AAP Vizcaya 90071/2022, 15 de Febrero de 2022
Ponente | ANGEL GIL HERNANDEZ |
ECLI | ECLI:ES:APBI:2022:295A |
Número de Recurso | 536/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 90071/2022 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-21/001051
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2021/0001051
Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 536/2021- - 5OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 97/2021
Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao
Apelante/Apelatzailea: Carmelo
Abogado/a / Abokatua: MARIA PALMERO GUTIERREZ
Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS SALGADO NUÑEZ
Apelado/a / Apelatua: LIERTY SEGUROS
Abogado/a / Abokatua: SANDRA RODRIGO FERNANDEZ
Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO CARNICERO SANTIAGO
A U T O N.º 90071/2022
Ilmos./Ilma. Sres./Sra.:
PRESIDENTE: D. ANGEL GIL HERNANDEZ
MAGISTRADO: D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
MAGISTRADA: D.ª CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
En Bilbao, a 15 de febrero de 2022.
En la causa referenciada el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao dictó el 03/08/21auto, cuya parte dispositiva dice textualmente: "1.-Continúese la tramitación de las presentes diligencias, en las que figura en calidad de encausado Carmelo, por la posible comisión de un delito continuado contra el patrimonio, en la modalidad de robo con fuerza, tipificado en los artículos 238 y siguientes del Código Penal . 2.- Dicha continuación de las actuaciones deberá realizarse por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos a la preparación del juicio oral del procedimiento abreviado."
Contra dicho auto Carmelo interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite. Tras dar traslado del recurso a las demás partes, se remitió el oportuno testimonio de particulares a este Tribunal para la resolución del recurso.
Expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ponente D. ANGEL GIL HERNANDEZ.
Se recurre ante esta Audiencia provincial el Auto de fecha 03/08/21 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, en virtud del cual se acordó "1.-Continúese la tramitación de las presentes diligencias, en las que figura en calidad de encausado Carmelo, por la posible comisión de un delito continuado contra el patrimonio, en la modalidad de robo con fuerza, tipificado en los artículos 238 y siguientes del Código Penal .
-
- Dicha continuación de las actuaciones deberá realizarse por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos a la preparación del juicio oral del procedimiento abreviado."
El único motivo de recurso indica que al momento de dictarse el auto de transformación en procedimiento abreviado no había tenido lugar la práctica de la diligencia de examen forense del investigado a fin de determinar su imputabilidad siendo que dicho informe es absolutamente necesario a fin de poder calificar los hechos objeto del presente procedimiento y determinar la concurrencia de posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y por tanto la pena a aplicar.
Como establece el TS en su S n 515/2021, de 11 de junio, el auto por el que se concluye la instrucción en el procedimiento abreviado y al que alude el artículo 779.1.4a de la LECrim. precisa de dos presupuestos: a) Que se considere que han sido practicadas las diligencias de investigación pertinentes, según deriva del inciso inicial del citado precepto; y b) Que el Juez estime que los hechos son susceptibles de ser calificados como constitutivos de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El contenido de esa resolución también es doble: a) Debe identificarse a la persona imputada, con el límite de que previamente a esa persona se le debe haber informado de la existencia de la investigación y de los hechos que la conforman para que pueda intervenir y ejercitar su derecho de defensa, en el marco de la investigación ( STS, de 20 de diciembre de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba