; y b) Que el Juez estime que los hechos son susceptibles de ser calif‌icados como constitutivos de alguno de los delitos a que se ref‌iere el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El contenido de esa resolución también es doble: a) Debe identif‌icarse a la persona imputada, con el límite de que previamente a esa persona se le debe haber informado de la existencia de la investigación y de los hechos que la conforman para que pueda intervenir y ejercitar su derecho de defensa, en el marco de la investigación ( STS, de 20 de diciembre de...

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