SAP A Coruña 64/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2022
Fecha15 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00064/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0006595

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000638 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000479 /2020

Recurrente: NIPPON GASES ESPAÑA SL

Procuradora: Dª. MARIA TRILLO DEL VALLE

Abogado: D. JOSE ANTONIO INFIESTA ALEMANY

Recurrido: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO SEPES

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Ana-Belén Montero Cagigao

En A Coruña, a 15 de febrero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 638-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 479-2020, siendo parte:

Como apelante, el demandado reconviniente "NIPPON GASES ESPAÑA, S.L.U.", con domicilio social en Madrid, calle Orense, 11, 5º, con número de identif‌icación f‌iscal B-28 062 339, representado por la procuradora de los tribunales doña María Trillo del Valle, bajo la dirección del abogado don José-Antonio Inf‌iesta Alemany.

Como apelado, el demandante "SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO", con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 91, con número de identif‌icación f‌iscal Q-28 016 71E, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 5 de julio de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:

  1. Estimar totalmente la demanda interpuesta por la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES), representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Praxair España SL (hoy Nippon Gases España SL), representada por la Sra. Trillo del Valle y defendida por el Sr. Inf‌iesta Alemans, con los siguientes pronunciamientos:

    -Declaro conforme a derecho la resolución del contrato de compraventa de la parcela E.6 de la actuación industrial Curtis-Teixeiro por incumplimiento de Praxair España S.L.U. de sus obligaciones de otorgamiento de la escritura de compraventa y pago del precio pendiente

    -Condeno a Praxair España SL (hoy Nippon Gases España SL) a la pérdida del 25% del precio de la parcela (IVA excluido), por importe de 61.490 euros.

    Ello con imposición de costas a la parte demandada.

  2. Desestimar la demanda reconvencional interpuesta por Praxair España SL (hoy Nippon Gases España SL), representada por la Sra. Trillo del Valle y defendida por el Sr. Inf‌iesta Alemans, contra la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES), representada y defendida por el Abogado del Estado, y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

    Ello con imposición de costas a la parte reconviniente.

    Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notif‌ique esta resolución.

    Para la interposición del recurso de apelación será necesaria la previa constitución de depósito de 50 euros, que deberá consignarse en la Cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado debiéndose justif‌icar la consignación en el momento de presentar el escrito de interposición. Si el recurso se estimare total o parcialmente se restituirá el depósito, que se perderá para sufragar las actividades del Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas en caso de desestimación total. Quedan exentos quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el Ministerio Fiscal, Administraciones Públicas y organismos autónomos.

    Llévese al libro de sentencias.

    Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo. Jorge Martínez Vázquez, Magistrado-Juez de este Juzgado» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Nippon Gases España, S.L.U.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo" escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento, se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 25 de octubre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 5 de noviembre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 8 de noviembre de 2021, registrándose con el número 638-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de diciembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María Trillo del Valle en nombre y representación de "Nippon Gases España, S.L.U.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el Abogado del Estado, en nombre y representación de "SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Desde 1991 "SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo" vino desarrollando el polígono industrial "Curtis-Teixeiro", siendo propietaria de las parcelas resultantes.

    En el año 1995 la Consellería de Industria de la Xunta de Galicia detectó contaminación en suelos de la zona, localizados el lugar que había sido utilizada como vertedero de escorias de una antigua siderúrgica que había estado allí instalada. Terrenos que incluyó en el Inventario Nacional de Suelos Contaminados, con presencia de hidrocarburos y metales pesados. Llevó a cabo diversos trabajos de encapsulado, relleno y conversión en zona verde, que fue cedida al Ayuntamiento de Curtis. Los trabajos realizados por la Xunta de Galicia no afectaron a los terrenos de las parcelas que desde el año 2005 "SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo" puso a la venta.

  2. ) El 1 de febrero de 2013 "Praxair España, S.L.U.", como estaba interesada en la adquisición de la parcela E-6, de 4.300 m2, solicitó a la Xunta de Galicia informe sobre la descontaminación del terreno en los siguientes términos:

    Buenos días,

    les escribo en referencia a un certif‌icado o documento de descontaminación del suelo en el Polígono Industrial de Curtis-Teixeiro.

    Nuestra empresa, Praxair España, S.L. fue informada de que en la creación de dicho polígono se llevó a cabo una descontaminación del suelo.

    Nosotros, al estar estudiando la posibilidad de instalarnos en el mismo, estamos interesados en poder acceder a dicho documento, si es que existiese.

    En caso af‌irmativo, les rogaría me indicasen si es un documento general del polígono o si por el contrario hace referencia a unas parcelas en concreto del mismo.

    Un saludo»

    El 6 de marzo de 2013 la Subdirectora General de Residuos y Suelos Contaminados, de la Consellería de medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, informó que:

    No hay constancia de que la parcela haya soportado en el pasado ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo, ni de que haya sido objeto de alguna investigación analítica, ni de actuaciones de recuperación de suelos al no haber existido en ella indicios de contaminación.

    Sin embargo, en el entorno de la parcela y dentro del polígono industrial de Teixeiro Curtis (ver f‌igura anexa), si se han realizado actuaciones en los terrenos donde se situaba una antigua siderurgia clausurada en 1988. En este emplazamiento se llevó a cabo una investigación analítica del suelo que determinó la existencia de una capa superf‌icial con altas concentraciones de cromo, cadmio, plomo y zinc y una afección generalizada de hidrocarburos.

    Por tal motivo, se ejecutó un proyecto de recuperación de suelos basado en fa excavación y retirada de suelos afectados por hidrocarburos y en el conf‌inamiento de unos 128.328 m3 de residuos y suelos contaminados en una celda de 70.000 m2, sellada en superf‌icie. Estos trabajos no han afectado a la parcela objeto de la consulta.

  3. ) El 22 de marzo de 2013 "Praxair España, S.L.U." cursó a "SEPES Entidad Pública Empresarial del Suelo" una petición de compra de la parcela E6, para la construcción de una nave industrial y el desarrollo de una industria...

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