STSJ País Vasco 323/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2022
Fecha15 Febrero 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2093/2021

NIG PV 01.02.4-20/002230

NIG CGPJ 01059.34.4-2020/0002230

SENTENCIA N.º: 323/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciiones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Isaac y ALLIANZ GLOBAL CORPORATE Y SPECIALTY AG contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 24 de mayo de 2021, dictada en los autos 550/2020, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO- RESPOSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS- (AEL), y entablado por don Isaac frente a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ACERIA DE ALAVA S.A.U. -ACERALAVA-, ALLIANZ GLOBAL CORPORATE Y SPECIALTY AG .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - El actor D. Isaac, nacido el NUM000 de 1976, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, y viene prestando servicios para la empresa ACERÍA DE ÁLAVA S.A.U ( ACERALAVA ) desde el 18 de Junio de 1999, siendo su puesto de trabajo el de encargado del departamento de laminación, maestro de laminación.

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de trabajo el día 16 de Febrero de 2016 . Concretamente el demandante después de realizar en el pupitre del horno VG80000 comprobación de la rampa de temperatura, se desplazó para volver a entrar la nave de laminación por la puerta de acceso a la sala de engrase. En ese desplazamiento

estando ya en dirección a la puerta de acceso de espaldas a la carretilla, fue golpeado en la pierna derecha por el cestón de cascarilla de la forja, que era transportado por la carretilla Hyster 15 Ton conducida por Salvador

TERCERO

En el momento en el que se produjo el accidente no había problemas de iluminación ni general ni local ( máquina), siendo la velocidad de desplazamiento normal . La zona donde se produjo era una zona diáfana sin problemas de visibilidad, desplazándose la carretilla sin realizar maniobra.

CUARTO

En la nave donde se produjo el accidente había unos GRG' s de aceite apilados en el lateral de la nave que hacían que la carretilla se aproximase más hacia el horno.

QUINTO

En el lugar donde se produjo el accidente no había un elemento físico disuasorio que evitase el acceso directo a la zona de desplazamiento de la carretilla y que separase la zona de posible desplazamiento de vía de la máquina.

SEXTO

Como medidas correctivas tras el accidente se propusieron la colocación de una barandilla para evitar reducir la posibilidad de acceso a la zona de movimiento de la carretilla sin comprobar su presencia . La colocación de señalización del riesgo y pintar el pasillo.

Estudio / implantación de sistema de aviso a carretilla y peatón cuando están en proximidad .

Revisión de zonas habituales carretilla- realizar planteamiento separación hombre / máquina. Incluir mensajes en el suelo, mejorar señalización horizontal y vertical.

Retirar GRG's de aceite apilados en el lateral de la nave, que hacen que la carretilla se aproxime más hacia el horno.

SÉPTIMO

El lugar donde se produjo el accidente era una zona de carga al horno VGG80000 y la carretilla Hyster es un vehículo industrial que no puede circular por los viales exteriores y que no dispone de matricula.

OCTAVO

El actor a consecuencia del accidente inició un proceso de incapacidad temporal el día 16 de Febrero de 2016 derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de esguince ( ruptura) del ligamento lateral interno ( LLI) rodilla derecha, del que fue dado de alta el día 5 de Agosto de 2016.

NOVENO

El actor tras haber sido dado de alta por su Mutua el día 5 de Agosto de 2016 acudió a su MAP el día 6 de Agosto de 2016 por persistencia del dolor en rodilla derecha al subir/ bajar escaleras habiendo iniciado un proceso de incapacidad temporal el día 6 de Agosto de 2016.

DÉCIMO

Durante el proceso iniciado el día 6 de Agosto de 2016 el actor fue inf‌iltrado con ácido hialurónico en Mayo de 2017 y realizó f‌isioterapia en ambulatorios de LLodio, con recomendación de ejercicio en domicilio, ref‌iriendo mejoría pero continuando con dolor en la parte medial de la rótula que aparecía en maniobras donde se produce contacto de la rótula con el cóndilo femoral interno: subir/ bajar escalares, cuclillas.

UNDÉCIMO

Al actor se le realizó una RM rodilla derecha el día 9 de Marzo de 2017 con el resultado de aumento de señal intrasustancia en el espesor del cuerpo del menisco interno sugestiva de cambios degenerativos sin rotura. Menisco externo de morfología y señal normal. Ligamentos cruzados preservados. Tendón rotuliano, cuadricipital, banda iliotibial, tendón del bíceps y poplíteo sin alteraciones. Elongación con engrosamiento y calcif‌icación adyacente a la inserción femoral del ligamento lateral interno. Area focal de escasa entidad de edema muscular en vertiente distal del vasto media. Area de esclerosis ósea en región metaf‌isaria proximal de tibia. Cambios de condropatía patelar grado II. Ausencia de derrame articular en cantidad valorable, resto de las visualización sin alteraciones.

DUODÉCIMO

El actor fue dado de alta por parte del INSS del proceso iniciado el día 6 de Agosto de 2016, el día 11 de Agosto de 2017 habiéndose establecido el siguiente diagnóstico:

Rodilla derecha: esguince ligamento lateral medial, condromalacia patelar grado II.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Esguince grado II-II de ligamento colateral medial de rodilla derecha, condromalacia rotuliana gado levemoderado en faceta interna. Estabilización del proceso de acuerdo con los resultados de las pruebas radiológicas.

DECIMOTERCERO

Con posterioridad el actor ha estado incurso en los siguientes procesos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo con el diagnóstico de gonalgia derecha:

Del 23 de Marzo de 2018 hasta el 27 de Marzo de 2018

Del 3 de Abril de 2018 hasta el 4 de Abril de 2018

Del 1 de Octubre de 2019 hasta el 3 de Octubre de 2019

Del 9 de Octubre de 2019 hasta el 10 de Octubre de 2019

Desde el 15 de Octubre de 2019 hasta el 17 de Octubre de 2019.

DECIMOCUARTO

Por Resolución del INSS de 23 de Julio de 2018 se declaró que el proceso iniciado por el acto el día 6 de Agosto de 2016, derivaba de la contingencia de accidente de trabajo, declarando responsable de las prestaciones económicas y sanitarias a la Mutua Asepeyo

DECIMOQUINTO

Por Resolución del INSS de 13 de Febrero de 2020 se reconoció que los procesos iniciados los días 23 de Marzo de 2018, 3 de Abril de 2018, 1 de Octubre de 2019, 9 de Octubre de 2019 y 15 de Octubre de 2019 derivaban de la contingencia de accidente de trabajo, declarando responsable de las prestaciones económicas y sanitarias a la Mutua Asepeyo

DECIMOSEXTO

El actor tuvo que llevar muletas durante el primer proceso de incapacidad temporal retirándosele una de ellas el día 14 de abril de 2016 y la segunda el día 21 de Abril de 2016.

DECIMOSÉPTIMO

La empresa tiene suscrito con la aseguradora ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALTY un póliza de seguros de responsabilidad civil estableciéndose una franquicia general por siniestro de 10.000 Euros.

Dentro de las exclusiones comunes a todas las coberturas se encuentra la siguiente :

Las reclamaciones por daños y perjuicios derivados de la propiedad, uso y circulación de vehículos a motor, o por hecho sede la circulación reguladores por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en el entendido de que esta póliza otorga cobertura a este tipo de reclamaciones en exceso del límite del seguro obligatorio aplicable. En caso de inexistencia de seguro obligatorio o que los límite recogidos sean inferiores a 2.000.000 euros por siniestro la póliza actuará en exceso de dicho importe por siniestro cubierto por otro asegurador o el Consorcio de compensación de seguros, y en caso de ausencia de lo anteriores, en exceso de 2.000.000 Euros por siniestro.

Una copia de la pólizas obra a los folios 859 a 878 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DECIMOCTAVO

El vehículo Industrial Hyster Serie NUM003 con número de chasis NUM002 tiene concertado un seguro de responsabilidad civil de circulación con la aseguradora Fiatc Seguros.

Una copia de la póliza obra a los folios 278 a 306 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DECIMONOVENO

El actor desde el día 16 de Febrero de 2016 y hasta el día 12 de Agosto de 2017 ha incurrido en los siguientes gastos:

Consultas médicas de los días 10 de Mayo de 2016, 9 de Junio de 2016, 12 de Julio de 2016, 10 de Enero de 2017, 21 de Febrero de 2017 y 21 de Noviembre de 2017: 520 Euros.

Visita médica a a unidad de cirugía atroscópica el día 23 de febrero de 2016: 160 Euros.

Realización de una RNM de rodilla el 2 de Julio de 2017: 250 Euros.

Tratamiento rehabilitador: 1.092 Euros.

VIGÉSIMO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la...

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